Tratado de la Cuenca del Plata.
Ley Nacional 18.590
BUENOS AIRES - 06/02/1970 - BOLETIN OFICIAL - 11/03/1970
RELACIONES EXTERIORES-CONVENIOS INTERNACIONALES-INTERESES MARITIMOS Y FLUVIALES. Aprobaci—n del tratado de la cuenca del Plata, suscripto en la ciudad de Brasilia el 23 de abril de 1969.
ARTICULO 1.-ApruŽbase el "Tratado de la Cuenca del Plata" suscripto en la ciudad de Brasilia el 23 de abril de 1959.
ARTICULO 2.-Comun’quese, publ’quese, dŽse a la Direcci—n Nacional del Registro Oficial y arch’vese.
FIRMANTES:
ONGANIA - Mart’n
ANEXO A:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes convienen en mancomunar esfuerzos con el objeto de promover el desarrollo arm—nico y la integraci—n f’sica de la Cuenca del Plata y de sus ‡reas de influencia directa y ponderable.
Par‡grafo œnico - A tal fin, promover‡n en el ‡mbito de la Cuenca, la identificaci—n de ‡reas de interŽs comœn y la realizaci—n de estudios, programas y obras, as’ como la formulaci—n de entendimientos operativos o instrumentos jur’dicos que estimen necesarios y que propendan a: a. La facilitaci—n y asistencia en materia de navegaci—n. b. La utilizaci—n racional del recurso agua, especialmente a travŽs de la regulaci—n de los cursos de agua y su aprovechamiento mœltiple y equitativo. c. La preservaci—n y el fomento de la vida animal y vegetal. d. El perfeccionamiento de las interconexiones viales, ferroviarias, fluviales, aŽreas, elŽctricas y de telecomunicaciones. e. La complementaci—n regional mediante la promoci—n y radicaci—n de industrias de interŽs para el desarrollo de la Cuenca. f. La complementaci—n econ—mica de aŽreas lim’trofes.g. La cooperaci—n mutua en materia de educaci—n, sanidad y lucha contra las enfermedades.
h. La promoci—n de otros proyectos de interŽs comœn y en especial aquŽllos que tengan relaci—n con el inventario, evaluaci—n y el aprovechamiento de los recursos naturales del ‡rea. i. El conocimiento integral de la Cuenca del Plata.
ARTICULO II
Los Ministros de Relaciones Exteriores de los Pa’ses de la Cuenca del Plata se reunir‡n una vez por a–o, en fecha que ser‡ sugerida por el ComitŽ Intergubernamental Coordinador, a fin de trazar directivas b‡sicas de pol’tica comœn para el logro de los prop—sitos establecidos en este Tratado; apreciar y evaluar los resultados obtenidos; celebrar consultas sobre la acci—n de sus respectivos Gobiernos en el ‡mbito del desarrollo multinacional integrado de la cuenca; dirigir la acci—n del ComitŽ Intergubernamental Coordinador y, en general, adoptar las providencias necesarias para el cumplimiento del presente Tratado a travŽs de las realizaciones concretas que Žl demande.
Par‡grafo 1.- Los Ministros de Relaciones Exteriores podr‡n reunirse en sesi—n extraordinaria, previa convocatoria efectuada por el ComitŽ Intergubernamental Coordinador a solicitud de por lo menos tres de las Partes Contratantes.
Par‡grafo 2.- Si excepcionalmente el Ministro de Relaciones Exteriores de una de las Partes Contratantes no pudiera concurrir a una reuni—n, ordinaria o extraordinaria, se har‡ representar por un Delegado Especial.
Par‡grafo 3.- Las decisiones tomadas en reuniones efectuadas de conformidad con este art’culo requerir‡n siempre el voto un‡nime de los cinco pa’ses.
ARTICULO III
Para los efectos del presente Tratado, el ComitŽ Intergubernamental Coordinador es reconocido como el —rgano permanente de la Cuenca, encargado de promover, coordinar y seguir la marcha de las acciones multinacionales que tengan por objeto el desarrollo integrado de la Cuenca del Plata, y de la asistencia tŽcnica y financiera que organice con el apoyo de los organismos internacionales que estime convenientes, y ejecutar las decisiones que adopten los Ministros de Relaciones Exteriores.
Par‡grafo 1.- El ComitŽ Intergubernamental Coordinador se regir‡ por el Estatuto aprobado en la Segunda Reuni—n de Cancilleres de los Pa’ses de la Cuenca del Plata, celebrada en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 18 al 20 de mayo de 1968.
Par‡grafo 2.- En reuni—n extraordinaria, a tal fin especialmente convocada, los Ministros de Relaciones Exteriores podr‡n, siempre con el voto un‡nime de los cinco pa’ses, reformar el Estatuto del ComitŽ Intergubernamental Coordinador.
ARTICULO IV
Sin perjuicio de las disposiciones internas de cada pa’s, ser‡n —rganos de cooperaci—n y asesoramiento de los Gobiernos las Comisiones o Secretar’as nacionales constituidas de acuerdo con la Declaraci—n Conjunta de Buenos Aires. Tales Comisiones o Secretar’as podr‡n establecer contactos bilaterales, obedeciendo siempre a los criterios y normas de los pa’ses interesados, manteniendo debidamente informado, cuando sea el caso, al ComitŽ Intergubernamental Coordinador.
ARTICULO V
La acci—n colectiva entre las Partes Contratantes deber‡ desarrollarse sin perjuicio de aquellos proyectos y empresas que decidan ejecutar en sus respectivos territorios, dentro del respeto al derecho internacional y segœn la buena pr‡ctica entre naciones vecinas y amigas.
ARTICULO VI
Lo establecido en el presente Tratado no inhibir‡ a las Partes Contratantes para concluir acuerdos espec’ficos o parciales, bilaterales o multilaterales, encaminados al logro de los objetivos generales de desarrollo de la Cuenca.
ARTICULO VII
El presente Tratado se denominar‡ Tratado de la Cuenca del Plata y tendr‡ duraci—n ilimitada.
ARTICULO VIII
El presente Tratado ser‡ ratificado por las Partes Contratantes y los Instrumentos de Ratificaci—n ser‡n depositados ante el Gobierno de la Repœblica Federativa del Brasil.
Par‡grafo 1.- El presente Tratado entrar‡ en vigor treinta dias despuŽs de depositados los Instrumentos de Ratificaci—n de todas las Partes Contratantes.
Par‡grafo 2.- Mientras las Partes Contratantes procedan a la ratificaci—n del presente Tratado y al dep—sito de los Instrumentos de Ratificaci—n, en la acci—n multinacional emprendida para el desarrollo de la Cuenca del Plata, se sujetar‡n a lo acordado en la Declaraci—n Conjunta de Buenos Aires y el Acta de Santa Cruz de la Sierra.
Par‡grafo 3.- La intenci—n de denunciar el presente Tratado ser‡ comunicada por una Parte Contratante a las dem‡s Partes Contratantes por lo menos noventa d’as antes de la entrega formal del Instrumento de Denuncia al Gobierno de la RŽpublica Federativa del Brasil. Formalizada la denuncia, los efectos del Tratado cesar‡n, para la Parte Contratante denunciante, en el plazo de un a–o.
EN FE DE LO CUAL, los infrascritos Plenipotenciarios, despuŽs de haber depositado sus plenos poderes, que se han encontrado en buena y debida forma, firman el presente Tratado.
HECHO en la ciudad de Brasilia, a los veinte y tres d’as del mes de abril del a–o de mil novecientos sesenta y nueve, en un solo ejemplar, en los idiomas espa–ol y portuguŽs, que quedar‡ depositado en los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil, el cual expedir‡ copias autenticadas a los pa’ses signatarios.
FIRMANTES:
NICANOR COSTA MENDEZ
VICTOR HOZ DE VILA
JOSE DE MAGALHAES PINTO
RAUL SAPENA PASTOR
VENANCIO FLORES