CONVENCIONES
Ley 24.701
ApruŽbase la Convenci—n de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificaci—n en los Pa’ses Afectados por Sequ’a Grave o Desertificaci—n, en particular en çfrica, adoptada en Par’s, Repœblica Francesa.
Sancionada: Septiembre 25 de 1996.
Promulgada de Hecho: Octubre 18 de 1996.
El Senado y C‡mara de Diputados de la Naci—n Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1¡ — ApruŽbase la CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACION EN LOS PAISES AFECTADOS POR SEQUIA GRAVE O DESERTIFICACION, EN PARTICULAR EN AFRICA, adoptada en Par’s -REPUBLICA FRANCESA- el 17 de junio de 1.994, que consta de CUARENTA (40) art’culos y CUATRO (4) Anexos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2¡ — Comun’quese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arand’a de PŽrez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL A„O MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACION EN LOS PAISES AFECTADOS POR SEQUIA GRAVE O DESERTIFICACION, EN PARTICULAR EN AFRICA
Las partes en la presente Convenci—n,
Afirmando que los seres humanos en las zonas afectadas o amenazadas constituyen el centro de preocupaciones en los esfuerzos de lucha contra la desertificaci—n y mitigaci—n de los efectos de la sequ’a,
HaciŽndose eco de la urgente preocupaci—n de la comunidad internacional, incluidos los Estados y las Organizaciones Internacionales, por los efectos perjudiciales de la desertificaci—n y la sequ’a,
Conscientes de que las zonas ‡ridas, semi‡ridas y subhœmedas representan una proporci—n considerable de la superficie de la Tierra y son el h‡bitat y la fuente de sustento de una gran parte de la poblaci—n mundial,
Reconociendo que la desertificaci—n y la sequ’a constituyen problemas de dimensiones mundiales, ya que sus efectos inciden en todas las regiones del mundo, y que es necesario que la comunidad internacional adopte medidas conjuntas para luchar contra la desertificaci—n y mitigar los efectos de la sequ’a,
Tomando nota del elevado porcentaje de pa’ses en desarrollo y, en especial, de pa’ses menos adelantados, entre los pa’ses afectados con sequ’a grave o desertificaci—n, as’ como de las consecuencias particularmente tr‡gicas que dichos fen—menos acarrean en Africa,
Tomando nota tambiŽn de que la desertificaci—n tiene su origen en complejas interacciones de factores f’sicos, biol—gicos, pol’ticos, sociales, culturales y econ—micos,
Considerando los efectos que el comercio y otros aspectos pertinentes de las relaciones econ—micas internacionales tienen en la capacidad de los pa’ses afectados de luchar eficazmente contra la desertificaci—n,
Conscientes de que el crecimiento econ—mico sostenible, el desarrollo social y la erradicaci—n de la pobreza son las prioridades de los pa’ses en desarrollo afectados, en particular en Africa, y que son esenciales para lograr los objetivos de un desarrollo sostenible,
Conscientes de que la desertificaci—n y la sequ’a afectan el desarrollo sostenible por la relaci—n que guardan con importantes problemas sociales, tales como la pobreza, la salud y la nutrici—n deficientes, la falta de seguridad alimentaria y los problemas derivados de la migraci—n, el desplazamiento de personas y la din‡mica demogr‡fica.
Apreciando la importancia de los esfuerzos realizados y la experiencia acumulada de los Estados y las organizaciones internacionales en la lucha contra la desertificaci—n y la mitificaci—n de los efectos de la sequ’a, particularmente mediante la aplicaci—n del Plan de Acci—n de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificaci—n, que tuvo su origen en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Desertificaci—n de 1977.
Comprobando que, a pesar de los esfuerzos desplegados, no se han realizado los progresos esperados en la lucha contra la desertificaci—n y la mitigaci—n de los efectos de la sequ’a, y que es preciso adoptar un enfoque nuevo y m‡s efectivo a todos los niveles, en el marco del desarrollo sostenible,
Reconociendo la validez y la pertenencia de las decisiones adoptadas en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y especialmente del Programa 21 y su cap’tulo 12, que proporcionan una base para luchar contra la desertificaci—n,
Reafirmando, a la luz de lo anterior, los compromisos de los pa’ses desarrollados previstos en el p‡rrafo 13 del cap’tulo 33 del programa 21,
Recordando la resoluci—n 47/188 de la Asamblea General y, en particular, la prioridad que en ella se asigna a Africa, y todas las dem‡s resoluciones, decisiones y programas pertinentes de las Naciones Unidas sobre la desertificaci—n y la sequ’a, as’ como las declaraciones formuladas en ese sentido por los pa’ses de Africa y de otras regiones,
Reafirmando la declaraci—n de R’o sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en cuyo Principio 2 se establece que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del Derecho Internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos con arreglo a sus pol’ticas de medio ambiente y de desarrollo, y la responsabilidad de garantizar que las actividades realizadas bajo su jurisdicci—n o control no causen perjuicios al medio ambiente de otros Estados o zonas situados m‡s all‡ de los l’mites de la jurisdicci—n nacional,
Reconociendo que los gobiernos de los pa’ses desempe–an un papel fundamental en los esfuerzos de lucha contra la desertificaci—n y mitigaci—n de los efectos de la sequ’a y que los progresos que se realicen al respecto dependen de que los programas de acci—n se apliquen a nivel local en las zonas afectadas,
Reconociendo tambiŽn la importancia y la necesidad de la cooperaci—n y la asociaci—n internacionales para luchar contra la desertificaci—n y mitigar los efectos de la sequ’a.
Reconociendo adem‡s la importancia de que se proporcionen a los pa’ses en desarrollo afectados, en particular los de Africa, medios eficaces, entre ellos recursos financieros sustanciales, incluso recursos nuevos y adicionales, y acceso a la tecnolog’a, sin los cuales les resultar‡ dif’cil cumplir cabalmente las obligaciones contra’das en virtud de la presente Convenci—n,
Preocupadas por el impacto de la desertificaci—n y la sequ’a de los pa’ses afectados de Asia Central y transcauc‡sicos,
Destacando el importante papel desempe–ado por la mujer en las regiones afectadas por la desertificaci—n y la sequ’a, en particular en las zonas rurales de los pa’ses en desarrollo, y en la importancia de garantizar a todos los niveles la plena participaci—n de hombres y mujeres en los programas de lucha contra la desertificaci—n y mitigaci—n de los efectos de la sequ’a.
Poniendo en relieve el papel esencial que corresponde a las organizaciones no gubernamentales y a otros importantes grupos en los programas de lucha contra la desertificaci—n y mitigaci—n de los efectos de la sequ’a,
Teniendo presente la relaci—n que existe entre la desertificaci—n y otros problemas ambientales de dimensi—n mundial que enfrentan la colectividad internacionales y las comunidades nacionales,
Teniendo presente tambiŽn que la lucha contra la desertificaci—n puede contribuir al logro de los objetivos de la Convenci—n sobre la Diversidad Biol—gica, la Convenci—n Macro de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim‡tico y otras Convenciones ambientales,
Estimando que las estrategias para luchar contra la desertificaci—n y mitigar los efectos de la sequ’a tendr‡n la m‡xima eficacia si se basan en una observaci—n sistem‡tica adecuada y en conocimientos cient’ficos rigurosos y si est‡n sujetas a una evaluaci—n continua,
Reconociendo la urgente necesidad de mejorar la eficiencia y la coordinaci—n de la cooperaci—n internacional para facilitar la aplicaci—n de los planes y las prioridades nacionales,
Decididas a adoptar las medidas adecuadas para luchar contra la desertificaci—n y mitigar los efectos de la sequ’a en beneficio de las generaciones presentes y futuras,
Han convenido en lo siguiente:
PARTE I
INTRODUCCION
Art’culo 1
TŽrminos utilizados
A los efectos de la presente Convenci—n:
a) por "desertificaci—n" se entiende la degradaci—n de las tierras de zonas ‡ridas, semi‡ridas y subhœmedas secas resultante de diversos factores, tales como la variaciones clim‡ticas y las actividades humanas;
b) por "lucha contra la desertificaci—n" se entiende las actividades que forman parte de un aprovechamiento integrado de la tierra de las zonas ‡ridas, semi‡ridas y subhœmedas secas para el desarrollo sostenible y que tienen por objeto:
(i) la prevenci—n o la reducci—n de la degradaci—n de las tierras,
(ii) la rehabilitaci—n de tierras parcialmente degradadas, y
(iii) la recuperaci—n de tierras desertificadas;
c) por "sequ’a" se entiende el fen—meno que se produce naturalmente cuando las lluvias han sido considerablemente inferiores a los niveles normales registrados, causando un agudo desequilibrio h’drico que perjudica los sistemas de producci—n de recursos de tierras;
d) por "mitigaci—n de los efectos de la sequ’a" se entiende las actividades relativas al pron—stico de la sequ’a y encaminadas a reducir la vulnerabilidad de la sociedad y de los sistemas naturales a la sequ’a en cuanto se relaciona con la lucha contra la desertificaci—n;
e) por "tierra" se entiende el sistema bioproductivo terrestre que comprende el suelo, la vegetaci—n, otros componentes de la biota y los procesos ecol—gicos e hidrol—gicos que se desarrollan dentro del sistema;
f) por "degradaci—n de las tierras se entiende la reducci—n o la pŽrdida de la productividad biol—gica o econ—mica y la complejidad de las tierras agr’colas de secano, las tierras de cultivo de regad’o o las de hesas, los pastizales, los bosques y las tierras arboladas, ocasionada, en zonas ‡ridas, semi‡ridas y subhœmedas secas, por los sistemas de utilizaci—n de la tierra o por un proceso o una combinaci—n de procesos, incluidos los resultantes de actividades humanas y pautas de poblamiento, tales como:
(i) la erosi—n del suelo causada por el viento o el agua,
(ii) el deterioro de las propiedades f’sicas, qu’micas y biol—gicas o de las propiedades econ—micas del suelo, y
(iii) la pŽrdida duradera de vegetaci—n natural;
g) por "zonas ‡ridas, semi‡ridas y subhœmedas secas" se entiende aquellas zonas en las que la proporci—n entre la precipitaci—n anual y la evapotranspiraci—n potencial est‡ comprendida entre 0,05 y 0,65, excluidas las regiones polares y subpolares;
h) por "zonas afectadas" se entiende zonas ‡ridas, semi‡ridas o subhœmedas secas afectadas o amenazadas por la desertificaci—n;
i) por "pa’ses afectados" se entiende los pa’ses cuya superficie incluye, total o parcialmente, zonas afectadas;
j) por "organizaci—n regional de integraci—n econ—mica" se entiende toda organizaci—n constituida por Estados soberanos de una determinada regi—n que sea competente para abordar las cuestiones a las que se aplique la presente Convenci—n y haya sido debidamente autorizada, con arreglo a sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar y aprobar la Convenci—n y adherirse a la misma;
k) por "pa’ses Partes desarrollados" se entiende los pa’ses Partes desarrollados y las organizaciones regionales de integraci—n econ—mica constituidas por pa’ses desarrollados.
Art’culo 2
Objetivo
1. El objetivo de la presente Convenci—n es luchar contra la desertificaci—n y mitigar los efectos de la sequ’a, en los pa’ses afectados por sequ’a grave o desertificaci—n, en particular en Africa, mediante la adopci—n de medidas eficaces en todos los niveles, apoyadas por acuerdos de cooperaci—n y asociaci—n internacionales, en el marco de un enfoque integrado acorde con el Programa 21, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas.
2. La consecuci—n de este objetivo exigir‡ la aplicaci—n en las zonas afectadas de estrategias integradas a largo plazo que se centren simult‡neamente en el aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitaci—n, la conservaci—n y el aprovechamiento sostenible de los recursos de tierras y recursos h’dricos, todo ello con miras a mejorar las condiciones de vida, especialmente a nivel comunitario.
Art’culo 3
Principios
Para alcanzar los objetivos de la presente Convenci—n y aplicar sus disposiciones, las Partes se guiar‡n, entre otras cosas, por los siguientes principios:
(a) las Partes deben garantizar que las decisiones relativas a la elaboraci—n y ejecuci—n de programas de lucha contra la desertificaci—n y mitigaci—n de los efectos de la sequ’a se adopten con la participaci—n de la poblaci—n y de las comunidades locales y que, a niveles superiores, se cree un entorno propicio que facilite la adopci—n de medidas a los niveles nacional y local;
(b) las Partes, en un esp’ritu de solidaridad y asociaci—n internacionales, deben mejorar la cooperaci—n y la coordinaci—n a nivel subregional, regional e internacional, y encauzar mejor los recursos financieros, humanos, de organizaci—n y tŽcnicos adonde se necesiten;
(c) las Partes deben fomentar, en un esp’ritu de asociaci—n, la cooperaci—n a todos los niveles del gobierno, las comunidades, las organizaciones no gubernamentales y los usuarios de la tierra, a fin de que se comprenda mejor el car‡cter y el valor de los recursos de tierras y de los escasos recursos h’dricos en las zonas afectadas y promover el uso sostenible de dichos recursos; y
(d) las Partes deben tener plenamente en cuenta las necesidades y las circunstancias especiales de los pa’ses en desarrollo afectados que son Partes, en particular los pa’ses menos adelantados.
PARTE II
DISPOSICIONES GENERALES
Art’culo 4
Obligaciones generales
1. Las Partes cumplir‡n las obligaciones contra’das en virtud de la presente Convenci—n individual o conjuntamente, a travŽs de los acuerdos multilaterales y bilaterales establecidos o que se prevea establecer, o de unos y otros, segœn corresponda, haciendo hincapiŽ en la necesidad de coordinar esfuerzos y preparar una estrategia coherente a largo plazo a todos los niveles.
2. Para lograr el objetivo de la presente Convenci—n, las Partes:
(a) adoptar‡n un enfoque integrado en el que se tengan en cuenta los aspectos f’sicos, biol—gicos y socioecon—micos de los procesos de desertificaci—n y sequ’a;
(b) prestar‡n la debida atenci—n, en el marco de los organismos internacionales y regionales competentes, a la situaci—n de los pa’ses Partes en desarrollo afectados en lo que respecta al comercio internacional, los acuerdos de comercializaci—n y la deuda con miras a establecer un entorno econ—mico internacional propicio para fomentar el desarrollo sostenible;
(c) integrar‡n estrategias encaminadas a erradicar la pobreza en sus esfuerzos de lucha contra la desertificaci—n y mitigaci—n de los efectos de la sequ’a;
(d) fomentar‡n entre los pa’ses Partes afectados la cooperaci—n en materia de protecci—n ambiental y de conservaci—n de los recursos de tierras y los recursos h’dricos, en la medida en que ello guarde relaci—n con la desertificaci—n y la sequ’a;
(e) reforzar‡n la cooperaci—n subregional, regional e internacional;
(f) cooperar‡n en el marco de las organizaciones intergubernamentales pertinentes;
arbitrar‡n mecanismos institucionales, segœn corresponda, teniendo en cuenta la necesidad de evitar duplicaciones; y
(g) promover‡n la utilizaci—n de los mecanismos y arreglos financieros bilaterales y multilaterales ya existentes que puedan movilizar y canalizar recursos financieros sustanciales a los pa’ses Partes en desarrollo afectados para luchar contra la desertificaci—n y mitigar los efectos de la sequ’a.
3. Los pa’ses Partes en desarrollo afectados reœnen las condiciones para recibir asistencia en la aplicaci—n de la Convenci—n.
Art’culo 5
Obligaciones de los pa’ses Partes afectados
Adem‡s de las obligaciones que les incumben en virtud del art’culo 4, los pa’ses Parte afectados se comprometen a:
(a) otorgar la debida prioridad a la lucha contra la desertificaci—n y la mitigaci—n de los efectos de la sequ’a y asignar recursos suficientes, conforme a sus circunstancias y capacidades;
(b) establecer estrategias y prioridades, en el marco de sus planes y pol’ticas nacionales de desarrollo sostenible, a los efectos de luchar contra la desertificaci—n y mitigar los efectos de la sequ’a;
(c) ocuparse de las causas subyacentes de la desertificaci—n y prestar atenci—n especial a los factores socioecon—micos que contribuyen a los procesos de desertificaci—n;
(d) promover la sensibilizaci—n y facilitar la participaci—n de las poblaciones locales, especialmente de las mujeres y los j—venes, con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales, en los esfuerzos por combatir la desertificaci—n y mitigar los efectos de la sequ’a; y
(e) crear un entorno propicio, segœn corresponda, mediante el fortalecimiento de la legislaci—n pertinente en vigor y, en caso de que Žsta no exista, la promulgaci—n de nuevas leyes y el establecimiento de pol’ticas y programas de acci—n a largo plazo.
Art’culo 6
Obligaciones de los pa’ses Partes desarrollados
Adem‡s de las obligaciones generales contra’das en virtud del art’culo 4, los pa’ses Partes desarrollados se comprometen a:
(a) apoyar de manera activa, segœn lo convenido individual o conjuntamente, los esfuerzos de los pa’ses Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa y los pa’ses menos adelantados, para luchar contra la desertificaci—n y mitigar los efectos de la sequ’a;
(b) proporcionar recursos financieros sustanciales y otras formas de apoyo, para ayudar a los pa’ses Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa, a elaborar y aplicar eficazmente sus propios planes y estrategias a largo plazo de lucha contra la desertificaci—n y mitigaci—n de los efectos de la sequ’a.
(c) promover la movilizaci—n de recursos financieros nuevos y adicionales de conformidad con el inciso (b) del p‡rrafo 2 del art’culo 20;
(d) alentar la movilizaci—n de recursos financieros del sector privado y de otras fuentes no gubernamentales; y
(e) promover y facilitar el acceso de los pa’ses Partes afectados, en particular los pa’ses Partes en desarrollo afectados, a la tecnolog’a, los conocimientos y la experiencia apropiados.
Art’culo 7
Prioridad para Africa
Al aplicar la presente Convenci—n, las Partes dar‡n prioridad a los pa’ses Partes afectados de Africa, teniendo en cuenta la situaci—n especial que prevalece en esa regi—n, sin por ello desatender a los pa’ses Partes afectados en otras regiones.
Art’culo 8
Relaci—n con otras convenciones
1. Las Partes alentar‡n la coordinaci—n de las actividades que se lleven a cabo con arreglo a la presente Convenci—n y, en el caso de que sean Partes en ellos, con arreglo a otros acuerdos internacionales pertinentes, en particular la Convenci—n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim‡tico y la Convenci—n sobre la Diversidad Biol—gica, con el fin de obtener las mayores ventajas posibles de las actividades que se realicen en virtud de cada acuerdo, evitando al mismo tiempo la duplicaci—n de esfuerzos. Las Partes fomentar‡n la ejecuci—n de programas conjuntos, sobre todo en materia de investigaci—n, capacitaci—n, observaci—n sistem‡tica y reuni—n e intercambio de informaci—n, en la medida en que dichas actividades puedan contribuir a alcanzar los objetivos de los acuerdos de que se trate.
2. Las disposiciones de la presente Convenci—n no afectar‡n a los derechos y obligaciones que incumban a las Partes en virtud de los acuerdos bilaterales, regionales o internacionales que hayan concertado con anterioridad a la entrada en vigor para ellas de la presente Convenci—n.
PARTE III
PROGRAMAS DE ACCION, COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA Y MEDIDAS DE APOYO
Secci—n 1: Programas de acci—n
Art’culo 9
Enfoque b‡sico
1. En el cumplimiento de las obligaciones previstas en el art’culo 5, los pa’ses Partes en desarrollo afectados y cualquier otro Pa’s Parte afectado en el marco del anexo de aplicaci—n regional respectivo o que haya notificado por escrito a la Secretar’a Permanente la intenci—n de preparar un programa de acci—n nacional, elaborar‡n, dar‡n a conocer al pœblico y ejecutar‡n programas de acci—n nacionales aprovechando en la medida de lo posible los planes y programas que se hayan aplicado con Žxito y, en su caso, los programas de acci—n subregionales y regionales, como elemento central de la estrategia para luchar contra la desertificaci—n y mitigar los efectos de la sequ’a. Esos programas habr‡n de actualizarse mediante un proceso de participaci—n continuo sobre la base de la experiencia pr‡ctica, as’ como los resultados de la investigaci—n. La preparaci—n de los programas de acci—n nacionales se vincular‡ estrechamente a otras actividades encaminadas a formular pol’ticas nacionales en favor del desarrollo sostenible.
2. En las diversas formas de asistencia que presten los pa’ses Partes desarrollados de conformidad con el art’culo 6, se atribuir‡ prioridad al apoyo, segœn lo convenido, a los programas de acci—n nacionales, subregionales y regionales de los pa’ses Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa, ya sea directamente o por medio de las organizaciones multilaterales pertinentes, o de ambas formas.
3. Las Partes alentar‡n a los —rganos, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones intergubernamentales pertinentes, a las instituciones acadŽmicas, a la comunidad cient’fica y a las organizaciones no gubernamentales que estŽn en condiciones de cooperar, de conformidad con su mandato y capacidades, a que apoyen la elaboraci—n, ejecuci—n y seguimiento de los programas de acci—n.
Art’culo 10
Programas de acci—n nacionales
1. El objetivo de los programas de acci—n nacionales consiste en determinar cu‡les son los factores que contribuyen a la desertificaci—n y las medidas pr‡cticas necesarias para luchar contra la desertificaci—n y mitigar los efectos de la sequ’a.
2. Los programas de acci—n nacionales deben especificar las respectivas funciones del gobierno, las comunidades locales y los usuarios de la tierra, as’ como determinar los recursos disponibles y necesarios. Entre otras cosas, los programas de acci—n nacionales,
(a) incluir‡n estrategias a largo plazo para luchar contra la desertificaci—n y mitigar los efectos de la sequ’a, destacar‡n el aspecto de la ejecuci—n y estar‡n integrados con las pol’ticas nacionales de desarrollo sostenible;
(b) tendr‡n en cuenta la posibilidad de introducir modificaciones en respuesta a los cambios de las circunstancias y ser‡n lo suficientemente flexibles a nivel local para adaptarse a las diferentes condiciones socioecon—micas, biol—gicas y geof’sicas;
(c) prestar‡n atenci—n especial a la aplicaci—n de medidas preventivas para las tierras aœn no degradadas o s—lo levemente degradadas;
(d) reforzar‡n la capacidad nacional en materia de climatolog’a, meteorolog’a e hidrolog’a y los medios de establecer un sistema de alerta temprana de la sequ’a;
(e) promover‡n pol’ticas y reforzar‡n marcos institucionales para fomentar la cooperaci—n y la coordinaci—n, en un esp’ritu de asociaci—n, entre la comunidad de donantes, los gobiernos a todos los niveles, las poblaciones locales y los grupos comunitarios, y facilitar‡n el acceso de las poblaciones locales a la informaci—n y tecnolog’a adecuadas;
(f) asegurar‡n la participaci—n efectiva a nivel local, nacionales y regional de las organizaciones no gubernamentales y las poblaciones locales, tanto de mujeres como de hombres, especialmente de los usuarios de los recursos, incluidos los agricultores y pastores y sus organizaciones representativas, en la planificaci—n de pol’ticas, la adopci—n de decisiones, la ejecuci—n y la revisi—n de los programas de acci—n nacionales; y
(g) dispondr‡n un examen peri—dico de su aplicaci—n e informes sobre los progresos registrados.
3. Los programas de acci—n nacionales podr‡n incluir, entre otras cosas, algunas de las siguientes medidas de preparaci—n para la sequ’a y mitigaci—n de sus efectos.
(a) el establecimiento y/o el fortalecimiento de sistemas de alerta temprana, segœn proceda, que incluyan instalaciones locales y nacionales, as’ como sistemas comunes a nivel subregional y regional, y mecanismos de ayuda a las personas desplazadas por razones ecol—gicas;
(b) el reforzamiento de la preparaci—n y las pr‡cticas de gesti—n para casos de sequ’a, entre ellas planes para hacer frente a las contingencias de sequ’a a nivel local, nacional, subregional y regional, que tengan en cuenta los pron—sticos tanto estacionales como interanuales del clima;
(c) el establecimiento y/o el fortalecimiento, segœn corresponda, de sistemas de seguridad alimentaria, incluidos instalaciones de almacenamiento y medios de comercializaci—n, en particular en las zonas rurales;
(d) la introducci—n de proyectos de fomento de medios alternativos de subsistencia que puedan generar ingresos en las zonas expuestas a la sequ’a; y
(e) el desarrollo de programas de riego sostenibles tanto para los cultivos como para el ganado.
4. Habida cuenta de las circunstancias y necesidades espec’ficas de cada uno de los pa’ses Partes afectados, los programas de acci—n nacionales incluir‡n, entre otras cosas, segœn corresponda, medidas en algunas de las siguientes esferas prioritarias, o en todas ellas, en cuanto guardan relaci—n con la lucha contra la desertificaci—n y la mitigaci—n de los efectos de la sequ’a en las zonas afectadas y con sus poblaciones: promoci—n de medios alternativos de subsistencia y mejoramiento del entorno econ—mico nacional para fortalecer programas que tengan por objeto la erradicaci—n de la pobreza, la seguridad alimentaria, la din‡mica demogr‡fica, la gesti—n sostenible de los recursos naturales, las pr‡cticas agr’colas sostenibles, el desarrollo y la utilizaci—n eficiente de diversas fuentes de energ’a, la creaci—n de marcos institucionales y jur’dicos, el fortalecimiento de la capacidad de evaluaci—n y observaci—n sistem‡tica, comprendidos los servicios hidrol—gicos y meteorol—gicos, y el fomento de las capacidades, la educaci—n y la sensibilizaci—n del pœblico.
Art’culo 11
Programas de acci—n subregionales y regionales
Los pa’ses Partes afectados se consultar‡n y cooperar‡n para preparar, segœn corresponda, con arreglo a los anexos de aplicaci—n regional pertinentes, programas de acci—n subregionales o regionales con el fin de armonizar y complementar los programas nacionales as’ como de incrementar su eficacia. Las disposiciones del art’culo 10 se aplicar‡n mutatis mutandis a los programas subregionales y regionales. Dicha cooperaci—n incluye programas conjuntos convenidos para la gesti—n sostenible de recursos naturales transfronterizos, la cooperaci—n cient’fica y tŽcnica y el fortalecimiento de las instituciones pertinentes.
Art’culo 12
Cooperaci—n internacional
Los pa’ses Partes afectados, en colaboraci—n con otras Partes y con la comunidad internacional, deber‡n cooperar con miras a asegurar la promoci—n de un entorno internacional propicio para la aplicaci—n de la Convenci—n. Esa cooperaci—n deber‡ abarcar tambiŽn los sectores de transferencia de tecnolog’a, as’ como de investigaci—n cient’fica y desarrollo, reuni—n de informaci—n y distribuci—n de recursos financieros.
Art’culo 13
Asistencia para la elaboraci—n y ejecuci—n de los programas de acci—n
1. Entre las medidas de apoyo a los programas de acci—n de conformidad con el art’culo 9 figurar‡n las siguientes:
(a) establecer una cooperaci—n financiera que asegure la predictibilidad en los programas de acci—n y permita la necesaria planificaci—n a largo plazo;
(b) elaborar y utilizar mecanismos de cooperaci—n que permitan prestar un apoyo m‡s eficaz a nivel local, incluso por conducto de organizaciones no gubernamentales, a fin de asegurar la posibilidad de repetir, cuando sea oportuno, las actividades de los programas experimentales que hayan tenido Žxito;
(c) aumentar la flexibilidad de dise–o, financiaci—n y ejecuci—n de los proyectos de manera acorde con el enfoque experimental e iterativo indicado para la participaci—n de las comunidades locales; y
(d) establecer, segœn corresponda, procedimientos administrativos y presupuestarios para acrecentar la eficiencia de los programas de cooperaci—n y de apoyo.
2. Al prestar ese apoyo a los pa’ses Partes en desarrollo afectados se dar‡ prioridad a los pa’ses Partes africanos y a los pa’ses menos adelantados.
Art’culo 14
Coordinaci—n en la elaboraci—n y ejecuci—n de los programas de acci—n
1. Las Partes trabajar‡n en estrecha colaboraci—n, ya sea directamente o a travŽs de las organizaciones intergubernamentales competentes, en la elaboraci—n y ejecuci—n de los programas de acci—n.
2. Las Partes desarrollar‡n mecanismos operacionales, sobre todo a nivel nacional y local, para asegurar la mayor coordinaci—n posible entre los pa’ses Partes desarrollados, los pa’ses Partes en desarrollo y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes, con el fin de evitar duplicaci—n de esfuerzos, armonizar las intervenciones y los criterios y sacar el m‡ximo partido de la asistencia. En los pa’ses Partes en desarrollo afectados se dar‡ prioridad a la coordinaci—n de actividades relacionadas con la cooperaci—n internacional a fin de utilizar los recursos con la m‡xima eficacia, procurar que la asistencia estŽ bien dirigida y facilitar la aplicaci—n de los planes y prioridades nacionales en el marco de la presente Convenci—n.
Art’culo 15
Anexos de aplicaci—n regional
Se seleccionar‡n elementos para su incorporaci—n en los programas de acci—n y se adaptar‡n en funci—n de los factores socioecon—micos, geogr‡ficos y clim‡ticos propios de los pa’ses Partes o regiones afectados, as’ como de su nivel de desarrollo.
Las directrices para preparar programas de acci—n, as’ como sus objetivos y contenido espec’ficos en lo que respecta a determinadas subregiones y regiones, figuran en los anexos de aplicaci—n regional.
Secci—n 2: Cooperaci—n cient’fica y tŽcnica
Art’culo 16
Reuni—n, an‡lisis e intercambio de informaci—n
Las Partes acuerdan, segœn sus capacidades respectivas, integrar y coordinar la reuni—n, el an‡lisis y el intercambio de datos e informaci—n pertinentes, tanto a corto como a largo plazo, para asegurar la observaci—n sistem‡tica de la degradaci—n de las tierras en las zonas afectadas y comprender mejor y evaluar mejor los procesos y efectos de la sequ’a y la desertificaci—n. De esta forma se ayudar’a a conseguir, entre otras cosas, una alerta temprana y una planificaci—n anticipada para los per’odos de variaciones clim‡ticas adversas de manera que los usuarios en todos los niveles, incluidas especialmente las poblaciones locales, pudieran hacer un uso pr‡ctico de esos conocimientos. A este efecto, segœn corresponda:
(a) facilitar‡n y fortalecer‡n el funcionamiento de la red mundial de instituciones y servicios para la reuni—n, el an‡lisis y el intercambio de informaci—n y la observaci—n sistem‡tica a todos los niveles que, entre otras cosas:
(i) tratar‡ de utilizar normas y sistemas compatibles,
(ii) abarcar‡ los datos y las estaciones pertinentes, incluso en las zonas remotas,
(iii) utilizar‡ y difundir‡ tecnolog’a moderna de reuni—n, transmisi—n y evaluaci—n de datos sobre degradaci—n de las tierras, y
(iv) establecer‡ v’nculos m‡s estrechos entre los centros de datos e informaci—n nacionales, subregionales y regionales y las fuentes mundiales de informaci—n;
(b) velaran por que la reuni—n, el an‡lisis y el intercambio de informaci—n respondan a las necesidades de las comunidades locales y a las de las esferas decisorias, con el fin de resolver problemas concretos, y por que las comunidades locales participen en esas actividades;
(c) apoyar‡n y ampliar‡n aœn m‡s los programas y proyectos bilaterales y multilaterales encaminados a definir, llevar a cabo, evaluar y financiar la reuni—n, el an‡lisis y el intercambio de datos e informaciones, entre los cuales figurar‡n, entre otras cosas, series integradas de indicadores f’sicos, biol—gicos, sociales y econ—micos;
(d) har‡n pleno uso de los conocimientos especializados de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes, sobre todo con el fin de difundir la correspondiente informaci—n y experiencia entre los grupos pertinentes de las diferentes regiones;
(e) conceder‡n la debida importancia a la reuni—n, el an‡lisis y el intercambio de datos socioecon—micos, as’ como a su integraci—n con datos f’sicos y biol—gicos;
(f) intercambiar‡n informaci—n procedente de todas las fuentes pœblicamente accesibles que sea pertinente para luchar contra la desertificaci—n y mitigar los efectos de la sequ’a y dispondr‡n que esa informaci—n sea plena, abierta y prontamente asequible; y
(g) de conformidad con sus respectivas legislaciones o pol’ticas nacionales, intercambiar‡n informaci—n sobre los conocimientos locales y tradicionales, velando por su debida protecci—n y asegurando a las poblaciones locales interesadas una retribuci—n apropiada de los beneficios derivados de esos conocimientos, en forma equitativa y en condiciones mutuamente convenidas.
Art’culo 17
Investigaci—n y desarrollo
Las Partes se comprometen a promover, segœn sus capacidades respectivas y por conducto de las instituciones nacionales, subregionales, regionales e internacionales competentes, la cooperaci—n tŽcnica y cient’fica en la esfera de la lucha contra la desertificaci—n y la mitigaci—n de los efectos de la sequ’a. Con ese fin, apoyar‡n las actividades de investigaci—n que:
(a) contribuyan a acrecentar el conocimiento de los procesos que conducen a la desertificaci—n y a la sequ’a, as’ como de las repercusiones y especificidad de los factores naturales y humanos que ocasionan dichos fen—menos, con objeto de combatir la desertificaci—n, mejorar la productividad y asegurar el uso y la gesti—n sostenibles de los recursos;
(b) respondan a objetivos bien definidos, atiendan las necesidades concretas de las poblaciones locales y permitan identificar y aplicar soluciones que mejoren el nivel de vida de las personas que viven en las zonas afectadas;
(c) protejan, integren, promuevan y validen los conocimientos, la experiencia y las pr‡cticas tradicionales y locales, velando por que, con sujeci—n a sus respectivas leyes y las pol’ticas nacionales, los poseedores de esos conocimientos se beneficien directamente, en forma equitativa y en condiciones mutuamente convenidas, de cualquier uso comercial de los mismos o de cualquier adelanto tecnol—gico derivado de dichos conocimientos;
(d) desarrollen y refuercen las capacidades de investigaci—n nacionales, subregionales y regionales en los pa’ses Partes en desarrollo afectados, en particular en Africa, incluido el perfeccionamiento de los conocimientos pr‡cticos locales y el fortalecimiento de las capacidades pertinentes, especialmente en pa’ses cuya base para la investigaci—n sea dŽbil, prestando especial atenci—n a la investigaci—n socioecon—mica de car‡cter multidisciplinario y basada en la participaci—n;
(e) tengan en cuenta, cuando corresponda, la relaci—n que existe entre la pobreza, la migraci—n causada por factores ambientales y la desertificaci—n;
(f) promuevan la realizaci—n de programas conjuntos de investigaci—n entre los organismos de investigaci—n nacionales, subregionales, regionales e internacionales, tanto del sector pœblico como del sector privado, para la obtenci—n de tecnolog’as perfeccionadas, accesibles y econ—micamente asequibles para el desarrollo sostenible mediante la participaci—n efectiva de las poblaciones y las comunidades locales; y
(g) fomenten los recursos h’dricos en las zonas afectadas, incluso mediante la siembra de nubes.
2. En los programas de acci—n se deber‡n incluir las prioridades de investigaci—n respecto de determinadas regiones y subregiones, prioridades que reflejen las distintas condiciones locales. La Conferencia de las Partes examinar‡ peri—dicamente las prioridades de investigaci—n, por recomendaci—n del ComitŽ de Ciencia y Tecnolog’a.
Art’culo 18
Transferencia, adquisici—n, adaptaci—n y desarrollo de tecnolog’a
1. Las Partes se comprometen a promover, financiar y/o ayudar a financiar, segœn lo convenido por mutuo acuerdo y de conformidad con sus respectivas leyes y/o pol’ticas nacionales, la transferencia, adquisici—n, adaptaci—n y desarrollo de tecnolog’as ecol—gicamente racionales, econ—micamente viables y socialmente aceptables para combatir la desertificaci—n y los efectos de la sequ’a, con miras a contribuir al desarrollo sostenible en las zonas afectadas. Dicha cooperaci—n se llevar‡ a cabo bilateral o multilateralmente, segœn corresponda, aprovechando plenamente los conocimientos especializados de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. En particular, las Partes:
(a) utilizar‡n plenamente los correspondientes sistemas de informaci—n y centros de intercambio de datos nacionales, subregionales, regionales e internacionales existentes para difundir informaci—n sobre las tecnolog’as disponibles, as’ como sobre sus fuentes, sus riesgos ambientales y las condiciones generales en que pueden adquirirse;
(b) facilitar‡n el acceso, en particular de los pa’ses Partes en desarrollo afectados, en condiciones favorables e incluso en condiciones concesionales y preferenciales, segœn lo convenido por mutuo acuerdo y teniendo en cuenta la necesidad de proteger los derechos de propiedad intelectual, a las tecnolog’as m‡s adecuadas desde el punto de vista de su aplicaci—n pr‡ctica para atender las necesidades concretas de las poblaciones locales, concediendo especial atenci—n a los efectos sociales, culturales, econ—micos y ambientales de dichas tecnolog’as;
(c) facilitar‡n la cooperaci—n tecnol—gica entre los pa’ses Partes afectados mediante la asistencia financiera o por cualquier otro medio adecuado;
(d) har‡n extensivas la cooperaci—n tecnol—gica con los pa’ses Partes en desarrollo afectados e incluso, cuando corresponda, las operaciones conjuntas, especialmente a los sectores que fomenten medios alternativos de subsistencia; y
(e) adoptar‡n las medidas adecuadas para crear condiciones de mercado interior e incentivos fiscales o de otro tipo que permitan el desarrollo, la transferencia, la adquisici—n y la adaptaci—n de tecnolog’as, conocimientos, experiencia y pr‡cticas apropiados, incluso medidas que garanticen la protecci—n adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual.
2. De conformidad con sus respectivas capacidades y con sujeci—n a sus respectivas leyes y/o pol’ticas nacionales, las Partes proteger‡n, promover‡n y utilizar‡n en particular las tecnolog’as, los conocimientos, la experiencia y las pr‡cticas tradicionales y locales pertinentes. Con este fin, las Partes se comprometen a:
(a) hacer inventarios de dichas tecnolog’as, conocimientos, experiencia y pr‡ctica y de sus posibles aplicaciones con la participaci—n de las poblaciones locales, as’ como difundir informaci—n sobre el particular en cooperaci—n, cuando sea oportuno, con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes;
(b) garantizar que esas tecnolog’as, conocimientos, experiencia y pr‡cticas estŽn adecuadamente protegidos y que las poblaciones locales se beneficien directamente, de manera equitativa y segœn lo convenido por mutuo acuerdo, de cualquier uso comercial que se haga de ellos o de cualquier otra innovaci—n tecnol—gica resultante;
(c) alentar y apoyar activamente el mejoramiento y la difusi—n de dicha tecnolog’a, conocimientos, experiencia y pr‡cticas, o el desarrollo de nuevas tecnolog’as basadas en ellos; y
(d) facilitar, en su caso, la adaptaci—n de esas tecnolog’as, conocimientos, experiencia y pr‡cticas con miras a aplicarlos ampliamente y a integrarlos, segœn proceda, con la tecnolog’a moderna.
Secci—n 3: Medidas de apoyo
Art’culo 19
Fomento de capacidades, educaci—n y sensibilizaci—n del pœblico
1. Las Partes reconocen la importancia del fomento de capacidades, esto es, del desarrollo institucional, la formaci—n y la ampliaci—n de las capacidades locales y nacionales, para los esfuerzos de lucha contra la desertificaci—n y mitigaci—n de la sequ’a. Las partes promover‡n esas capacidades, segœn corresponda, mediante:
(a) la plena participaci—n de la poblaci—n a todos los niveles, especialmente a nivel local, en particular de las mujeres y los j—venes, con la cooperaci—n de las organizaciones no gubernamentales y locales;
(b) el fortalecimiento de la capacidad de formaci—n e investigaci—n a nivel nacional en la esfera de la desertificaci—n y la sequ’a;
(c) el establecimiento y/o el fortalecimiento de los servicios de apoyo y extensi—n con el fin de difundir m‡s efectivamente los correspondientes mŽtodos tecnol—gicos y tŽcnicas, y mediante la capacitaci—n de agentes de extensi—n agr’cola y miembros de organizaciones rurales para que puedan aplicar enfoques de participaci—n a la conservaci—n y el uso sostenible de los recursos naturales;
(d) el fomento del uso y la difusi—n de los conocimientos, la experiencia y las pr‡cticas de la poblaci—n local en los programas de cooperaci—n tŽcnica donde sea posible;
(e) la adaptaci—n, cuando sea necesario, de la correspondiente tecnolog’a ecol—gicamente racional y de los mŽtodos tradicionales de agricultura y de pastoreo a las condiciones socioecon—micas modernas;
(f) el suministro de capacitaci—n y tecnolog’a adecuadas para la utilizaci—n de fuentes de energ’a sustitutivas, especialmente los recursos energŽticos renovables, en particular con el fin de reducir la dependencia de la le–a para combustible;
(g) la cooperaci—n, en la forma mutuamente convenida, para reforzar la capacidad de los pa’ses Partes en desarrollo afectados de elaborar y ejecutar programas en las esferas de reuni—n, an‡lisis e intercambio de informaci—n de conformidad con el art’culo 16;
(h) medios innovadores para promover medios de subsistencia alternativos incluida la capacitaci—n en nuevas tŽcnicas;
(i) la capacitaci—n de personal directivo y de administraci—n, as’ como de personal encargado de la reuni—n y el an‡lisis de datos, de la difusi—n y utilizaci—n de informaci—n sobre alerta temprana en situaciones de sequ’a, y de la producci—n de alimentos;
(j) el funcionamiento m‡s eficaz de las instituciones y estructuras jur’dicas nacionales existentes y, cuando corresponda, mediante la creaci—n de otras nuevas, as’ como el fortalecimiento de la planificaci—n y la gesti—n estratŽgicas; y
(k) los programas de intercambio de visitantes para fomentar las capacidades de los pa’ses Partes afectados mediante un proceso interactivo de ense–anza y aprendizaje a largo plazo.
2. Los pa’ses Partes en desarrollo afectados llevar‡n a cabo, en cooperaci—n con otras Partes y con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes, segœn corresponda, un examen interdisciplinario de la capacidad y los servicios disponibles a nivel local y nacional, as’ como de las posibilidades de reforzarlos.
3. Las Partes cooperar‡n entre s’ y a travŽs de organizaciones intergubernamentales competentes as’ como con organizaciones no gubernamentales, a los efectos de emprender y apoyar programas de sensibilizaci—n del pœblico y de educaci—n en los pa’ses afectados y, donde proceda, en los pa’ses Partes no afectados, para fomentar una comprensi—n de las causas y efectos de la desertificaci—n y la sequ’a y de la importancia de alcanzar los objetivos de la presente Convenci—n. A este efecto:
(a) lanzar‡n campa–as de sensibilizaci—n dirigidas al pœblico en general;
(b) promover‡n de manera permanente el acceso del pœblico a la informaci—n pertinente, as’ como una amplia participaci—n del mismo en las actividades de educaci—n y sensibilizaci—n;
(c) alentar‡n el establecimiento de asociaciones que contribuyan a sensibilizar al pœblico;
(d) preparar‡n e intercambiar‡n material, en lo posible en los idiomas locales, para impartir educaci—n y sensibilizar al pœblico, intercambiar‡n y enviar‡n expertos para capacitar a personal de los pa’ses Partes en desarrollo afectados a fin de que pueda aplicar los correspondientes programas de educaci—n y sensibilizaci—n, y aprovechar‡n plenamente el material educativo pertinente de que dispongan los organismos internacionales competentes;
(e) evaluar‡n las necesidades de educaci—n en las zonas afectadas, elaborar‡n planes de estudios adecuados y ampliar‡n, segœn sea necesario, los programas de educaci—n y de instrucci—n elemental para adultos, as’ como las oportunidades de acceso para todos, especialmente para las j—venes y las mujeres, sobre la identificaci—n, la conservaci—n, el uso y la gesti—n sostenibles de los recursos naturales de las zonas afectadas; y
(f) preparar‡n programas interdisciplinarios basados en la participaci—n que integren la sensibilizaci—n en materia de desertificaci—n y sequ’a en los sistemas de educaci—n, as’ como en los programas de educaci—n no acadŽmica, de adultos, a distancia y pr‡ctica.
4. La Conferencia de las Partes establecer‡, y/o reforzar‡, redes de centros regionales de educaci—n y capacitaci—n para combatir la desertificaci—n y mitigar los efectos de la sequ’a. La coordinaci—n de esas redes estar‡ a cargo de una instituci—n creada o designada a ese efecto, con el fin de capacitar al personal cient’fico, tŽcnico y administrativo y de fortalecer a las instituciones encargadas de la educaci—n y la capacitaci—n en los pa’ses Partes afectados, segœn corresponda, con miras a la armonizaci—n de programas y el intercambio de experiencia entre ellas. Las redes cooperar‡n estrechamente con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes para evitar la duplicaci—n de esfuerzos.
Art’culo 20
Recursos financieros
1. Dada la importancia central de la financiaci—n para alcanzar el objetivo de la Convenci—n, las Partes, teniendo en cuenta sus capacidades, har‡n todos los esfuerzos posibles para asegurar que se disponga de suficientes recursos financieros para los programas de lucha contra la desertificaci—n y mitigaci—n de los efectos de la sequ’a.
2. Para ello, los pa’ses Partes desarrollados, otorgando prioridad a los pa’ses Partes africanos afectados y sin descuidar a los pa’ses Partes en desarrollo afectados de otras regiones, de conformidad con el art’culo 7, se comprometen a:
(a) movilizar recursos financieros sustanciales, incluso en calidad de donaciones y prŽstamos en condiciones favorables, para apoyar la ejecuci—n de los programas de lucha contra la desertificaci—n y mitigaci—n de los efectos de la sequ’a;
(b) promover la movilizaci—n de recursos suficientes, oportunos y previsibles, con inclusi—n de recursos nuevos y adicionales del Fondo para el Medio Ambiente Mundial para los gastos adicionales convenidos de las actividades de lucha contra la desertificaci—n relacionadas con sus cuatro esferas principales de acci—n, de conformidad con las disposiciones pertinentes del instrumento por el cual se estableci— ese Fondo;
(c) facilitar mediante la cooperaci—n internacional la transferencia de tecnolog’as, conocimientos y experiencia; y
(d) investigar, en cooperaci—n con los pa’ses Partes en desarrollo afectados, mŽtodos novedosos e incentivos para movilizar y encauzar los recursos, incluso los procedentes de fundaciones, organizaciones no gubernamentales y otras entidades del sector
(e) privado, en particular los canjes de la deuda y otros medios novedosos que permitan incrementar los recursos financieros al reducir la carga de la deuda externa de los pa’ses Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa.
3. Los pa’ses Partes en desarrollo afectados, teniendo en cuenta sus capacidades, se comprometen a movilizar suficientes recursos financieros para la aplicaci—n de sus programas de acci—n nacionales.
4. Al movilizar recursos financieros, las Partes procurar‡n utilizar plenamente y mejorar cualitativamente todas las fuentes y mecanismos de financiaci—n nacionales, bilaterales y multilaterales, recurriendo consorcios, programas conjuntos y financiaci—n paralela, y procurar‡n que participen fuentes y mecanismos de financiaci—n del sector privado, incluidos los de organizaciones no gubernamentales. Con este prop—sito, las Partes utilizar‡n plenamente los mecanismos operativos establecidos en virtud del art’culo 14.
5. A fin de movilizar los recursos financieros necesarios para que los pa’ses Partes en desarrollo afectados luchen contra la desertificaci—n y mitiguen los efectos de la sequ’a, las Partes:
(a) racionalizar‡n y fortalecer‡n la gesti—n de los recursos ya asignados para luchar contra la desertificaci—n y mitigar los efectos de la sequ’a, utiliz‡ndolos de manera m‡s eficaz y eficiente, evaluando sus Žxitos y sus limitaciones, eliminando los obst‡culos que impiden su utilizaci—n efectiva y reorientando, en caso necesario, los programas a la luz del criterio integrado y a largo plazo adoptado en cumplimiento de la presente Convenci—n;
(b) en el ‡mbito de los —rganos directivos de las instituciones y servicios financieros y fondos multilaterales, incluidos los bancos y fondos regionales de desarrollo, dar‡n la debida prioridad y prestar‡n la debida atenci—n al apoyo a los pa’ses Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa, para llevar a cabo actividades que faciliten la aplicaci—n de la Convenci—n, en particular los programas de acci—n que estos pa’ses emprendan en el marco de los anexos de aplicaci—n regional; y
(c) examinar‡n las formas de reforzar la cooperaci—n regional y subregional para apoyar los esfuerzos que se emprendan a nivel nacional.
6. Se alienta a otras Partes a que faciliten, a t’tulo voluntario, conocimientos, experiencia y tŽcnicas relacionados con la desertificaci—n y/o recursos financieros a los pa’ses Partes en desarrollo afectados.
7. La plena aplicaci—n por los pa’ses Partes en desarrollo afectados, especialmente por los africanos, de sus obligaciones en virtud de la Convenci—n, se ver‡ muy facilitada por el cumplimiento por los pa’ses Partes desarrollados de sus obligaciones segœn la Convenci—n, incluidas en particular las relativas a recursos financieros y a transferencia de tecnolog’a. Los pa’ses Partes desarrollados deber‡n tener plenamente en cuenta en el cumplimiento de sus obligaciones que el desarrollo econ—mico y social y la erradicaci—n de la pobreza son las principales prioridades de los pa’ses Partes en desarrollo afectados, en particular los africanos.
Art’culo 21
Mecanismos financieros
1. La Conferencia de las Partes promover‡ la disponibilidad de mecanismos financieros y alentar‡ a esos mecanismos a que traten de aumentar en todo lo posible la disponibilidad de financiaci—n para que los pa’ses Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa, puedan aplicar la Convenci—n. Con este fin, la Conferencia de las Partes considerar‡ la adopci—n, entre otras cosas, de enfoques y pol’ticas que:
(a) faciliten el suministro de la necesaria financiaci—n a los niveles nacional, subregional, regional y mundial, para las actividades que se realicen en cumplimiento de las disposiciones pertinentes de la Convenci—n;
(b) fomenten modalidades, mecanismos y dispositivos de financiaci—n sobre la base de fuentes mœltiples, as’ como su evaluaci—n, que sean compatibles con lo dispuesto en el art’culo 20;
(c) proporcionen regularmente a las Partes interesadas, as’ como a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, informaci—n sobre fuentes disponibles de fondos y sobre criterios de financiaci—n a fin de facilitar la coordinaci—n entre ellas;
(d) faciliten el establecimiento, segœn corresponda, de mecanismos como fondos nacionales de lucha contra la desertificaci—n, incluidos los que entra–an la participaci—n de organizaciones no gubernamentales, a fin de canalizar, de manera r‡pida y eficiente, recursos financieros para acciones a nivel local en los pa’ses Partes en desarrollo afectados; y
(e) refuercen los fondos y los mecanismos financieros existentes a nivel subregional y regional, en particular en Africa, para apoyar m‡s eficazmente la aplicaci—n de la Convenci—n.
2. La Conferencia de las Partes alentar‡ tambiŽn, por conducto de diversos mecanismos del sistema de las Naciones Unidas y por conducto de instituciones multilaterales de financiaci—n, el apoyo a nivel nacional, subregional y regional de las actividades que permitan a los pa’ses Partes en desarrollo cumplir sus obligaciones dimanantes de la Convenci—n.
3. Los Pa’ses Partes en desarrollo afectados utilizar‡n y, cuando sea necesario, establecer‡n y/o reforzar‡n los mecanismos nacionales de coordinaci—n integrados en los programas de desarrollo nacionales, que aseguren el uso eficiente de todos los recursos financieros disponibles. Recurrir‡n tambiŽn a proceso de participaci—n, que abarquen a organizaciones no gubernamentales, grupos locales y el sector privado, a fin de obtener fondos, elaborar y ejecutar programas y asegurar que grupos de nivel local tengan acceso a la financiaci—n. Esas acciones podr‡n facilitarse mediante una mejor coordinaci—n y una programaci—n flexible de parte de los que presten asistencia.
4. Con el objeto de aumentar la eficacia y eficiencia de los mecanismos financieros existentes, por la presente se establece un Mecanismo Mundial destinado a promover medidas para movilizar y canalizar hacia los pa’ses Partes en desarrollo afectados recursos financieros sustanciales, incluida la transferencia de tecnolog’a, sobre la base de donaciones y/o prŽstamos en condiciones favorables u otras condiciones an‡logas. Este Mecanismo Mundial funcionar‡ bajo la direcci—n y orientaci—n de la Conferencia de las Partes y ser‡ responsable ante Žsta.
5. En su primer per’odo ordinario de sesiones, la Conferencia de las Partes identificar‡ la entidad que ha de ser organizaci—n huŽsped del Mecanismo Mundial. La Conferencia de las Partes y la organizaci—n que Žsta identifique deber‡n convenir determinadas modalidades que aseguren, entre otras cosas, que el Mecanismo Mundial:
(a) identifique y haga un inventario de los programas pertinentes de cooperaci—n bilateral y multilateral de que se dispone para la aplicaci—n de la Convenci—n;
(b) preste asesoramiento a las Partes, a su solicitud, en lo que respecta a mŽtodos innovadores de financiaci—n y fuentes de asistencia financiera, y la manera de mejorar la coordinaci—n de las actividades de cooperaci—n a nivel nacional;
(c) suministre a las Partes interesadas y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes informaci—n sobre las fuentes disponibles de fondos y sobre las modalidades de financiaci—n, para facilitar la coordinaci—n entre dichas Partes; e
(d) informe sobre sus actividades a la Conferencia de las Partes, a partir de su segundo per’odo ordinario de sesiones.
6. En su primer per’odo de sesiones, la Conferencia de las Partes deber‡ adoptar con la entidad que haya identificado como organizaci—n huŽsped del Mecanismo Mundial, las disposiciones apropiadas para el funcionamiento administrativo de dicho Mecanismo, sobre la base, en lo posible, de los recursos presupuestarios y de los recursos humanos existentes.
7. En su tercer periodo ordinario de sesiones, la Conferencia de las Partes examinar‡ las pol’ticas, modalidades de funcionamiento y actividades del Mecanismo Mundial responsable ante ella de conformidad con el p‡rrafo 4, teniendo en cuenta las disposiciones del art’culo 7. Sobre la base de este examen, estudiar‡ y adoptar‡ las medidas pertinentes.
PARTE IV
INSTITUCIONES
Art’culo 22
Conferencia de las Partes
1. Se establece por la presente una Conferencia de las Partes.
2. La Conferencia de las Partes, ser‡ el —rgano supremo de la Convenci—n y, conforme a su mandato, adoptar‡ las decisiones necesarias para promover su aplicaci—n efectiva. En particular, la Conferencia de las Partes:
(a) examinar‡ regularmente la aplicaci—n de la Convenci—n y de los acuerdos institucionales a la luz de la experiencia adquirida a nivel nacional, subregional, regional e internacional y sobre la base de la evoluci—n de los conocimientos cient’ficos y tecnol—gicos;
(b) promover‡ y facilitar‡ el intercambio de informaci—n sobre las medidas que adopten las Partes, determinar‡ la forma y el momento de la transmisi—n de la informaci—n que ha de presentarse de conformidad con el art’culo 26, examinar‡ los informes y formular‡ recomendaciones sobre Žstos;
(c) establecer‡ los —rganos subsidiarios que estime necesarios para aplicar la Convenci—n;
(d) examinar‡ los informes presentados por sus —rganos subsidiarios e impartir‡ orientaci—n a esos —rganos;
(e) acordar‡ y aprobar‡, por consenso, su reglamento y reglamento financiero, as’ como los de los —rganos subsidiarios;
(f) aprobar‡ enmiendas a la Convenci—n, de conformidad con los art’culos 30 y 31;
(g) aprobar‡ un programa y un presupuesto para sus actividades, incluidas las de sus —rganos subsidiarios, y adoptar‡ las disposiciones necesarias para su financiaci—n;
(h) solicitar‡ y utilizar‡, segœn corresponda, los servicios de —rganos y organismos competentes, tanto nacionales o internacionales como intergubernamentales y no gubernamentales y la informaci—n que Žstos le proporcionen;
(i) promover‡ y reforzar‡ las relaciones con otras convenciones pertinentes evitando la duplicaci—n de esfuerzos; y
(j) desempe–ar‡ las dem‡s funciones que se estimen necesarias para alcanzar el objetivo de la Convenci—n.
3. En su primer per’odo de sesiones, la Conferencia de las Partes aprobar‡ por consenso su propio reglamento, que incluir‡ procedimientos para la adopci—n de decisiones sobre asuntos a los que no se apliquen los procedimientos de adopci—n de decisiones estipulados en la Convenci—n. En esos procedimientos podr‡ especificarse la mayor’a necesaria para la adopci—n de ciertas decisiones.
4. El primer per’odo de sesiones de la Conferencia de las Partes ser‡ convocado por la secretar’a provisional a que se refiere el art’culo 35 y tendr‡ lugar a m‡s tardar un a–o despuŽs de la entrada en vigor de la Convenci—n. A menos que la Conferencia de las Partes decida otra cosa, los per’odos ordinarios de sesiones segundo, tercero y cuarto se celebrar‡n anualmente; posteriormente, los per’odos ordinarios de sesiones tendr‡n lugar cada dos a–os.
5. Los per’odos extraordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes se celebrar‡n cada vez que la Conferencia lo decida en un per’odo de sesiones ordinario, o cuando una de las Partes lo solicite por escrito, siempre que dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la Secretar’a Permanente haya transmitido a las Partes dicha solicitud, Žsta reciba el apoyo de al menos un tercio de las Partes.
6. En cada per’odo ordinario de sesiones, la Conferencia de las Partes elegir‡ una Mesa. La estructura y funciones de la Mesa se estipular‡n en el reglamento. Al elegir la Mesa habr‡ de prestarse la debida atenci—n a la necesidad de asegurar una distribuci—n geogr‡fica equitativa y una representaci—n adecuada de los pa’ses Partes afectados, en particular los de Africa.
7. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados, as’ como todo Estado Miembro u observador en ellos que no sea Parte en la Convenci—n, podr‡n estar representados en los per’odos de sesiones de la Conferencia de las Partes como observadores. Todo —rgano u organismo sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, competente en las materias de que trata la Convenci—n que haya informado a la Secretar’a Permanente de su deseo de estar representado en un per’odo de sesiones de la Conferencia de las Partes como observador podr‡ ser admitido en esa calidad, a menos que se oponga un tercio de las Partes presentes. La admisi—n y participaci—n de los observadores se regir‡ por el reglamento aprobado por la Conferencia de las Partes.
8. La Conferencia de las Partes podr‡ solicitar a organizaciones nacionales e internacionales competentes y especialmente en las esferas pertinentes que le proporcionen informaci—n en relaci—n con el inciso (g) del art’culo 16, el inciso (c) del p‡rrafo 1 del art’culo 17 y el inciso (b) del p‡rrafo 2 del art’culo 18.
Art’culo 23
Secretar’a Permanente
1. Se establece por la presente una Secretar’a Permanente.
2. Las funciones de la Secretar’a Permanente ser‡n las siguientes:
(a) organizar los per’odos de sesiones de la Conferencia de las Partes y de los —rganos subsidiarios establecidos en virtud de la Convenci—n y prestarles los servicios necesarios;
(b) reunir y transmitir los informes que se le presenten;
(c) prestar asistencia a los pa’ses Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa, si Žstos as’ lo solicitan, para que reœnan y transmitan la informaci—n requerida con arreglo a las disposiciones de la Convenci—n;
(d) coordinar sus actividades con las secretar’as de otros —rganos y convenciones internacionales pertinentes;