Aprobaci—n del Acuerdo para el Aprovechamiento Mœltiple de los Recursos de la Alta Cuenca del R’o Bermejo y del R’o Grande de Tarija, suscripto con Bolivia.

 

 

Ley Nacional 24.639

 

BUENOS AIRES - 17/04/1996 - BOLETIN OFICIAL - 13/05/1996

 

 

 

ARTICULO 1 - ApruŽbase el Acuerdo para el Aprovechamiento Mœltiple de los Recursos de la Alta Cuenca del R’o Bermejo y del R’o Grande de Tarija: Creaci—n de la Comisi—n Binacional, suscripto por la Repœblica Argentina y la Repœblica de Bolivia, en San Ram—n de la Nueva Or‡n el 9 de junio de 1995, que consta de catorce (14) art’culos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

 

ARTICULO 2 - Comun’quese al Poder Ejecutivo Nacional.

 

 

 

FIRMANTES:

PIERRI-RUCKAUF-Pereyra Arand’a de PŽrez Pardo-Pontaquarto.

 

 

 

ANEXO A:

 

DEL OBJETO

 

ARTICULO 1 -

 

a) Establecer un mecanismo jur’dico-tŽcnico permanente, responsable de la administraci—n de la Alta Cuenca del R’o Bermejo y del R’o Grande de Tarija, que impulse el desarrollo sostenible de su zona de influencia, optimice el aprovechamiento de sus recursos naturales, genere puestos de trabajo, atraiga inversiones y permita la gesti—n racional y equitativa de los recursos h’dricos.

 

b) Dentro del objeto general, se–alado en el inciso anterior, las Partes persiguen mediante este Acuerdo el mejor aprovechamiento de las aguas para satisfacer, entre otros, las necesidades de uso domŽstico, producci—n de energ’a elŽctrica, riego, control de crecidas, explotaci—n de la fauna ’ctica y usos industrial y recreativo. La enunciaci—n precedente no implica un orden de prioridad en los usos del agua.

 

Al efectuar estos aprovechamientos las Partes acordar‡n los modos de operaci—n de las obras a realizar y adoptar‡n las medidas necesarias tendientes a preservar la calidad de las aguas, prevenir la erosi—n y controlar los procesos de sedimentaci—n y las crecidas.

 

c) Las Partes otorgar‡n particular importancia a la participaci—n de capitales privados para el logro de este objeto, a cuyo efecto podr‡n aplicar el procedimiento que se acuerde y que establecer‡ un sistema de concesi—n para la construcci—n, mantenimiento y administraci—n de los emprendimientos.

 

 

 

DE LA COMISION

 

ARTICULO 2 -

 

Las Partes constituyen la Comisi—n Binacional para el Desarrollo de la Alta Cuenca del R’o Bermejo y el R’o Grande de Tarija, en adelante La Comisi—n.

 

 

 

DE SU CONSTITUCION

 

ARTICULO 3 -

 

a) La Comisi—n estar‡ constituida por dos Delegados de cada Estado Miembro: el primero ser‡ el representante de cada Canciller’a, con rango de Embajador, que presidir‡ la respectiva Delegaci—n; y el segundo el Director Nacional de los R’os Pilcomayo y Bermejo de la Repœblica de Bolivia y el Presidente del Directorio de la Comisi—n Regional del R’o Bermejo de la Repœblica Argentina, respectivamente.

 

b) La Comisi—n Regional del R’o Bermejo -COREBE- de la Repœblica Argentina y la Oficina TŽcnica Nacional de los r’os Pilcomayo y Bermejo de la Repœblica de Bolivia cumplir‡n las funciones de secretar’a de la Comisi—n.

 

 

 

PERSONALIDAD JURIDICA

 

ARTICULO 4 -

 

La Comisi—n tendr‡ personalidad jur’dica internacional, autonom’a de gesti—n tŽcnica, administrativa, financiera y la capacidad jur’dica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podr‡ celebrar asimismo con cualquier otro sujeto de derecho, los actos y contratos necesarios para realizar sus funciones.

 

 

 

DE SUS ATRIBUCIONES

 

ARTICULO 5 -

 

a) La comisi—n tiene por objeto realizar todas aquellas gestiones necesarias para el desarrollo de la Cuenca, segœn se encuentradefinida en el presente Acuerdo.

 

b) La Comisi—n, una vez constituida, dictar‡ su propio reglamento interno.

 

c) La Comisi—n podr‡ negociar con los inversores interesados, desde la etapa de prefactibilidad, las condiciones tŽcnicas, econ—micas, financieras y legales de los emprendimientos para la redacci—n del pliego definitivo con el objeto de otorgar las concesiones correspondientes.

 

d) La Comisi—n tendr‡ competencia sobre las obras conjuntas independientemente del territorio en que se encuentren. Dichas obras ser‡n objeto de un acuerdo complementario entre las Partes, en el que se especificar‡n los datos tŽcnicos relativos a su dise–o, construcci—n, administraci—n y explotaci—n. Estos acuerdos tendr‡n el car‡cter de un protocolo complementario o de tratados ejecutivos dentro del marco del presente Acuerdo y, por lo tanto, podr‡n celebrarse mediante instrumentos que entrar‡n en vigor desde el momento de su firma.

 

e) La Comisi—n establecer‡ los par‡metros f’sico-qu’micos y biol—gicos para la regulaci—n de la calidad de las aguas de acuerdo a criterios internacionales.

 

 

 

DE SUS FUNCIONES

 

ARTICULO 6 -

 

La Comisi—n desempe–ar‡ las siguientes funciones:

 

a) Dise–ar, instalar, operar y mantener una red de estaciones hidrometereol—gicas con el fin de administrar un sistema de alerta hidrol—gica a tiempo real;

 

b) Identificar programas de desarrollo sostenible;

 

c) Seleccionar las obras a realizar en los cursos de agua, sobre la base de la correspondiente evaluaci—n del impacto ambiental (E.I.A.);

 

d) Redactar los tŽrminos de referencia para los programas y obras a realizar;

 

e) Gestionar la financiaci—n de los estudios y proyectos seleccionados y los convenios de cooperaci—n tŽcnica no reembolsable con organismos internacionales;

 

f) Llamar a licitaci—n internacional para la realizaci—n de estudios de prefactibilidad y factibilidad, cuyos procedimientos ser‡n establecidos por la Comisi—n;

 

g) Preseleccionar empresas, asesores, tŽcnicos y consorcios para su precalificaci—n y calificaci—n;

 

h) Adjudicar la realizaci—n de estudios y programas, proyectos y obras de los recursos h’dricos;

 

i) Otorgar concesiones para la ejecuci—n y explotaci—n de las obras y emprendimientos a realizar, sin garant’as ni avales gubernamentales;

 

j) Suscribir los pliegos de licitaci—n y los contratos de concesi—n con las empresas y consorcios adjudicatarios;

 

k) Supervisar la realizaci—n de los proyectos y obras adjudicadas y el cumplimiento de las cl‡usulas de las concesiones otorgadas;

 

l) Acordar las tarifas, c‡nones o peajes a percibir por los concesionarios;

 

m) Dictar las normas reglamentarias sobre los temas de su competencia;

 

n) Contratar los servicios necesarios para dar cumplimiento a los objetivos del presente Acuerdo;

 

o) Aprobar la planificaci—n y el trazado de puentes, ductos y otras estructuras que crucen los cursos de los r’os y que pudieren afectar los usos y el funcionamiento hidr‡ulico de los mismos, as’ como su navegaci—n;

 

p) Facilitar las actividades que promuevan el turismo y el uso recreativo del agua;

 

q) Determinar las zonas en las cuales no podr‡n efectuarse extracciones de recursos que afecten el comportamiento hidr‡ulico y morfol—gico de los r’os;

 

r) Proponer normas que regulen las descargas de cualquier tipo de sustancias contaminantes;

 

s) Recopilar y actualizar la informaci—n necesaria para crear y mantener un banco de datos en un sistema de informaci—n geogr‡fica;

 

t) Cumplir las dem‡s funciones que surjan del Acuerdo y las que las partes expresamente le otorguen por acuerdos complementarios.

 

 

 

DE SU PRESUPUESTO

 

ARTICULO 7 -

 

La Comisi—n aprobar‡ su presupuesto anual, cuyo financiamiento se regir‡ de acuerdo a lo que se establezca en los Estatutos.

 

Asimismo, deber‡ presentar cada a–o un informe general de labores y la correspondiente rendici—n de cuentas a las Canciller’as de los Estados Miembros.

 

 

 

DE LOS CONTRATOS

 

ARTICULO 8 -

 

a) La Comisi—n podr‡, en los contratos de concesi—n que celebre, estipular la legislaci—n que regir‡ y la jurisdicci—n aplicable. La Comisi—n no podr‡ invocar la inmunidad de jurisdicci—n de que goce.

 

Lo dispuesto en el p‡rrafo anterior ser‡ igualmente aplicable a otros contratos pœblicos y privados que celebre la Comisi—n.

 

b) La Comisi—n, al suscribir los contratos de trabajo con su personal, deber‡ definir la jurisdicci—n laboral que conocer‡ de las cuestiones vinculadas con dichos contratos.

 

 

 

DE LAS SEDES

 

ARTICULO 9 -

 

La Comisi—n tendr‡ dos sedes: una en la ciudad de Tarija, Repœblica de Bolivia, y la otra en la ciudad de Buenos Aires, Repœblica Argentina.

 

 

 

DE LAS REUNIONES

 

ARTICULO 10 -

 

La Comisi—n se reunir‡ indistintamente en cualesquiera de los pa’ses. Celebrar‡ sus reuniones con la frecuencia y la modalidad que se establezca en el Estatuto y adoptar‡ sus decisiones por unanimidad.

 

 

 

DE LOS IMPUESTOS Y GRAVAMENES

 

ARTICULO 11 -

 

Los impuestos y grav‡menes ser‡n objeto de un Acuerdo espec’fico entre las Partes.

 

 

 

DE LA GENERACION HIDROELECTRICA

 

ARTICULO 12 -

 

a) La energ’a producida por las centrales hidroelŽctricas que se construyan en territorio boliviano, mediante convenio entre las Partes, podr‡ ser vendida en el mercado argentino en las mismas condiciones que si se tratara de energ’a producida en la Repœblica Argentina.

 

La aplicaci—n de la presente cl‡usula, no requerir‡ de ninguna disposici—n legal ni administrativa para su operatividad.

 

b) Quienes construyan obras hidr‡ulicas en la parte superior de la Cuenca, podr‡n acordar con las Partes, o con cada una de ellas, segœn corresponda, reservar durante todo el a–o o en determinados meses, una capacidad libre para acumular agua en Žpocas de crecida a fin de mitigar sus efectos negativos aguas abajo.

 

 

 

DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS

 

ARTICULO 13 -

 

a) Las controversias entre las Partes que no hubiesen sido solucionadas por negociaciones directas, ser‡n resueltas de conformidad con el rŽgimen especial de soluci—n de controversias que las Partes convengan oportunamente. Subsidiariamente aplicar‡n el Tratado General de Arbitraje entre la Repœblica de Argentina y la Repœblica de Bolivia, firmado en Buenos Aires el 3 de febrero de 1902.

 

b) El rŽgimen para solucionar las controversias que surjan entre la Comisi—n y sus dependientes, los concesionarios y otras personas que hubiesen contratado con ella y con terceros por efecto de otras relaciones jur’dicas, ser‡ propuesto para aprobaci—n mediante un Acuerdo de las Partes por la Comisi—n. Este rŽgimen se propondr‡ a las Partes dentro del tŽrmino de noventa d’as de constituida la Comisi—n.

 

 

 

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

 

ARTICULO 14 -

 

El presente Acuerdo ser‡ ratificado por las Partes y entrar‡ en vigor, treinta d’as despuŽs del canje de los respectivos instrumentos de ratificaci—n.

 

La Comisi—n se constituir‡ dentro de los sesenta d’as siguientes a la firma del presente Acuerdo.

 

Las Partes aprobar‡n por canje de notas el Estatuto de la Comisi—n dentro de los ciento ochenta d’as a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

 

 

 

FIRMANTES:

En fe de lo cual se firman dos ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de San Ram—n de la Nueva Or‡n, Repœblica Argentina, a los 9 d’as del mes de junio de 1995.