Prohibici—n de Transporte, Introducci—n e Importaci—n de Desechos Peligrosos.

 

Decreto Nacional 181/92

 

Buenos Aires: 24/01/1992 -

Bolet’n Oficial: 29/01/1992

 

 

 

VISTO

 

la Ley 23.922, los Art’culos 610, siguientes y concordantes de la Ley 22.415, y el Decreto 2419/91 y

 

CONSIDERANDO

 

Que frente a las demandas de importaci—n de residuos en tr‡mite, y atendiendo a un vac’o normativo existente relacionado con la introducci—n de mercader’as y/o productos que puedan considerarse riesgosos desde el punto de vista de la contaminaci—n ambiental y sus consecuencias sobre la calidad de vida.

 

Que visto los Expedientes EAAA N. 435305/91, 435306/91 y 435597/91 presentados por ante la Administraci—n Nacional de Aduanas y consultados al Poder Ejecutivo Nacional; Que dichas importaciones de residuos demandar‡n, para su adecuado manejo y control, una asignaci—n extraordinaria de recursos en desmedro de las acciones programadas relacionadas con la protecci—n del medio ambiente.

 

Que atento el peligro creciente que para la calidad de vida y el medio ambiente representa la generaci—n y la complejidad cada vez mayor de los desechos, as’ como sus movimientos transfronterizos

 

Que se hace necesario tomar las medidas adecuadas para el manejo de los desechos incluyendo sus movimientos transfronterizos y su eliminaci—n, y que Žstas sean compatibles con la protecci—n del hombre y el Medio Ambiente, cualquiera sea el lugar de su eliminaci—n.

 

Que todo Estado tiene el derecho soberano de prohibir el ingreso o la eliminaci—n de desechos ajenos a su territorio.

 

Que el presente se dicta en uso de las facultades que surgen del inciso 2 del Art’culo 86 de la Constituci—n Nacional, Art’culo 631 de la Ley 22.415, y Art’culo 25 del Decreto 2284/91. Decreto 2419/91.

 

 

 

Art. 1: Proh’bese el transporte, la introducci—n y la importaci—n definitiva o temporal al Territorio Nacional, al Area Aduanera Especial y a las Areas Francas creadas o por crearse incluidos sus espacios aŽreos y mar’timos, de todo tipo de residuo, desecho o desperdicio procedente de otros pa’ses, cuya n—mina de car‡cter no taxativo se indica en el Anexo I del presente Decreto.

 

Art. 2: Quedan comprendidos tambiŽn en lo dispuesto en el art’culo anterior aquellos residuos o desechos procedentes del reciclado o recuperaci—n material de desperdicios que no sean acompa–ados de un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental expedido previo al embarque por la autoridad competente del pa’s de origen y/o procedencia y ratificado por la autoridad de aplicaci—n del presente decreto, todo ello sin perjuicio de las facultades propias que compete a la Administraci—n Nacional de Aduanas.

 

Art. 3: Se considera residuo, desecho o desperdicio a toda materia, sustancia u objeto producido en cualquier actividad y a cuya eliminaci—n, reciclado, recuperaci—n, reutilizaci—n y/o disposici—n final se proceda, se proponga proceder o se estŽ obligado a proceder; as’ como tambiŽn todos aquellos que a juicio de la autoridad de aplicaci—n sean considerados como tales.

 

Art. 4: Asimismo tambiŽn se considerar‡ residuo, desecho o desperdicio a todo material, sustancia u objeto que pretenda ser importado o introducido en el mismo estado en que fuera desechado por el generador, y/o sea ofrecido a nuestro pa’s tanto en forma gratuita o abonando una prima para su reciclado, tratamiento o disposici—n final.

 

Art. 5: A los efectos del presente decreto ser‡ considerado autoridad de aplicaci—n la Secretar’a de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Naci—n, pudiendo contar para ello con el asesoramiento de otros organismos.

 

Art. 6: Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto p—ngase en conocimiento del organismo establecido a esos efectos en el Convenio de Basilea aprobado por Ley 23.922.

 

Art. 7: Comun’quese, publ’quese, dŽse a la Direcci—n Nacional del Registro Oficial y arch’vese.

 

FIRMANTES:

MENEM - MANZANO

 

 

 

ANEXO I:

 

A - LODOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES DE CUALQUIER NATURALEZA, TALES COMO:

 

-De l‡tex

 

-De cualquier actividad de la industria textil

 

-De aceites minerales y contenidos de separadores de aceites y gasolinas y los lodos de sus instalaciones

 

-De limpieza de recipientes

 

-De amoladuras y pulidos en cualquier medio

 

-Que contengan fenoles, mercaptanos, antraceno y/o naftaleno

 

-De la industria del corcho

 

-De las industrias generadoras de gases

 

-Ricos en solventes

 

-De lacas, materias colorantes, pinturas y barnices

 

-Con compuestos met‡licos

 

-Que contengan aceites crudos

 

-De electrogalvanizaci—n

 

-Procedentes de las industrias del pl‡stico y del caucho

 

-De plantas de tratamientos efluentes

 

-EtcŽtera

 

 

 

B - RESIDUOS, DESECHOS Y DESPERDICIOS

 

-De establecimientos elaboradores de aceites y harinas de pescado

 

-Que contengan blanqueadores con tenor de aceites minerales

 

-De la preparaci—n de resinas y breas

 

-De laboratorio y restos de productos qu’micos

 

-De tensioactivos y productos para lavar

 

-De refiner’as de aceites minerales

 

-De tierras decolorantes aceitosas

 

-De ‡cidos de residuos aceitosos

 

-De coque bituminoso

 

-De asfalto y alquitranes

 

-De materiales que hayan sido utilizados para la protecci—n del suelo o subsuelo

 

-Que contengan fenoles

 

-Que contengan arenas

 

-De aceites de transformadores

 

-De aceites portadores tŽrmicos

 

-De emulsiones de taladrado y afilado

 

-De mezclas de emulsiones

 

-De pinturas y lacas vencidas o usadas

 

-De tintas de imprenta

 

-De colas, adhesivos y resinas no endurecidas

 

-De plastes

 

-De aceites minerales y combustibles impurificados

 

-De aceites para cuchillas

 

-De aceites de rectificaci—n

 

-Procedentes de la extracci—n del petr—leo

 

-Procedentes del lavado de perforaciones y de polvos de perforaciones

 

-De catalizadores de refiner’as

 

-De disolventes org‡nicos

 

-Que contengan cloruro de etilo

 

-Que contengan clorobenceno

 

-Que contengan cloroformo

 

-Que contengan clorofluorcarbonados

 

-Que contengan cloruro de metileno

 

-Que contengan clorofenoles

 

-Que contengan parafinas cloradas

 

-Que contengan percloroetileno

 

-Que contengan plastificantes de PVC

 

-Que contengan tetracloruro de carbono

 

-Que contengan tri-y tetracloroetileno

 

-Que contengan acetona

 

-Que contengan etilenglicol

 

-Que contengan etilfenol

 

-Que contengan etilglicol

 

-Que contengan benceno

 

-Que contengan acetato de butilo

 

-Que contengan ciclohexanona

 

-Que contengan decahidronaftaleno

 

-Que contengan eter diet’lico

 

-Que contengan formamida dimet’lica

 

-Que contengan sulfuro de dimetilo

 

-Que contengan dimetilsulf—xido

 

-Que contengan dioxano

 

-Que contengan metanol

 

-Que contengan acetato de metilo

 

-Que contengan metiletilcetona

 

-Que contengan metilisobutilcetona

 

-Que contengan metilfenol

 

-Que contengan piridina

 

-Que contengan sulfuro de carbono

 

-Que contengan tetrahidrofurano

 

-Que contengan tetrahidronaftaleno

 

-Que contengan aceite de trementina

 

-Que contengan toluol

 

-Que contengan Žter de petr—leo

 

-Que contengan naftas de comprobaci—n

 

-Que contengan xilol

 

-Que contengan etanol

 

-Que contengan aminas alif‡ticas y arom‡ticas

 

-Que contengan butanol

 

-Que contengan glicerina

 

-Que contengan glicolŽter

 

-Que contengan cresoles

 

-Que contengan nitrodiluciones

 

-Que contengan petr—leos

 

-Que contengan polieteralcoholes

 

-Que contengan propanol

 

-De cosmŽticos

 

-De orujos de plantas medicinales

 

-Que contengan micelios fœngicos

 

-De grasas y ceras de aceites minerales y/o sintŽticos

 

-De ‡cidos grasos

 

-De jabones met‡licos

 

-De agentes de enfriamiento y de lubricantes sintŽticos

 

-De emulsiones de ceras y betunes

 

-De emulsiones de caucho o de materias pl‡sticas

 

-De resinas endurecidas

 

-De aceites de resinas

 

-De espumas blandas o r’gidas

 

-De material fotogr‡ficos

 

-De poliacetato de vinilo

 

-De resinas intercambiadoras de iones

 

-De aditivos y plastificantes halogenados o no

 

-Otros de la fabricaci—n, producci—n, procesamiento y utilizaci—n de materias pl‡sticas

 

-De caucho en otras formas de presentaci—n

 

-De fibras textiles y sus manufacturas

 

-De lanas

 

-EtcŽtera

 

C - OTROS

 

-Tierras impurificadas con aceites crudos

 

-Mercader’as con vencimiento operado

 

-Lodos y desechos cloacales

 

-Desechos hospitalarios

 

-Desechos urbanos y los resultantes de su incineraci—n

 

-Envases de aerosol llenos con propelentes a base de cloro fluocarbonados

 

-Filtros usados de aceite y aire

 

-Elementos de limpieza usados.