Adhesi—n al "Convenio para la Conservaci—n de la Vicu–a", entre el Gobierno de la Repœblica del Perœ y el Gobierno dela Repœblica de Bolivia.

 

Ley Nacional 19.282

 

Bs. As., 04/10/71

B.O: 08/10/71

 

Aprobaci—n al Convenio para la Conservaci—n de la Vicu–a, suscripto en la ciudad de La Paz el 16 de agosto de 1969 entre el Gobierno de la Repœblica del Perœ y el Gobierno de la Repœblica de Bolivia.

 

Art’culo 1¼.- ApruŽbase la adhesi—n de la Repœblica Argentina al "Convenio para la Conservaci—n de la Vicu–a" suscripto en la ciudad de La Paz el 16 de agosto de 1969 entre el Gobierno de la Repœblica del Perœ y el Gobierno de la Repœblica de Bolivia.

 

Art’culo 2¼.- Comun’quese, publ’quese, dŽse a la Direcci—n Nacional del Registro Oficial y arch’vese.

 

LANUSSE - de Pablo Pardo - Di Rocco

 

 

 

ANEXO A:

 

Art’culo 1¼.- Los Gobiernos signatarios se comprometen a prohibir y reprimir la caza de la Vicu–a, as’ como a derogar todas las disposiciones legales que permite, dentro de sus respectivos territorios, el comercio de sus lanas, pelos, pieles y manufacturas de Žstos, cualquiera que sea su origen. Igualmente se comprometen a impedir el tr‡fico de los productos de la vicu–a procedentes del comiso.

 

Art’culo 2¼.- Los Gobiernos signatarios se comprometen a prohibir la exportaci—n e importaci—n de lanas, pelos, pieles y manufacturas de Žstos, por un per’odo de diez a–os.

 

Art’culo 3¼.- Los Gobiernos signatarios se comprometen a prohibir la exportaci—n de vicu–as vivas, con excepci—n de aquellas no aptas para la reproducci—n destinadas a fines cient’ficos y jardines zool—gicos legalmente establecidos, requiriŽndose para estos casos Decreto Gubernamental, previo informe de los respectivos Servicios Forestales y de Caza u organismos similares.

 

Art’culo 4¼.- Para los fines a que se refiere el art’culo precedente, los Servicios Forestales y de Caza u organismos similares previo acuerdo entre ellos, fijar‡n anualmente sus cuotas de exportaci—n de vicu–as vivas.

 

Art’culo 5¼.- Los Gobiernos signatarios se comprometen al establecimiento y/o al mantenimiento de Reservas y Centros de Crianza de la vicu–a, los que estar‡n bajo la direcci—n de los Servicios Forestales y de Caza u otros organismos competentes.

 

Art’culo 6¼.- Los Gobiernos signatarios convienen en realizar estudios integrados sobre la biolog’a y el manejo cient’fico de la vicu–a. Asimismo, acuerdan llevar a cabo reuniones peri—dicas a nivel de tŽcnicos y otros, para informarse de los resultados de la pol’tica de conservaci—n, en orden a la ejecuci—n del presente Convenio y para los fines que cumplir‡ el Centro de Informaci—n Permanente que se establecer‡ en la Repœblica del Perœ.

 

Art’culo 7¼.- Los Gobiernos signatarios se esforzar‡n en desarrollar una vigorosa campa–a de divulgaci—n sobre la conservaci—n de la Vicu–a, incluyendo la organizaci—n de cursillos de capacitaci—n para el personal encargado de la protecci—n y la inclusi—n en los textos escolares de todo nivel, de literatura tendiente a inculcar en el esp’ritu del educando la idea de conservaci—n.

 

Art’culo 8¼.- El presente Convenio ser‡ ratificado de conformidad con el procedimiento constitucional de cada una de las dos Partes y el canje de las ratificaciones se efectuar‡ en la ciudad de Lima a la brevedad posible.

 

Art’culo 9¼.- El presente Convenio entrar‡ en vigor 30 d’as despuŽs de las ratificaciones y regir‡ hasta un a–o despuŽs de que una de las Partes notifique a la otra su decisi—n de modificarlo o ponerle tŽrmino.

 

Art’culo 10.- Los Gobiernos de Bolivia y el Perœ acuerdan dejar abierto el presente Convenio a la adhesi—n de los Gobiernos de la Argentina y Chile. El Gobierno del Perœ, como depositario del Convenio, queda encargado de las respectivas comunicaciones.

 

FIRMANTES:

 

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman el presente Convenio, en dos ejemplares de un mismo tenor, y lo sellaron en la ciudad de La Paz, a los diez y seis d’as del mes de agosto de mil novecientos sesenta y nueve a–os.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA: (fdo.) Gustavo Medeiros Querejazu POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU: (fdo.) Edgardo Mercado Jarr’n.