CîDIGO AERONçUTICO

 

LEY 17.285

 

 

Promulgaci—n: 17/V/1967

 

Publicaci—n: B.O. 23/V/1967

 

 

 

TITULO XI

 

Ley aplicable, jurisdicci—n y competencia

 

 

 

Art’culo 199. Los hechos ocurridos, los actos realizados y los delitos cometidos en una aeronave privada argentina sobre territorio argentino, sus aguas jurisdiccionales o donde ningœn Estado ejerza soberan’a, est‡n regidos por las leyes de la Naci—n Argentina y ser‡n juzgados por sus tribunales.

 

    Corresponde igualmente la jurisdicci—n de los tribunales argentinos y la aplicaci—n de las leyes de la Naci—n, en el caso de hechos ocurridos, actos realizados o delitos cometidos a bordo de una aeronave privada argentina, sobre territorio extranjero, si se hubiese lesionado un interŽs leg’timo del Estado argentino o de personas domiciliadas en Žl o se hubiese realizado en la Repœblica el primer aterrizaje posterior al hecho, acto o delito.

 

 

 

Art’culo 200. En los hechos ocurridos, los actos realizados y los delitos cometidos en una aeronave privada extranjera en vuelo sobre el territorio argentino o sus aguas jurisdiccionales, la jurisdicci—n de los tribunales argentinos y la aplicaci—n de las leyes de la Naci—n s—lo corresponde en caso de:

 

    1¼ Que infrinjan leyes de seguridad pœblica, militares o fiscales;

 

    2¼ Que infrinjan leyes o reglamentos de circulaci—n aŽrea;

 

    3¼ Que comprometan la seguridad o el orden pœblico, o afecten el interŽs del Estado, de las personas domiciliadas en Žl, o se hubiese realizado en la Repœblica el primer aterrizaje posterior al hecho, acto o delito si no mediase en este œltimo caso, pedido de extradici—n.

 

 

 

Art’culo 201. Los hechos ocurridos, los actos realizados y los delitos cometidos en una aeronave pœblica extranjera sobre territorio argentino o sus aguas jurisdiccionales est‡n regidos por la ley del pabell—n y ser‡n juzgados por sus tribunales.