ApruŽbase la enmienda al art’culo XXI de la Convenci—n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
Ley 23815
Sancionada: Setiembre 5 de 1990.
Promulgada: Setiembre 26 de 1990.
El Senado y C‡mara de Diputados de la Naci—n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1¼ — ApruŽbase la enmienda al art’culo XXI de la Convenci—n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en Gaborone (Botswana), el 30 de abril de 1983, en la reuni—n extraordinaria de la conferencia de las partes, cuya fotocopia autenticada en idioma espa–ol forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2¼ — Comun’quese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO DUHALDE. — Esther H. Pereyra Arand’a de PŽrez Pardo. — Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL A„O MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
ENMIENDA
Conforme al Art’culo XVII de la Convenci—n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington, D.C., le 3 mars de 1973, se convoc— a una reuni—n extraordinaria de la conferencia de las Partes en Gaborone (Botswana) el 30 de abril de 1983.
Las siguientes Partes estuvieron representadas: Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Botswana, Brasil, Canad‡, Chile, China, Dinamarca, Estados Unidos de AmŽrica, Finlandia, Francia, Gambia, Guyana, India, Indonesia, Israel, Italia, Jap—n, Kenya, Liberia, Madagascar, Malawi, Malasia, Mozambique, Nepal, Noruega, Pakistan, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perœ, Portugal, Repœblica Federal de Alemania, Repœblica Unida del Camerœn, Rwanda, St. Lucia, Senegal, Sud‡n, Sud‡frica, Suecia, Suiza, Togo, Uni—n de Repœblicas Socialistas SoviŽticas, Reino Unido de Gran Breta–a e Irlanda del Norte, Uruguay, Venezuela y Zambia.
Con la mayor’a de los dos tercios de las Partes presentes y votantes, la Conferencia de las Partes adopt— una enmienda al Art’culo XXI de la Convenci—n a–adiendo los 5 siguientes p‡rrafos despuŽs de las palabras "Gobierno Depositario":
"1. La presente Convenci—n estar‡ abierta a la adhesi—n de cualquier organizaci—n de integraci—n econ—mica regional constituida por Estados soberanos con competencia para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos internacionales relativos a cuestiones que les hayan sido remitidas por sus Estados miembros y que est‡n cubiertas por la presente Convenci—n.
2. En sus instrumentos de adhesi—n dichas organizaciones declarar‡n su grado de competencia en los asuntos cubiertos por la Convenci—n. Estas organizaciones informar‡n asimismo al Gobierno Depositario de cualquier modificaci—n sustancial en su grado de competencia. Las notificaciones enviadas por las organizaciones que tengan por objetivo una integraci—n econ—mica regional en relaci—n con su competencia en los asuntos cubiertos por esta Convenci—n y las modificaciones a dicha competencia ser‡n distribuidas a las Partes por el Gobierno Depositario.
3. En los asuntos de su competencia, esas organizaciones ejercer‡n los derechos y cumplir‡n las obligaciones que la Convenci—n atribuye a sus Estados miembros, que son Partes de la Convenci—n. En esos casos, los Estados miembros de esas organizaciones no podr‡n ejercer tales derechos individualmente.
4. En los ‡mbitos de su competencia, las organizaciones que tengan por objetivo una integraci—n econ—mica regional ejercer‡n su derecho de voto con un nœmero de votos igual al nœmero de sus Estados Miembros que son Partes de la Convenci—n. Dichas organizaciones no ejercer‡n su derecho de voto en el caso de que sus Estados Miembros ejerzan el suyo, y viceversa.
5. Cualquier referencia a una "Parte", en el sentido del Art’culo I h) de la presente Convenci—n, a "Estado/Estados" o a "Estado Parte/Estados Partes" de la Convenci—n ser‡ interpretada como incluyendo una referencia a cualquier organizaci—n de integraci—n econ—mica regional con competencia para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos internacionales en los asuntos cubiertos por la presente Convenci—n".
Gland, 17 de Mayo de 1983
Eugene Lapointe, Secretario General.
Copie certifiŽe conforme ˆ l«original dŽposŽ dans les archives de la ConfŽdŽration Suisse.
Berne, le 29 juillet 1983
Pour le DŽpartement fŽdŽral des affaires Žtrangres (Rubin) Chef de la Section des traitŽs internationaux.