Aprobaci—n del Estatuto de la Comisi—n Binacional Administradora de la Cuenca Inferior del R’o Pilcomayo.
Ley Nacional 24.697
Buenos Aires - 04/09/1996 - Bolet’n Oficial - 03/10/1996
ARTICULO 1 - ApruŽbase el ACUERDO POR CANJE DE NOTAS POR EL QUE SE ADOPTA EL ESTATUTO DE LA COMISION BINACIONAL ADMINISTRADORA DE LA CUENCA INFERIOR DEL RIO PILCOMAYO, entre la REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, suscripto en Buenos Aires, el 5 de agosto de 1994, que consta de DOS (2) Notas y UN (1) Estatuto anexo, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2 - Comun’quese al Poder Ejecutivo nacional.
FIRMANTES:
PIERRI-RUCKAUF-Pereyra Arand’a de PŽrez Pardo-Piuzzi.
ANEXO A:
ARTICULO I- La Comisi—n: Las Partes convienen en establecer una Comicional Administradora de la Cuenca Inferior del R’o Pilcomayo, en adelante, "la Comisi—n".
ARTICULO II- Composici—n y Decisiones: La Comisi—n Administradora de la Cuenca Inferior del R’o Pilcomayo, estar‡ integrada por un Delegado por cada una de las Partes y los asesores que los respectivos Gobiernos estimaren conveniente.
Las decisiones de la Comisi—n ser‡n adoptadas por consenso por los Delegados de las Partes.
ARTICULO III.- Ambito Espacial de Aplicaci—n: Las disposiciones del presente Estatuto se aplicar‡n en la Cuenca Inferior del R’o Pilcomayo, en el tramo compartido entre la Repœblica Argentina y la Repœblica del Paraguay situado entre la localidad de Esmeralda y la desembocadura en el R’o Paraguay.
ARTICULO IV. - Competencia y Funciones: La Comisi—n ser‡ responsable de la gesti—n integral de la Cuenca Inferior del R’o Pilcomayo, comprendiendo todo lo referido al uso y regulaci—n de caudales, proyecto y ejecuci—n de obras, calidad de aguas arriba y abajo.
En el cumplimiento de tal responsabilidad, la Comisi—n tendr‡ como funciones:
a) La elaboraci—n, contrataci—n y supervisi—n, por s’ o por medio de terceros, de los estudios y la adopci—n de las medidas tendientes a facilitar la distribuci—n equitativa de las aguas.
b) La contrataci—n y/o ejecuci—n, por s’ o por medio de terceros, de las obras que tengan la finalidad mencionada en el inciso anterior.
c) La elaboraci—n, contrataci—n y supervisi—n, por s’ o por medio de terceros, de los estudios y la adopci—n de las medidas referidas a la preservaci—n del medio ambiente y calidad de aguas.
d) La elaboraci—n, contrataci—n y supervisi—n, por s’ o por medio de terceros, de los estudios y la adopci—n de las medidas para la evaluaci—n y preservaci—n de la fauna ’ctica.
e) La elaboraci—n, contrataci—n y supervisi—n, por s’ o por medio de terceros, de los estudios y la decisi—n de acciones referidas a hidrolog’a y aprovechamiento de las aguas para usos no domŽsticos.
f) La contrataci—n y/o ejecuci—n, por s’ o por medio de terceros, de las obras que tengan la finalidad mencionada en el inciso anterior.
g) Las medidas de regulaci—n de la pesca.
h) Las dem‡s funciones que las Partes tengan a bien encomendarle dentro de su competencia.
ARTICULO V - Autoridad Hidrol—gica: La Comisi—n actuar‡ como Autoridad Hidrol—gica del r’o, recopilando toda la informaci—n que le permita crear y mantener actualizado un banco de datos hidrol—gicos y meteorol—gicos para el ‡rea de su jurisdicci—n y de su zona de influencia.
ARTICULO VI- Facultad de redactar su propio Reglamento: La Comisi—n Administradora tendr‡ amplias facultades para elaborar y dictar su propio Reglamento, a efectos de contar con un marco jur’dico que regule su efectivo funcionamiento.
ARTICULO VII- Personalidad jur’dica: La Comisi—n gozar‡ de personalidad jur’dica internacional para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO VIII- Financiamiento de estudios y obras: La Comisi—n estar‡ facultada para gestionar ante sus respectivos Gobiernos el financiamiento de los estudios y actividades detalladas en el art’culo IV.
Este financiamiento podr‡ provenir de recursos proporcionados por las Partes, como as’ tambiŽn de fondos de Organismos Internacionales o de terceros Estados o de Organizaciones Internacionales sin fines de lucro.
Las solicitudes de financiamiento a los Organismos Internacionales o ante terceros pa’ses estar‡n a cargo de ambos Gobiernos.
ARTICULO IX - Actividades en el territorio de las Partes:
Los integrantes de la Comisi—n mencionados en el Art’culo II, en raz—n de las actividades decididas conjuntamente por las Partes, ingresar‡n libremente a los territorios de ambos pa’ses en las zonas afectadas por dichas actividades.
Las Partes facilitar‡n el libre tr‡nsito de veh’culos de tierra y el libre sobrevuelo de aeronaves de la Comisi—n o de sus integrantes mencionados en el art’culo II en cumplimiento de las actividades se–aladas en el p‡rrafo anterior.
Tanto la Comisi—n como sus integrantes mencionados en el art’culo II recibir‡n, a su solicitud y para el cumplimiento de sus tareas, la m‡s amplia colaboraci—n por parte de los organismos tŽcnicos y administrativos de ambos pa’ses.
Los consultores y expertos que realicen trabajos por mandato de la Comisi—n ingresar‡n libremente a los territorios de ambos pa’ses en las zonas comprendidas por esos trabajos.
ARTICULO X- Impuestos y grav‡menes: Los veh’culos, las embarcaciones, los v’veres, el instrumental y/o cualquier otro elemento de trabajo de la Comisi—n, que no sean de uso personal de sus integrantes mencionados en el art’culo II, pueden ser transportados libres de todo impuesto o gravamen entre los territorios de las Partes, dentro del ‡mbito de aplicaci—n del presente Estatuto.
La Comisi—n estar‡ exenta de todo impuesto y gravamen por actos que celebre en la jurisdicci—n de cualquiera de las partes.
Las Partes convienen que los integrantes de la Comisi—n mencionados en el art’culo II que estŽn domiciliados en el territorio de cualquiera de ellas solamente tributar‡n al Estado de su domicilio los impuestos que las leyes pertinentes impongan sobre los honorarios o sueldos respectivos. Igual criterio regir‡ para los aportes que por jubilaciones u otros beneficios sociales deban realizar las personas mencionadas.
ARTICULO XI- Financiamiento de los gastos de funcionamiento de la Comisi—n: Cada Parte financiar‡ los de su Delegado y de sus Asesores. Los gastos comunes se financiar‡n por partes iguales, por ambos Gobiernos.
ARTICULO XII- Periodicidad de las reuniones: La Comisi—n se reunir‡ como m’nimo dos veces al a–o. Sin perjuicio de ello, podr‡ reunirse cuando las Partes lo consideren conveniente. Si no hubiera opini—n en contrario, las reuniones se celebrar‡n alternativamente en cada pa’s.
ARTICULO XIII- Vinculaci—n con las Partes y deber de informar:
La Comisi—n mantendr‡ vinculaci—n con las autoridades de las Partes por medio de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.
Cada tres meses, a partir de la fecha de su instalaci—n, la Comisi—n elevar‡ a las Partes, a travŽs de los Ministerios de Relaciones Exteriores, informes sobre el desarrollo de sus actividades. Cada a–o, la Comisi—n elevar‡ a las Partes un Informe Anual que deber‡ contener, adem‡s, las recomendaciones que se consideren convenientes formular a los Gobiernos.
ARTICULO XIV- Soluci—n de controversias: Toda controversia que se suscitare entre ambas Partes con relaci—n al r’o y a los emprendimientos binacionales que se proyecten realizar en el tramo definido en el art’culo II, ser‡ considerada por la Comisi—n a propuesta de cualquiera de ellas. Si en el tŽrmino de ciento veinte d’as la Comisi—n no lograse llegar a un acuerdo, lo notificar‡ a ambas Partes, las que procurar‡n solucionar la cuesti—n por negociaciones directas.
ARTICULO XV: Vigencia del Estatuto: El presente Estatuto tendr‡ vigencia por tiempo indeterminado. Si una de las Partes quisiese denunciarlo, deber‡ notificarlo a la otra Parte con noventa d’as de anticipaci—n.