Creaci—n de la Oficina Argentina de Implementaci—n Conjunta.

 

Decreto Nacional 822/98

 

BUENOS AIRES, 16 de Julio de 1998

 

BOLETIN OFICIAL - 23 de Julio de 1998

 

 

VISTO

 

el Expediente N. 1712/98 del registro de la SECRETARIA DERECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LANACION, la Ley N.24.295 que aprueba la Convenci—n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim‡tico, y el Protocolo de la Convenci—n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim‡tico aprobado en Kyoto, Jap—n, el d’a 11 de diciembre de 1997, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el calentamiento global ha sido documentado cient’ficamente como un problema grave que justifica la adopci—n de pol’ticas para mitigarlo.

 

Que las acciones dirigidas a disminuir las emisiones de gases efecto invernadero tienen el mismo impacto sobre la capacidad de la atm—sfera para atrapar calor, independientemente del lugar en que se encuentren la fuente y el sumidero de los gases.

 

Que tanto en la Convenci—n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim‡tico como en el Protocolo de Kyoto, se reconoce la importancia de implementar mecanismos flexibles para alcanzar de una manera costo-efectiva la reducci—n de emisiones de los gases de efecto invernadero a nivel mundial, sin alterar el proceso decrecimiento de los pa’ses menos desarrollados.

 

Que con ese objetivo fue creado el llamado "Mecanismo para un Desarrollo Limpio", definido en el art’culo 12 del protocolo mencionado, el cual permitir‡ la realizaci—n de actividades de implementaci—n conjunta entre los pa’ses desarrollados y los no desarrollados.

 

Que para llevar a cabo dichas actividades se requiere la identificaci—n y la formulaci—n de proyectos, as’ como la definici—n del funcionamiento que tendr‡ el Mecanismo para un Desarrollo Limpio en el futuro.

 

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art’culo 99, inciso 1 de la Constituci—n Nacional.

 

 

Por ello,

 

Art’culo 1 - CrŽase, en el ‡mbito de la SECRETARIA DE RECURSOSNATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACION CONJUNTA (O.A.I.C.) -Ley N24.295-, con el objeto de llevar a cabo en forma m‡s eficiente las acciones vinculadas a la Convenci—n Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Clim‡tico, apoyando las actividades a desarrollarse por medio de los mecanismos previstos a tal fin por el Protocolo de Kyoto.

 

 

Art. 2 - La O.A.I.C. estar‡ conformada por un COMITE EJECUTIVO, un COMITE ASESOR y una SECRETARIA PERMANENTE.

 

 

Art. 3 - El COMITE EJECUTIVO, ser‡ presidido por un funcionario designado por la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de rango no inferior a Subsecretario y estar‡ integrado con funcionarios de rango no inferior a Director, designado por el titular de cada uno de los siguientes organismos: SECRETARIA DE ENERGIA; SECRETARIA DEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION; SECRETARIA DEINDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA; SECRETARIA DE TRANSPORTE, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; SECRETARIA DERELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y SECRETARIA DE RELACIONESEXTERIORES Y ASUNTOS LATINOAMERICANOS del MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; y la SECRETARIA DECIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

 

 

Art. 4 - Ser‡n funciones del COMITE EJECUTIVO asesorar a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION en la formulaci—n de pol’ticas en materia de cambio clim‡tico relacionadas con la Convenci—n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim‡tico y, especialmente, en la identificaci—n de las ‡reas sectoriales prioritarias para implementar las actividades correspondientes, y en la definici—n dela posici—n del pa’s sobre el "Mecanismo para un Desarrollo Limpio" adoptado en el Protocolo de KYOTO. En particular, el COMITE EJECUTIVO deber‡: a) establecer metodolog’as y procedimientos para la identificaci—n, la formulaci—n y la evaluaci—n de proyectos de implementaci—n conjunta; b) asesorar en la aprobaci—n de proyectos de implementaci—n conjunta; y c) identificar las fuentes de financiamiento para los proyectos de implementaci—n conjunta y establecer los nexos con dichas fuentes.

 

 

Art. 5 - Inv’tase a los representantes del sector privado interesado en llevar adelante proyectos que puedan ser de implementaci—n conjunta, a delegados de Organizaciones no Gubernamentales, y a acadŽmicos de Universidades pœblicas y privadas con especialidades en temas vinculados a los objetivos dela Convenci—n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim‡tico a integrar un COMITE ASESOR, cuya funci—n ser‡ aconsejar al COMITE EJECUTIVO en todos los aspectos cient’ficos y tŽcnicos vinculados a sus responsabilidades. La SECRETARIA DE RECURSOSNATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, establecer‡ el nœmero de integrantes del COMITE ASESOR y los designar‡ a propuesta del COMITE EJECUTIVO. Sus cargos ser‡n ad-honorem.

 

 

Art. 6 - La SECRETARIA PERMANENTE de la O.A.I.C. funcionar‡ en el ‡mbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLOSUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, mediante asignaci—n defunciones que efectœe el COMITE EJECUTIVO y sin que su creaci—n importe modificaci—n en la estructura de la planta permanente vigente de la Secretar’a en cuyo ‡mbito actuar‡. Ser‡n sus tareas el desarrollo de las actividades administrativas y tŽcnicas de la O.A.I.C.

 

 

Art. 7- Comun’quese, publ’quese, dŽse a la Direcci—n Nacional del Registro Oficial y arch’vese.

 

FIRMANTES: MENEM-Rodr’guez-Di Tella.