Nro. 265/1996

PROGRAMA OZONO (OPROZ)

CREASE OFICINA. FUNCIONES. EJECUCION EN EL PAIS

 

Publicada en el Bolet’n Oficial del 27/03/1996

Nœmero: 28363

P‡gina : 29

Bs. As., 20/03/1996

Resumen:

 

CREASE LA OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ), QUE TENDRA COMO FUNCION COORDINAR LA AS TAREAS RELACIONADAS CON LA EJECUCION DEL PROGRAMA PAIS PARA LA ELIMINACION DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.

 

 

MEDIO AMBIENTE

 

 

Decreto 265/96

 

 

CrŽase la Oficina Programa Ozono (OPROZ) que tendr‡ como funci—n coordinar las tareas relacionadas con la ejecuci—n del Programa Pa’s para la eliminaci—n del consumo de sustancias que agotan la capa de ozono.

 

 

Bs. As., 20/3/96

 

 

VISTO el Expediente N¼ 620.611/94 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo dispuesto por las Leyes N¼ 23.724 y 23.778, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que con el prop—sito de dar cumplimiento a los compromisos internacionales, la REPUBLICA ARGENTINA ha presentado al FONDO MULTILATERAL DEL PROTOCOLO DE MONTREAL el Programa Pa’s para la eliminaci—n del consumo de sustancias que agotan la capa de ozono.

 

 

Que con fecha 27 de julio de 1994 el ComitŽ Ejecutivo del Protocolo de Montreal procedi— a aprobar el Programa Pa’s presentado.

 

 

Que en el citado Programa Pa’s est‡ prevista la creaci—n de la Oficina Programa Ozono (OPROZ).

 

 

Que dicha oficina tendr‡ como funci—n coordinar las tareas relacionadas con la ejecuci—n del Programa Pa’s y la evaluaci—n de su cumplimiento.

 

 

Que la citada Oficina Programa Ozono (OPROZ) contar‡ con la asistencia del Grupo Consultivo del Ozono (GRUCO), integrado por representantes de diversos organismos del Gobierno Nacional, del Consejo Federal del Medio Ambiente y de los sectores de la actividad industrial vinculados con la producci—n y consumo de las sustancias que agotan la capa de ozono.

 

 

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA (CECRA) ha tomado la intervenci—n que le compete.

 

 

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el art’culo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

 

Por ello,

 

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

 

DECRETA:

 

 

Art’culo 1¼ — CrŽase la Oficina Programa Ozono (OPROZ), que tendr‡ a su cargo la ejecuci—n del Programa Pa’s para la aplicaci—n del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, la cual estar‡ ubicada en el ‡mbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO.

 

 

Art. 2¼ — La Oficina Programa Ozono (OPROZ) cumplir‡ las siguientes funciones:

 

 

a) Asistir a los organismos competentes del Gobierno Nacional en la formulaci—n de las pol’ticas y las medidas regulatorias sobre la producci—n y consumo de sustancias que agotan la Capa de Ozono (SAO).

 

 

b) Efectuar el relevamiento de la producci—n, importaci—n, exportaci—n, y consumo de SAO.

 

 

c) Evaluar los proyectos que se presenten en relaci—n y de acuerdo con las prioridades establecidas en el Programa Pa’s, y supervisar la ejecuci—n de los mismos.

 

 

d) Coordinar con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), las actividades vinculadas con los proyectos de reconversi—n sectoriales en las ‡reas de refrigeraci—n, aire acondicionado, espumas, solventes y halones.

 

 

e) Organizar y coordinar las tareas de capacitaci—n tŽcnica, difusi—n de informaci—n y sensibilizaci—n del pœblico sobre el tema de la destrucci—n de la capa de ozono.

 

 

f) Convocar y conducir las reuniones del Grupo Consultivo del Ozono (GRUCO).

 

 

g) Administrar los recursos para el fortalecimiento institucional provenientes del FONDO MULTILATERAL DEL PROTOCOLO DE MONTREAL.

 

 

Art. 3¼ — La Oficina Programa Ozono (OPROZ), estar‡ integrada por TRES (3) funcionarios designados: uno por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, otro por la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el tercero por la SECRETARIA DE MINERIA E INDUSTRIA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Tales funcionarios deber‡n tener rango no inferior a Director o equivalente en sus organismos de origen. Sus funciones dentro de la Oficina Programa Ozono (OPROZ) las desempe–ar‡n con car‡cter ad-honorem.

 

 

Art. 4¼ — La Oficina Programa Ozono (OPROZ) ejercer‡ la Secretar’a Ejecutiva del Programa Pa’s y a tal efecto dictar‡ su Reglamento de funcionamiento y control interno, dentro de los SESENTA (60) d’as a partir de su creaci—n.

 

 

Art. 5¼ — La Oficina Programa Ozono (OPROZ) financiar‡ su actividad con los recursos que para el fortalecimiento institucional provengan del FONDO MULTILATERAL DEL PROTOCOLO DE MONTREAL.

 

 

Art. 6¼ — La Oficina Programa Ozono (OPROZ) ser‡ asistida por el Grupo Consultivo del Ozono (GRUCO), de car‡cter honorario, que tendr‡ por objeto asesorar y proponer iniciativas sobre temas relacionados con el presente decreto.

 

 

Art. 7¼ — La Oficina Programa Ozono (OPROZ) invitar‡ a representantes del Gobierno Nacional, del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA), de las asociaciones empresariales, industrias productoras, empresas consumidoras miembros de organismos oficiales, cuerpos de bomberos, asociaciones profesionales, y organismos no gubernamentales vinculados con el tema del medio ambiente, a integrar el Grupo Consultivo del Ozono (GRUCO).

 

 

Art. 8¼ — Comun’quese, publ’quese, dŽse a la Direcci—n Nacional del Registro Oficial y arch’vese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo. — Guido Di Tella.