Prohibici—n de Transporte, Introducci—n e Importaci—n de Desechos Peligrosos.
Decreto Nacional 181/92
Buenos Aires: 24/01/1992 -
Bolet’n Oficial: 29/01/1992
VISTO
la Ley 23.922, los Art’culos 610, siguientes y concordantes de la Ley 22.415, y el Decreto 2419/91 y
CONSIDERANDO
Que frente a las demandas de importaci—n de residuos en tr‡mite, y atendiendo a un vac’o normativo existente relacionado con la introducci—n de mercader’as y/o productos que puedan considerarse riesgosos desde el punto de vista de la contaminaci—n ambiental y sus consecuencias sobre la calidad de vida.
Que visto los Expedientes EAAA N. 435305/91, 435306/91 y 435597/91 presentados por ante la Administraci—n Nacional de Aduanas y consultados al Poder Ejecutivo Nacional; Que dichas importaciones de residuos demandar‡n, para su adecuado manejo y control, una asignaci—n extraordinaria de recursos en desmedro de las acciones programadas relacionadas con la protecci—n del medio ambiente.
Que atento el peligro creciente que para la calidad de vida y el medio ambiente representa la generaci—n y la complejidad cada vez mayor de los desechos, as’ como sus movimientos transfronterizos
Que se hace necesario tomar las medidas adecuadas para el manejo de los desechos incluyendo sus movimientos transfronterizos y su eliminaci—n, y que Žstas sean compatibles con la protecci—n del hombre y el Medio Ambiente, cualquiera sea el lugar de su eliminaci—n.
Que todo Estado tiene el derecho soberano de prohibir el ingreso o la eliminaci—n de desechos ajenos a su territorio.
Que el presente se dicta en uso de las facultades que surgen del inciso 2 del Art’culo 86 de la Constituci—n Nacional, Art’culo 631 de la Ley 22.415, y Art’culo 25 del Decreto 2284/91. Decreto 2419/91.
Art. 1: Proh’bese el transporte, la introducci—n y la importaci—n definitiva o temporal al Territorio Nacional, al Area Aduanera Especial y a las Areas Francas creadas o por crearse incluidos sus espacios aŽreos y mar’timos, de todo tipo de residuo, desecho o desperdicio procedente de otros pa’ses, cuya n—mina de car‡cter no taxativo se indica en el Anexo I del presente Decreto.
Art. 2: Quedan comprendidos tambiŽn en lo dispuesto en el art’culo anterior aquellos residuos o desechos procedentes del reciclado o recuperaci—n material de desperdicios que no sean acompa–ados de un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental expedido previo al embarque por la autoridad competente del pa’s de origen y/o procedencia y ratificado por la autoridad de aplicaci—n del presente decreto, todo ello sin perjuicio de las facultades propias que compete a la Administraci—n Nacional de Aduanas.
Art. 3: Se considera residuo, desecho o desperdicio a toda materia, sustancia u objeto producido en cualquier actividad y a cuya eliminaci—n, reciclado, recuperaci—n, reutilizaci—n y/o disposici—n final se proceda, se proponga proceder o se estŽ obligado a proceder; as’ como tambiŽn todos aquellos que a juicio de la autoridad de aplicaci—n sean considerados como tales.
Art. 4: Asimismo tambiŽn se considerar‡ residuo, desecho o desperdicio a todo material, sustancia u objeto que pretenda ser importado o introducido en el mismo estado en que fuera desechado por el generador, y/o sea ofrecido a nuestro pa’s tanto en forma gratuita o abonando una prima para su reciclado, tratamiento o disposici—n final.
Art. 5: A los efectos del presente decreto ser‡ considerado autoridad de aplicaci—n la Secretar’a de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Naci—n, pudiendo contar para ello con el asesoramiento de otros organismos.
Art. 6: Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto p—ngase en conocimiento del organismo establecido a esos efectos en el Convenio de Basilea aprobado por Ley 23.922.
Art. 7: Comun’quese, publ’quese, dŽse a la Direcci—n Nacional del Registro Oficial y arch’vese.
FIRMANTES:
MENEM - MANZANO
ANEXO I:
A - LODOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES DE CUALQUIER NATURALEZA, TALES COMO:
-De l‡tex
-De cualquier actividad de la industria textil
-De aceites minerales y contenidos de separadores de aceites y gasolinas y los lodos de sus instalaciones
-De limpieza de recipientes
-De amoladuras y pulidos en cualquier medio
-Que contengan fenoles, mercaptanos, antraceno y/o naftaleno
-De la industria del corcho
-De las industrias generadoras de gases
-Ricos en solventes
-De lacas, materias colorantes, pinturas y barnices
-Con compuestos met‡licos
-Que contengan aceites crudos
-De electrogalvanizaci—n
-Procedentes de las industrias del pl‡stico y del caucho
-De plantas de tratamientos efluentes
-EtcŽtera
B - RESIDUOS, DESECHOS Y DESPERDICIOS
-De establecimientos elaboradores de aceites y harinas de pescado
-Que contengan blanqueadores con tenor de aceites minerales
-De la preparaci—n de resinas y breas
-De laboratorio y restos de productos qu’micos
-De tensioactivos y productos para lavar
-De refiner’as de aceites minerales
-De tierras decolorantes aceitosas
-De ‡cidos de residuos aceitosos
-De coque bituminoso
-De asfalto y alquitranes
-De materiales que hayan sido utilizados para la protecci—n del suelo o subsuelo
-Que contengan fenoles
-Que contengan arenas
-De aceites de transformadores
-De aceites portadores tŽrmicos
-De emulsiones de taladrado y afilado
-De mezclas de emulsiones
-De pinturas y lacas vencidas o usadas
-De tintas de imprenta
-De colas, adhesivos y resinas no endurecidas
-De plastes
-De aceites minerales y combustibles impurificados
-De aceites para cuchillas
-De aceites de rectificaci—n
-Procedentes de la extracci—n del petr—leo
-Procedentes del lavado de perforaciones y de polvos de perforaciones
-De catalizadores de refiner’as
-De disolventes org‡nicos
-Que contengan cloruro de etilo
-Que contengan clorobenceno
-Que contengan cloroformo
-Que contengan clorofluorcarbonados
-Que contengan cloruro de metileno
-Que contengan clorofenoles
-Que contengan parafinas cloradas
-Que contengan percloroetileno
-Que contengan plastificantes de PVC
-Que contengan tetracloruro de carbono
-Que contengan tri-y tetracloroetileno
-Que contengan acetona
-Que contengan etilenglicol
-Que contengan etilfenol
-Que contengan etilglicol
-Que contengan benceno
-Que contengan acetato de butilo
-Que contengan ciclohexanona
-Que contengan decahidronaftaleno
-Que contengan eter diet’lico
-Que contengan formamida dimet’lica
-Que contengan sulfuro de dimetilo
-Que contengan dimetilsulf—xido
-Que contengan dioxano
-Que contengan metanol
-Que contengan acetato de metilo
-Que contengan metiletilcetona
-Que contengan metilisobutilcetona
-Que contengan metilfenol
-Que contengan piridina
-Que contengan sulfuro de carbono
-Que contengan tetrahidrofurano
-Que contengan tetrahidronaftaleno
-Que contengan aceite de trementina
-Que contengan toluol
-Que contengan Žter de petr—leo
-Que contengan naftas de comprobaci—n
-Que contengan xilol
-Que contengan etanol
-Que contengan aminas alif‡ticas y arom‡ticas
-Que contengan butanol
-Que contengan glicerina
-Que contengan glicolŽter
-Que contengan cresoles
-Que contengan nitrodiluciones
-Que contengan petr—leos
-Que contengan polieteralcoholes
-Que contengan propanol
-De cosmŽticos
-De orujos de plantas medicinales
-Que contengan micelios fœngicos
-De grasas y ceras de aceites minerales y/o sintŽticos
-De ‡cidos grasos
-De jabones met‡licos
-De agentes de enfriamiento y de lubricantes sintŽticos
-De emulsiones de ceras y betunes
-De emulsiones de caucho o de materias pl‡sticas
-De resinas endurecidas
-De aceites de resinas
-De espumas blandas o r’gidas
-De material fotogr‡ficos
-De poliacetato de vinilo
-De resinas intercambiadoras de iones
-De aditivos y plastificantes halogenados o no
-Otros de la fabricaci—n, producci—n, procesamiento y utilizaci—n de materias pl‡sticas
-De caucho en otras formas de presentaci—n
-De fibras textiles y sus manufacturas
-De lanas
-EtcŽtera
C - OTROS
-Tierras impurificadas con aceites crudos
-Mercader’as con vencimiento operado
-Lodos y desechos cloacales
-Desechos hospitalarios
-Desechos urbanos y los resultantes de su incineraci—n
-Envases de aerosol llenos con propelentes a base de cloro fluocarbonados
-Filtros usados de aceite y aire
-Elementos de limpieza usados.