Ratif’case la Convenci—n Internacional para la reglamentaci—n de la caza de la ballena.

 

 

Decreto Nacional 281/58

 

Buenos Aires, 10 enero 1958

Bolet’n Oficial, 21 de febrero de 1958.

 

 

 

Art. 1¼ - Ratif’case la Convenci—n Internacional para la reglamentaci—n de la caza de la ballena y su reglamento adjunto, suscripto en Washington, el 2 de diciembre de 1946.

 

Art. 2¼ - AdhiŽrese al protocolo de la convenci—n citada en el art’culo precedente, firmado en Washington, el 19 de noviembre de 1956.

 

Art. 3¼ - ExtiŽndanse los instrumentos de ratificaci—n y adhesi—n correspondientes.

 

Art. 4¼ - El presente decreto-ley ser‡ refrendado por el se–or Vicepresidente provisional de la Naci—n y por los se–ores ministros secretarios de Estado de los departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, Agricultura y Ganader’a, Comercio e Industria, Guerra, Marina y Aeron‡utica.

 

Art. 5¼ - Comun’quese, etc.

 

 

 

 Aramburu. – Rojas. – de Laferrere. – Mercier. – Cueto Rœa. – Maj—. – Hartung. – Landaburu.