DECRETO N¼  3290/90

 

 B.O.: 5/11/90

Visto: La Ley N¡ 7343, que sanciona los principios rectores para la preservaci—n, conservaci—n, defensa y mejoramiento del ambiente.

 

 

Y Considerando:

Que es necesario reglamentar el Cap’tulo IX "Del Impacto Ambiental" contenido en el instrumento citado, en los art’culos 49, 50, 51 y 52.

Que en el mencionado Cap’tulo IX, se establece la obligaci—n de las personas pœblicas o privadas de presentar estudios e informes de Evaluaci—n de Impacto Ambiental para proyectos de obras y/o acciones que degraden o sean susceptibles de degradar el ambiente.

Que al Consejo Provincial del Ambiente le corresponde proponer normas de coordinaci—n que deben cumplir los diferentes organismos y entidades que lo integran y as’ tambiŽn, otorgar las autorizaciones a que se refieren los art’culos 50 y 51.

Que es necesario evitar para el logro de una efectiva elevaci—n de la calidad de vida de la poblaci—n, las dificultades que provoca en el desarrollo, la falta de conocimientos anticipados de los efectos de las acciones humanas sobre el ambiente.

Que las sociedades modernas han comprendido la necesidad de instrumentar acciones preventivas de resguardo ambiental, que hagan posible un desarrollo sostenido a mediano y largo plazo.

Que la Provincia de C—rdoba, no escapa al imperioso requerimiento de ajustar los mecanismos jur’dicos, orientados al cumplimiento de los preceptos constitucionales relacionados con el equilibrio ecol—gico, la protecci—n del medio ambiente, la preservaci—n de los recursos naturales y la conservaci—n del patrimonio natural y cultural.

Que la libre concurrencia del sector privado en las diferentes ‡reas de la econom’a provincial, debe encauzarse compatibilizando los intereses individuales con los objetivos sociales.

Por ello y lo dictaminado por el Departamento Jur’dico del Ministerio de Salud, bajo N¼ 268/90 y por Fiscal’a de Estado bajo N¼ 978/90.

 

El Gobernador de la Provincia Decreta:

 

Art’culo 1¼ - A los fines del presente decreto, entiŽndese por Evaluaci—n del Impacto Ambiental (EIA), al proceso de Administraci—n ambiental destinado a prevenir los efectos que determinados proyectos de obras y/o acciones pueden causar en la salud del Hombre y/o en el ambiente. En este proceso se reconocen tres etapas fundamentales caracterizadas por: el estudio e informe de evaluaci—n de impacto ambiental que debe presentar el proponente del proyecto; la informaci—n pœblica cuyo sistema ser‡ propiciado por la Secretar’a TŽcnica del Consejo Provincial del Ambiente, y la valoraci—n cr’tica de las actuaciones con el pronunciamiento final, debidamente fundado, del Consejo Provincial del Ambiente.

Art’culo 2¼ - EntiŽndese por Proyecto, la propuesta debidamente documentada, de obras y/o acciones a desarrollar en un determinado tiempo y lugar. Puede estar referido tanto a construcciones o instalaciones, como a otras intervenciones sobre el medio natural o modificado, comprendidas entre otras las modificaciones del paisaje, la explotaci—n de recursos naturales, los planes de desarrollo, las campa–as de aplicaci—n de biocidas, la extensi—n de fronteras agropecuarias. Sus principales etapas de avance son: a) Idea, prefactibilidad, factibilidad y dise–o; b) Concreci—n, construcci—n, o materializaci—n; c) Operaci—n de las obras o instalaciones; d) Clausura o desmantelamiento; e) Post clausura o post desmantelamiento.

Art’culo 3¼ - Las personas sean pœblicas o privadas, responsables de proyectos sujetos a Evaluaci—n de Impacto Ambiental, deber‡n contar en forma previa a todo comienzo de ejecuci—n de obra y/o acci—n, con la correspondiente autorizaci—n expedida por el Consejo Provincial del Ambiente, que acredite la concordancia de los mismos con los principios rectores para la preservaci—n, conservaci—n, defensa y mejoramiento del ambiente, establecidos en la Ley N¡ 7343.

Art’culo 4¼ - El documento de autorizaci—n al que se refiere el art’culo anterior, deber‡ ser exigido por todos los organismos de la administraci—n Pœblica Provincial y Municipal con competencia en la materia de que traten los proyectos sujetos a la Evaluaci—n de Impacto Ambiental, quedando expresamente prohibido en el territorio de la Provincia la autorizaci—n de obras y/o acciones que no cumplan este requisito.

Art’culo 5¼ - S—lo ser‡n admitidos para su consideraci—n, aquellos estudios e informes que contengan lo siguiente: a) Fundamento cient’fico en los procedimientos tecnol—gicos y normas tŽcnicas propuestas; b) Oferta de garant’as reales y/o personales aceptables para el Consejo Provincial del Ambiente, a fin de asegurar el debido cumplimiento de la autorizaci—n que se otorgue.

Art’culo 6¼ - A los efectos de la autorizaci—n a que se refiere el art’culo 50 de la Ley 7343, en la presentaci—n del estudio e informe respectivo deber‡n consignarse los datos de identificaci—n y domicilios real y legal del solicitante, responsable de la obra y/o acci—n pertinente. Trat‡ndose de una persona de existencia ideal, se acompa–ar‡, adem‡s copia autenticada del instrumento constitutivo correspondiente.

En todos los casos el estudio e informe ser‡ suscripto en forma conjunta por el solicitante y por el profesional universitario que asuma la responsabilidad profesional, quedando los costos del mismo exclusivamente a cargo del solicitante responsable.

Art’culo 7¼ - La Secretar’a TŽcnica del Consejo Provincial del Ambiente por s’, o a travŽs de la repartici—n pertinente en jurisdicci—n provincial o municipal segœn corresponda, pondr‡ a consideraci—n del solicitante responsable toda la informaci—n disponible relacionada con la evaluaci—n ambiental del proyecto.

Art’culo 8¼ - La Secretar’a TŽcnica del Consejo Provincial del Ambiente por s’ o a travŽs de la repartici—n pertinente, la jurisdicci—n provincial o municipal, segœn corresponda, deber‡ dar difusi—n por medio de la prensa, del estudio e informe de evaluaci—n del impacto ambiental, dentro de los (10) d’as de presentado el mismo, debiendo efectivizarse dicha comunicaci—n pœblica especialmente en el lugar de la localizaci—n del proyecto.

Art’culo 9¼ - Es facultad del Consejo Provincial del Ambiente, impartir directivas y/o determinar criterios conductivos, mediante Resoluci—n fundada, a los que deber‡n quedar sujetas las personas de derecho pœblico o privado a fin de asegurar el mejor cumplimiento del presente decreto.

Art’culo 10¼ - El estudio e informe de Evaluaci—n del Impacto Ambiental podr‡ ser presentado, indistintamente, ante: a) La Secretar’a TŽcnica del Consejo Provincial del Ambiente; b) La repartici—n provincial que en virtud de la Ley especiaI es Autoridad de Aplicaci—n en la materia que se trate el Proyecto, o c) El Departamento Ejecutivo Municipal del lugar en que ser‡ localizado el Proyecto.

Art’culo 11¼ - Sin perjuicio de lo dispuesto por el art’culo 8¼, de la presente reglamentaci—n, una vez receptado el estudio e informe por el organismo provincial, se proceder‡ de la siguiente forma: a) En caso de haber sido presentado ante la Secretar’a TŽcnica, Žsta instrumentar‡ el expediente respectivo y en un tŽrmino no mayor de cinco (5) d’as de su recepci—n, subsanados los defectos formales que hubiere, lo derivar‡ al organismo provincial o municipal competente, a fin de que en un tŽrmino no mayor a veinte (20) d’as de recibido, emita opini—n fundada, o b) Si la presentaci—n se efectu— en alguno de los organismos previstos en los incisos b) y c) del art’culo anterior, Žstos lo elevar‡n en forma inmediata a la Secretar’a TŽcnica a sus efectos, c) Los Departamentos Ejecutivos Municipales obsevar‡n el procedimiento indicado en el inciso anterior.

Art’culo 12¡ - Todo ciudadano tiene derecho a la informaci—n sobre Evaluaci—n de Impacto Ambiental que se tramita en las diferentes jurisdicciones provinciales y municipales. A tal fin la Secretar’a TŽcnica del Consejo Provincial del Ambiente, arbitrar‡ los medios necesarios para dar respuesta, ya sea por s’ o a travŽs de los organismos responsables en la materia, a los requerimientos de esa naturaleza que les sean formulados.

Art’culo 13¡ - A los fines de un mejor cumplimiento a lo normado en los art’culos 10 c) y 11 c), el Poder Ejecutivo de la Provincia y los Departamentos Ejecutivos Municipales, podr‡n concretar las acciones conjuntas indispensables para la aplicaci—n de la presente reglamentaci—n.

Art’culo 14¼ - El Consejo Provincial del Ambiente es el Organismo Revisor, con responsabilidad para examinar, autorizar o rechazar los estudios e informes de Evaluaci—n del Impacto Ambiental y velar por la adecuaci—n de estos Instrumentos a la pol’tica ambiental inserta en la Ley 7343.

Art’culo 15¼ - Todos los proyectos de obras y/o acciones comprendidos en los Anexos I compuesto de una (1) foja y II que compuesto de cinco (5) fojas forman parte integrante del presente decreto de esta Reglamentaci—n deber‡n presentarse, a partir de su vigencia, acompa–ados de un "Aviso de Proyecto", cuya gu’a de confecci—n se incluye como Anexo III, que compuesto de dos (2) fojas forma parte integrante del presente decreto.

Art’culo 16¼ - Las listas de proyectos sujetos a Evaluaci—n del Impacto Ambiental, consignadas en los Anexos I y II del presente Decreto son s—lo orientativas y podr‡n ser ampliadas mediante Resoluci—n del Consejo Provincial del ambiente, debiŽndose dar a la misma la m‡s amplia difusi—n.

Art’culo 17¼ - El estudio e informe de la Evaluaci—n del Impacto Ambiental de los proyectos comprendidos en el Anexo I deber‡ ser presentado con un desarrollo en profundidad que contemple debidamente los contenidos m’nimos que se indican en el art’culo 18¼.

Art’culo 18¼ - Los contenidos m’nimos del estudio e informe de Evaluaci—n del Impacto Ambiental, exigibles a los fines de la autorizaci—n prevista por el art’culo 50 de la Ley 7343 ser‡n los siguientes:

 

1. Aviso de proyecto de acuerdo a lo especificado en el Anexo III.

2. Objetivos y beneficios socio-econ—micos del Proyecto, en detalle.

3. Descripci—n del Proyecto.

a) Principales componentes. Dimensiones y localizaci—n.

Edificios y obras principales y auxiliares. Otros componentes del proyecto, tales como instalaciones de almacenamiento, toma de agua, balneario, alcantarillas, forestaci—n, espacios para estacionamiento y maniobras. Dimensiones de los componentes y del conjunto. Ubicaci—n general y detallada, con distancia a elementos de referencia tales como rutas, canales, r’os, centros de poblaci—n. Topograf’a de predio y modificaciones prevista en el Proyecto. Actividades conexas y complementarias al Proyecto, que pueden ser atra’das directa o indirectamente a la zona.

b) Tecnolog’a, proceso, insumos, productos, subproductos y desechos; tipos, cantidad, condiciones de almacenamiento temporario o permanente durante la operaci—n del establecimiento, ya sea normal o excepcional. Descripci—n detallada de las diferentes etapas del proyecto y de los distintos insumos que se utilizar‡n en cada una de ellas. Incluye diagramas y explicaciones claras del proceso con sus equipos e instrumentos. Generaci—n, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposici—n final de desechos. Reutilizaci—n de materiales. Emisiones y vertimientos previstos.

c) Protecci—n Ambiental

Medidas de prevenci—n. Controles previstos. Monitoreo. Procedimientos, organizaci—n e instrumentos proyectados con el fin de evitar contingencias ambientales, durante las diferentes etapas, incluyendo las actividades de transporte.

4. Descripci—n de la situaci—n ambiental existente.

a) Componentes biof’sicos

- Atm—sfera: clima y microclima, temperatura, precipitaciones, viento, calidad del aire (contaminaci—n por ruido, olor, sustancias, part’culas).

- Agua: Hidrolog’a superficial y subterr‡nea, calidad del agua.

- Suelo y subsuelo: edafolog’a, hidrogeolog’a, geolog’a, estabilidad y permeabilidad, geomorfolog’a.

- \/egetaci—n aut—ctona y asilvestrada, especies presionadas y/o raras o œnicas.

- Fauna: terrestre y acu‡tica, especies raras y amenazadas.

b) Componentes socio-econ—micos

- Medio Social, demograf’a, empleo, salud, vivienda, educaci—n, equipamiento para recreaci—n y deportes, otros factores de bienestar.

- Actividad y usos del suelo del ‡rea de localizaci—n.

Usos alternativos de recursos que se ver’an afectados por el proyecto.

- Recursos: potencial minero y zonas de extracci—n actual, estructura del territorio agropecuario, potencial y rendimiento, montes y bosques, potencial de caza y pesca, sitios de interŽs y patrimonio cultural y natural, paisajes, parques y reservas.

- lnfraestructura: redes, v’as de comunicaci—n y transporte, aeropuertos, estaciones terminales.

- Ordenamiento territorial: esquemas, planes y c—digos urban’sticos relacionados directa o indirectamente con el proyecto, econom’a local y regional.

- Compatibilidad con otros proyectos preexistentes conforme a bases legales y administrativas.

5. Identificaci—n, valoraci—n e interpretaci—n de los posibles impactos del proyecto sobre cada componente ambiental y sobre el conjunto (efectos combinados). Observaci—n de efectos directos e indirectos, an‡lisis tŽmporo-espacial (duraci—n y extensi—n de los efectos). Intensidad de los impactos. Identificaci—n de las acciones cuyos efectos no son suficientemente conocidos en la actualidad.

6. Identificaci—n, valoraci—n e interpretaci—n de posibles efectos del ambiente sobre la obra y/o acci—n proyectada.

7. Consideraci—n de impactos negativos inevitables. Importancia y aceptabilidad de los mismos. Medidas de mitigaci—n previstas. Consecuencias reversibles e irreversibles en caso de materializarse el proyecto.

8. Consideraci—n de la situaci—n ambiental futura, a mediano y largo plazo, con y sin la ejecuci—n del proyecto. Plan de monitoreo para las diferentes etapas. Plan de acondicionamiento ambiental en la etapa de post-operaci—n.

9. Proyectos alternativos u opcionales y fundamentaci—n de su rechazo.

10. Informe sintŽtico. Resumen de los estudios realizados y sus conclusiones.

Art’culo 19¼ - La profundidad y extensi—n en el tratamiento de los contenidos del art’culo anterior, deber‡ ser acorde a la importancia del proyecto y a sus aspectos esenciales. Las descripciones y an‡lisis ser‡n objetivos y sencillos, con expresi—n de la situaci—n ambiental existente y de las modificaciones que provocar‡ el proyecto en el ambiente.

Art’culo 20¼ - Los proyectos comprendidos en el Anexo II, se consideran condicionalmente sujetos a Evaluaci—n del Impacto Ambiental, debiendo decidir el Consejo Provincial del Ambiente, con criterio tŽcnico fundado, cual de ellos tendr‡ que ser desarrollado por el proponente en los tŽrminos que estipula el art’culo 18¼. La informaci—n b‡sica que se utilizar‡ a tal fin ser‡ el "Aviso de Proyecto", conforme al art’culo 15¼.

Art’culo 21¼ - Los criterios de calidad ambiental, que se consideran v‡lidos a los fines del presente decreto, son los indicados por normas provinciales y nacionales vigentes. En caso de no cubrir estas los requerimientos que pudiesen hallarse bajo an‡lisis del Consejo Provincial del Ambiente, deber‡n seleccionarse los valores m‡s estrictos entre los recomendados por organismos de prestigio internacional en la materia, tales como: programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA): Organizaci—n Mundial de la Salud (OMS), Oficina Panamericana de la Salud (OPS), Comunidad Econ—mica Europea (CEE), Agencia de Protecci—n del Ambiente de los E.E.U.U. (E.P.A.), y el Consejo Federal del Ambiente de la Repœblica Federal Alemana.

Art’culo 22¼ - Cuando el Consejo Provincial del Ambiente lo considere conveniente, debido a la complejidad que presenten determinados aspectos espec’ficos de una Evaluaci—n de Impacto Ambiental, podr‡ solicitar apoyo tŽcnico a organismos e institutos de indudable solvencia cient’fico-tŽcnica, e imparcialidad en sus juicios y consideraciones, tales como Universidades, Instituto Nacional de Tecnolog’a Industrial (INTI), Instituto Nacional de Tecnolog’a Agropecuaria (INTA), Centro de Investigaciones H’dricas de la Regi—n Semi-Arida (CIHRSA), y otros de trayectoria y capacidad equivalente, quedando a cargo del solicitante las erogaciones demandadas por tales servicios. As’ tambiŽn se podr‡ convocar a entidades intermedias que adem‡s de brindar apoyo tŽcnico, puedan colaborar en establecer un correcto sistema de informaci—n pœblica.

Art’culo 23¼ - En relaci—n a la valoraci—n cr’tica de cada estudio e informe de Evaluaci—n del Impacto Ambiental que debe realizar el Consejo Provincial del Ambiente, el mismo debe culminar con un pronunciamiento que se–ale las principales conclusiones, recomendaciones y condiciones de autorizaci—n del proyecto. En caso de que tales proyectos no satisfagan los requisitos de resguardo ambiental tŽcnicamente admisibles, el correspondiente pronunciamiento denegar‡ la autorizaci—n de las obras y/o acciones propuestas, con indicaci—n de las razones que lo fundamentan.

Art’culo 24¼ - El Consejo Provincial del Ambiente deber‡ realizar el an‡lisis de la documentaci—n de los estudios e informes de impacto ambiental, teniendo en cuenta no s—lo la comparaci—n de valores de referencia de calidad ambiental, tanto los preoperacionales como los supuestamente resultantes de actividad u obra proyectada, sino tambiŽn, las caracter’sticas condicionantes del sitio de localizaci—n, tales como clima, hidrogeolog’a y usos del suelo dominantes, la tecnolog’a a utilizar, las instalaciones conexas y complementarias, la existencia o no de planes u obras importantes en la zona y los objetivos de las mismas, y los estudios de compatibilidad tanto de las nuevas actividades u obras entre s’, como de ellas con respecto al medio urbano y rural existente. TambiŽn deber‡ considerar los futuros costos y las posibilidades reales de efectuar en forma permanente, controles de establecimientos y situaciones cuyo nœmero y/o complejidad implique nuevas cargas al erario pœblico y elevados riesgos con respecto al grado de cumplimiento habitual de las normas y recomendaciones de tutela ambiental. As’ tambiŽn se deber‡ tener presente y acreditarse, en cuanto sea posible, la comparaci—n con experiencias similares nacionales e internacionales, en forma especial con aquellas que constan en la documentaci—n de la Organizaci—n Mundial de la Salud, Organizaci—n Internacional del Trabajo, Comunidad Econ—mica Europea y Agencia de Protecci—n del Ambiente de los E.E. U.U.

Art’culo 25¼ - El presente decreto tendr‡ vigencia a partir de los noventa (90) d’as de su publicaci—n, lapso en el cual el Consejo Provincial del Ambiente, a travŽs de su Secretar’a TŽcnica, asegurar‡ su m‡s amplia difusi—n.

Art’culo 26¼ - El presente decreto ser‡ refrendado por el se–or Ministro de Salud.

Art’culo 27¼ - Protocol’cese, dŽse intervenci—n a la Direcci—n General de Personal, comun’quese, publ’quese en el BOLETIN OFICIAL y arch’vese.

 

 LEGISLACION AMBIENTAL PROVINCIA DE CORDOBA

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ANEXO I

Proyectos sujetos obligatoriamente a la Evaluaci—n del Impacto Ambiental (E.I.A.)

 

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1. Refiner’as de petr—leo.

2. Centrales tŽrmicas con potencia de al menos 300 MW.

3. Centrales nucleoelŽctrica de potencia y/o experimentales e instalaciones para la producci—n, enriquecimiento o reprocesamiento de combustible nuclear, como as’ tambiŽn la fabricaci—n, instalaci—n y transporte de equipos e instrumentos que utilizan materiales radiactivos, cualesquiera sea su tipo, finalidad y potencia.

4. Recolecci—n, almacenamiento temporario o definitivo, tratamiento, transporte y/o eliminaci—n de residuos radiactivos como as’ tambiŽn las instalaciones necesarias a esos fines.

5. Extracci—n y fabricaci—n de elementos de amianto.

6. Plantas qu’micas integradas.

7. Autopistas, ferrocarriles, aeropuertos.

8. Instalaciones para eliminaci—n de residuos t—xicos y peligrosos cualquiera sea el sistema a emplear.

9. Localizaci—n de parques, complejos industriales y los proyectos de su correspondiente infraestructura.

10. F‡bricas integradas de primera fusi—n de hierro colado y del acero.

11. Conducci—n y tratamiento de aguas servidas urbanas y rurales.

12. Tratamiento radiactivo de alimentos y bebidas.

 

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ANEXO II

 

Proyectos condicionalmente sujetos a la Evaluaci—n del Impacto (E.I.A.)

 

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1. Agricultura y Ganader’a e instalaciones complementarias.

a. Colonizaci—n rural.

b. Colonizaci—n de tierras incultas o seminaturales para explotaci—n agr’cola intensiva.

c. Hidr‡ulica agr’cola.

d. Primeras repoblaciones para convertir el tipo de explotaci—n del suelo (cuando entra–en riesgos de transformaciones ecol—gicas negativas, deforestaciones o desmontes).

e. Explotaciones intensivas de aves y de ganado.

f. Acuacultura.

g. Desmonte.

h. Campa–as de aplicaci—n de pesticidas.

i. Campa–as de aplicaci—n de fertilizantes.

j. Silos y sus instalaciones complementarias.

k. Huertas de cultivos alimenticios intensivos.

l Establecimientos de zoocr’a.

Otras actividades de acarreo almacenamiento, selecci—n, descacarado, trituraci—n, quemas u otras transformaciones de productos agropecuarios susceptibles de alterar el ambiente.

2. Industrias Extractivas.

a. Extracci—n de rocas y de minerales de 1¼, 2¼ y 3¼ categor’as.

b. Prospecci—n, explotaci—n y/o extracci—n petrolera y gas’fera.

c. Plantas de concentraci—n de minerales y otras instalaciones de superficie de la industria minera, especialmente del uranio.

d. Instalaciones destinadas a la fabricaci—n de cemento.

e. Instalaciones destinadas al aprovechamiento de energ’a geotŽrmica.

3. Industrias EnergŽticas.

a. Instalaciones destinadas a la producci—n, conducci—n y transformaci—n de energ’a elŽctrica, menores de 300 MW.

b. Instalaciones industriales destinadas al transporte de gas, vapor y agua caliente, energ’a elŽctrica, incluye acueductos y gasoductos.

c. Almacenamiento de gas tanto en instalaciones aŽreas como subterr‡neas.

d. Almacenamiento de combustibles f—siles.

e. Aglomeraci—n industrial de hulla y lignito.

4. Trabajo de Metales.

a. Establecimientos siderœrgicos, comprendida la fundici—n, forja, trefilado y laminado.

b. Producci—n de metales ferrosos (fusi—n, afinaci—n y laminado) salvo metales preciosos.

c. Forjado de grandes piezas.

d. Tratamiento para el revestimiento y endurecimiento de metales.

e. Construcciones de calderas, de estructuras y de otras piezas de chapa de hierro.

f. Montaje de autom—viles y construcciones relativas a motores.

g. Construcci—n y reparaci—n de aeronaves.

h. Fabricaci—n de material ferroviario.

i. Carga de fondo para explosivos.

j. Trituraci—n y briqueteado de minerales met‡licos.

5. Fabricaci—n de Vidrio.

6. Industria Qu’mica.

a. Tratamiento y fabricaci—n de productos intermedios de la qu’mica.

b. Fabricaci—n de pesticidas y productos farmacŽuticos, de pinturas y barnices de elat—meros y per—xidos.

c. Almacenamiento de petr—leo, productos petroqu’micos y qu’micos; comprende las instalaciones complementarias de otras industrias.

d. Almacenamiento y transporte de pesticidas y otros productos t—xicos o peligrosos.

7. Industria de Productos Alimenticios.

a. F‡bricas de cuerpos grasos vegetales y animales.

b. F‡bricas de conservas de productos vegetales y animales.

c. F‡bricas de productos l‡cteos.

d. Industria de la cerveza y de la malta.

e. F‡bricas de caramelos y de jarabes.

f. Industrias para la producci—n de fŽculas.

g. Industrias para la producci—n de harina y aceite de pescado.

h. Refiner’as de azœcar.

i. Mataderos y frigor’ficos.

8. Industria Textil del Cuero, de la Le–a y del Papel.

a. Establecimientos de te–idos de fibras.

b. Instalaciones para el lavado, desengrasado y blanqueado de la lana.

c. Curtiembres.

d. Fabricaci—n de tableros de fibras, part’culas y contrachapados.

e. F‡bricas de carb—n y de otros combustibles vegetales con producci—n anual superior a 700 (setecientas) toneladas.

f. Establecimientos para la producci—n y tratamiento de celulosa.

g. Fabricaci—n de pasta de papel y cart—n.

9. Industria de la Goma.

a. Fabricaci—n y tratamiento de productos a base de elast—meros.

10. Proyectos de Infraestructura

a. Ordenaci—n de zonas industriales urbanas, planes de desarrollo urbano, esquemas directores y de ordenamiento terrltorial, c—digos de ediflcaci—n y de usos del suelo, planes integrales o sectoriales de desarrollo, como as’ tambiŽn las respectivas actualizaciones y modificaciones de los instrumentos de planificaci—n mencionados.

b. TelesfŽricos, aerosillas y similares.

c. Diques y otras instalaciones destinadas a retener o almacenar agua.

d. 0cupaci—n de perilagos, (cualquiera sea su magnitud, densidad o frecuencia debe existir un plan de ordenamiento) entendiŽndose por perilago: la zona comprendida entre el cuerpo de agua y la l’nea de expropiaci—n fijada por la Direcci—n Provincial de Hidr‡ulica.

e. Canalizaci—n, regulaci—n y/o trasvasamiento de cuencas h’dricas; acueductos; saneamiento h’drico.

f. Instalaciones complementarias del transporte de trolebuses, trenes, subterr‡neos, tranv’as.

g. Instalaciones de tratamiento de agua.

h. Loteos y urbanizaciones, especialmente en cuencas de alimentaci—n de lagos y embalses, y en localidades menos de 400.000 (cuatroscientos mil) habitantes.

11. Otros Proyectos.

a. Todas aquellas perforaciones, obras, instalaciones, acciones o campa–as que pudiesen afectar cursos o cuerpos de agua tanto superficiales como subterr‡neos.

b. Edificios e instalaciones tanto fijas como m—viles, permanentes y/o temporarias, a ubicarse en embalses destlinados a usos mœltiples o a provisi—n de agua potable, como as’ tambiŽn toda construcci—n y fraccionamiento de propiedades ubicadas dentro de la cuenca de alimentaci—n de dichos embalses.

c. Actividades deportivas, recreacionales y comerciales en embalses que incluyen entre sus usos reales o potenciales la provisi—n de agua potable.

d. Planes oficiales y privados de viviendas econ—micas o de interŽs social, cualquiera sea su cantidad de unidades, ‡mbito geogr‡fico y competencia administrativa.

e. Toda edificaci—n, instalaci—n y actividad a ejecutar dentro o en ‡rea contigua a porciones territoriales comprendidas en el rŽgimen de la Ley de Areas Naturales de la Provincia o normas nacionales correlativas similares o equivalentes.

f. Idem anterior con respecto a bienes de valor arquel—gico o hist—rico cultural (patrimonio cultural).

g. Instalaciones de dep—sitos de residuos, basuras o desechos de cualquier naturaleza, especialmente aquellos que pudiesen receptar residuos de m‡s de un municipio o de otras provincias.

h. Complejos tur’sticos, hoteles, campings y balnearios.

i. Cementerios convencionales y cementerios parques.

j. Pistas de carreras o pruebas de autom—viles y motocicletas.

k. Bancos de prueba para motores, turbinas o reactores.

l. Desarmaderos y dep—sitos de chatarra.

m. Fabricaci—n y acondicionamiento, carga o encartuchado de p—lvora u otros explosivos, incluye pirotecnia.

n. Dep—sitos de lodos.

o. Fabricaci—n de fibras minerales artificiales.

p. Ampliaci—n o modificaci—n de los proyectos enunciados en la presente norma.

 

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ANEXO III

 

Aviso de Proyecto

 

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Gu’a para la Confecci—n del Resumen de la Obra y/o Acci—n Propuesta.

I. Datos del proponente (responsable legal) y del responsable profesional.

1. Nombre de la persona f’sica o jur’dica.

2. Su domicilio legal y real. TelŽfonos.

3. Actividad principal de la empresa u organismo.

4. Responsable profesional y/o consultor.

5. Su domicilio legal y real. TelŽfonos.

II. Proyecto.

1. Denominaci—n y descripci—n general.

2. Nuevo emprendimiento o ampliaci—n.

3. Objetivos y beneficios socioecon—micos en el orden local, provincial y nacional.

4. Localizaci—n: Departamento, Municipio, Paraje, Calle y Nœmero, Cuenca del r’o.

5. Poblaci—n afectada. Cantidad de grupos etareos y otra caracterizaci—n de los grupos existentes.

6. Superficie del terreno.

7. Superficie cubierta existente y proyectada.

8. Inversi—n total a realizar (en Australes y equivalencia con disquetes de computaci—n). Inversi—n a–os 1¡, 2¼, 3¼, 4¼ y 5¼.

9. Magnitudes de servicio y/o usuarios. Categor’a o nivel de complejidad. Cantidad de camas, habitaciones, carpas, veh’culos, visitantes, cantidad de animales, etc. Todo ello por unidad de tiempo.

10. Etapas del proyecto y cronograma.

11. Consumo de energ’a por unidad de tiempo en las diferentes etapas.

12. Consumo de combustibles por tipo, unidad de tiempo y etapa.

13. Agua. Consumo y otros usos. Fuentes. Calidad y Cantidad.

14. Detalle exhaustivo de otros insumos (Materiales y sustancias por etapa del proyecto).

15. Detalle de productos y subproductos. Usos y marcas comerciales.

16. Cantidad de personal a ocupar durante cada etapa.

17. Vida œtil: tiempo estimado en que la obra o acci—n cumplir‡ con los objetivos que le dieron origen al proyecto (a–os).

18. Tecnolog’a a utilizar. Equipos, veh’culos, maquinarias, instrumentos. Proceso.

19. Proyectos asociados, conexos o complementarios, que podr’an o deber’an localizarse en la zona.

20. Necesidades de infraestructura y equipamiento que genera directa o indirectamente el proyecto (tendido de redes, escuelas, viviendas).

21. Relaci—n con planes estatales o privados.

22. Ensayos, determinaciones, estudios de campo y/o laboratorio realizados.

23. Residuos y contaminantes. Tipos y volœmenes por unidad de tiempo (incl. barros y gangas).

24. Principales organismos, entidades o empresas involucradas directa o indirectamente.

25. Normas y/o criterios nacionales y extranjeros consultados.

Nota: Se ruega ampliar esta informaci—n orientativa con todo otro dato importante. Por ejemplo, detalles sobre localizaci—n inclu’dos anexos cartogr‡ficos, diaqramas de proceso, planos de usos del suelo; bocetos de arquitectura o ingenier’a, medidas de protecci—n ambiental, etc. En casos necesarios podr‡n omitirse respuestas se–alando para cada una de ellas su desvinculaci—n con el emprendimiento. Pero debe proporcionarse la imagen m‡s veraz y completa del proyecto, evitando as’ demoras en la tramitaci—n por requerimientos de informaci—n complementaria.