Decreto Nacional 779/95

 

ApruŽbase la Reglamentaci—n de la Ley N¼ 24.449, tr‡nsito y seguridad vial.

 

Decreto Nacional 779/95

 

Buenos Aires, 20/11/95

B.O.: 29/11/95

 

VISTO la Ley N¡ 24.449 y el Decreto N¡ 233 del 16 de Febrero de 1995 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el art’culo 92 de la mencionada Ley estableci— que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deber‡ reglamentar la misma dentro de los CIENTO OCHENTA (180) d’as de su publicaci—n, en consulta con las provincias y organismos federales, dando participaci—n a la actividad privada.

 

Que a los fines de dar cumplimiento a dicho mandato, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dict— el Decreto N¡ 233/95 por el cual fue creada en el ‡mbito del MINISTERIO DEL INTERIOR una COMISION ESPECIAL con la finalidad de analizar la normativa vigente en materia de Tr‡nsito y Educaci—n Vial, facultando a la misma para proponer un proyecto de reglamentaci—n de la Ley N¡ 24.449, integrada con autoridades nacionales competentes en la materia e invitando adem‡s, a gobernadores y jefes de polic’a de todas las jurisdicciones, a efectos de que colaboren en la elaboraci—n normativa encomendada.

 

Que con el apoyo de funcionarios y tŽcnicos se integr— el ComitŽ de Trabajo que determina el mencionado Decreto N¡ 233/95, el cual realiz— varias reuniones y mantuvo un intenso intercambio de documentos y propuestas que fueron enriqueciendo el trabajo que se present— finalmente para la aprobaci—n de la citada COMISION ESPECIAL .

 

Que la actividad privada relacionada con el sector, tuvo participaci—n directa en su elaboraci—n, a travŽs de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo de asesoramiento tŽcnico del Estado Nacional.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art’culo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

ARTICULO 1¡.- ApruŽbase la reglamentaci—n de la Ley N¡ 24.449 de Tr‡nsito y Seguridad Vial, conforme al siguiente detalle:

 

Anexo 1: Reglamentaci—n general de la Ley N¡ 24.449 (Art’culos 1 al 97);

 

Anexo A: Sistema de frenos de los veh’culos;

 

Anexo B: Seguridad del habit‡culo y protecci—n exterior;

 

Anexo C: Instalaci—n de correaje y cabezales de seguridad para automotores;

 

Anexo D: Sistema de limpiaparabrisas para veh’culos categor’a M.1. y N.1.;

 

Anexo E: Espejos retrovisores;

 

Anexo F: Vidrios de seguridad para veh’culos automotores;

 

Anexo G: Protecci—n contra encandilamiento solar;

 

Anexo H: Cerraduras y bisagras de puertas laterales;

 

Anexo I: Sistema de iluminaci—n y se–alizaci—n para veh’culos automotores;

 

Anexo J: Gu’as para la revisi—n tŽcnica; categor’as L, M, N y O;

 

Anexo K: Clasificaci—n de talleres y servicios;

 

Anexo L: Sistema de se–alizaci—n vial uniforme;

 

Anexo LL: Normas para la circulaci—n de maquinaria agr’cola;

 

Anexo M: Definiciones del Art’culo 33;

 

Anexo N: Medici—n de emisiones en veh’culos livianos equipados con motores ciclo Otto;

 

Anexo „: Medici—n de emisiones de part’culas visibles (humo) de motores Diesel y de veh’culos equipados con ellos;

 

Anexo O: Protocolo de caracter’sticas del veh’culo motor;

 

Anexo P: Procedimiento para otorgar la licencia de configuraci—n de modelo;

 

Anexo R: Pesos y dimensiones;

 

Anexo S: Reglamento general para el transporte de mercanc’as peligrosas por carretera;

 

Anexo T: Sistema Nacional de Seguridad Vial;

 

Anexo U: Unificaci—n acta de choque, denuncia de siniestro, ficha accidentol—gica;

 

Anexo 2: RŽgimen de contravenciones y sanciones.

 

ARTICULO 2¡.- Conforme a las previsiones del art’culo 94 de la Ley N¡ 24.449, disp—nese que la citada Ley junto con la reglamentaci—n que se aprueba por el art’culo 1¡ del presente, entrar‡n en vigencia el 1¡ de Diciembre de 1995.

 

ARTICULO 3¡.- Inv’tase a las provincias a adherir en forma integral a la Ley N¡ 24.449 y a la presente reglamentaci—n.

 

ARTICULO 4: Las funciones y facultades del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DEL TRANSITO, en base a la misi—n y objetivos fijados en la normativa b‡sica, como sus relaciones y coordinaci—n, est‡n enmarcados en el SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en el ANEXO T del SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, propondr‡n al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su aprobaci—n, las futuras adecuaciones de la reglamentaci—n de la Ley N¡ 24.449.

 

ARTICULO 5¡.- EstablŽcese que los organismos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, propondr‡n al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su aprobaci—n, las futuras adecuaciones de la reglamentaci—n de la Ley N¡ 24.449.

 

ARTICULO 6¡.- Inv’tase a las jurisdicciones que adhieren a la Ley N¡ 24.449 a realizar una intensa campa–a previa de difusi—n de las nuevas disposiciones y exigencias, dirigida a la opini—n pœblica en general y a los sectores especializados comprendidos en la misma.

 

ARTICULO 7¡.- Comun’quese, publ’quese, dŽse a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y arch’vese.-

 

MENEM - Eduardo Bauz‡ - Carlos Corach.

 

 

Decreto 779/95

 

Anexo 1

Nota: Los anexos que se citan a continuaci—n y forman parte del Anexo 1, estan disponibles en el Bolet’n Oficial del d’a 29/11/1995.

Anexo A: Sistema de frenos de los veh’culos.

Anexo B: Seguridad del habit‡culo y protecci—n exterior.

Anexo C: Instalaci—n de correaje y cabezales de seguridad para automotores.

Anexo D: Sistema de limpiaparabrisas para veh’culos categor’a M.1. y N.1.

Anexo E: Espejos retrovisores.

Anexo F: Vidrios de seguridad para veh’culos automotores.

Anexo G: Protecci—n contra encandilamiento solar.

Anexo H: Cerraduras y bisagras de puertas laterales.

Anexo I: Sistema de iluminaci—n y se–alizaci—n para veh’culos automotores.

Anexo J: Gu’as para la revisi—n tŽcnica; categor’as L, M, N y O.

Anexo K: Clasificaci—n de talleres y servicios.

Anexo L: Sistema de se–alizaci—n vial uniforme. 

Anexo M: Definiciones del Art’culo 33.

Anexo N: Medici—n de emisiones en veh’culos livianos equipados con motores ciclo Otto.

Anexo „: Medici—n de emisiones de part’culas visibles (humo) de motores Diesel y de veh’culos equipados con ellos.

Anexo O: Protocolo de caracter’sticas del veh’culo motor.

Anexo P: Procedimiento para otorgar la licencia de configuraci—n de modelo.

Anexo R: Pesos y dimensiones.

Anexo S: Reglamento general para el transporte de mercanc’as peligrosas por carretera.

Anexo T: Sistema Nacional de Seguridad Vial.

Anexo U: Unificaci—n acta de choque, denuncia de siniestro, ficha accidentol—gica.