Disposiciones Generales. Responsabilidad y transferencia. Programa Nacional de Gesti—n de Residuos Radiactivos. Financiaci—n.
Ley 25018
Fecha Publicaci—n: 19/10/1998
Fecha: 23/09/1998
El Senado y C‡mara de Diputados de la Naci—n Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley :
RƒGIMEN DE GESTIîN DE RESIDUOS RADIACTIVOS
Disposiciones Generales
Art’culo 1¼ - Por la presente Ley se establecen los instrumentos b‡sicos para la gesti—n adecuada de los residuos radiactivos, que garanticen en este aspecto la protecci—n del ambiente, la salud publica y los derechos de la prosperidad.
Art’culo 2¼ - A efectos de la presente Ley se entiende por Gesti—n de Residuos Radiactivos, el conjunto de actividades necesarias para aislar los residuos radiactivos de la biosfera derivados exclusivamente de la actividad nuclear efectuada en el territorio de la Naci—n Argentina, el tiempo necesario para que su radiactividad haya deca’do a un nivel tal, que su eventual reingreso a la misma no implique riesgos para el hombre y su ambiente. Dichas actividades deber‡n realizarse en un todo de acuerdo con los limites establecidos por la Autoridad Regulatoria Nuclear y con todas aquellas regulaciones nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires y acuerdos internacionales que correspondan.
Art’culo 3¼ - A efectos de la presente Ley se entiende por residuo radiactivo todo material radiactivo, combinado o no con material no radiactivo, que haya sido utilizado en procesos productivos o aplicaciones, para los cuales no se prevean usos inmediatos posteriores en la misma instalaci—n, y que, por sus caracter’sticas radiol—gicas puedan ser dispersados en el ambiente de acuerdo con los limites establecido por la Autoridad Regulatoria Nuclear.
Art’culo 4¼ - La Comisi—n Nacional de Energ’a At—mica (CNEA) es la autoridad de aplicaci—n de la presente Ley y coordinar‡ con las provincias o la ciudad de Buenos Aires, segœn corresponda, todo lo relativo a su aplicaci—n.
Art’culo 5¼ - En todas ;as actividades de gesti—n de residuos radiactivos la Comisi—n Nacional de Energ’a At—mica deber‡ cumplir con las normas regulatorias referidas a la seguridad radiol—gica y nuclear, de protecci—n f’sica y ambiental y salvaguardias internacionales que establezca la Autoridad Regulatoria Nuclear y con todas aquellas regulaciones nacionales, provinciales y de la ciudad de Buenos Aires, que correspondan.
Responsabilidad y transferencia
Art’culo 6¼ - El Estado Nacional, a travŽs de del organismo de aplicaci—n de la presente Ley, se deber‡ asumir la responsabilidad de la gesti—n de los residuos radiactivos. Los generadores de los mismos deber‡n proveer, los recursos necesarios, para llevarla a cabo en tiempo y forma. El generador ser‡ responsable del acondicionamiento y almacenamiento seguro de los residuos generados por la instalaci—n que Žl opera, segœn las condiciones que establezcan la Autoridad de Aplicaci—n, hasta su transferencia a la Comisi—n Nacional de Energ’a At—mica, debiendo notificar en forma inmediata la Autoridad Regulatoria Nuclear sobre cualquier situaci—n que pudiera derivar en incidentes, accidentes o falla de operaci—n.
Art’culo 7¼ - La Comisi—n Nacional de Energ’a At—mica establecer‡ los criterios de aceptaci—n y las condiciones de transferencia de los residuos radiactivos que sean necesarios para asumir la responsabilidad que les compete, los que deber‡n ser aprobados por la Autoridad Regulatoria Nuclear.
Art’culo 8¼ - La transferencia a la Comisi—n Nacional de Energ’a At—mica de los residuos radiactivos, en particular los elementos combustibles irradiados, se efectuar‡ en el momento y de acuerdo a los procedimientos que establezca la Comisi—n Nacional de Energ’a At—mica previamente aprobado por la Autoridad Regulatoria Nuclear. En ningœn caso quedar‡ desvinculado el operador de la instalaci—n generadora de su responsabilidad por eventuales da–os civiles y/o ambientales hasta tanto se haya efectuado la transferencia de los residuos radiactivos.
Art’culo 9¼ - La Comisi—n Nacional de Energ’a At—mica, deber‡ elaborar en un plazo de seis meses a partir de la promulgaci—n de la presente Ley y autorizaci—n cada tres a–os, un Plan EstratŽgico de Gesti—n de Residuos Radiactivos que incluir‡ el Programa Nacional de Residuos Radiactivos que se crea en el Art’culo 10¼ de esta Ley. Este plan y sus actualizaciones ser‡n enviados al Poder Ejecutivo Nacional, quiŽn previa consulta a la Autoridad Regulatoria Nuclear, lo enviar‡ al Congreso de la Naci—n para su aprobaci—n por Ley.
Deber‡ asimismo presentar anualmente ante el Congreso de la Naci—n un informe de la tareas realizadas, de la marcha del plan estratŽgico y en su caso, de la necesidad de su actualizaci—n.
Programa Nacional de Gesti—n de Residuos Radiactivos.
Art’culo 10¼ - La Comisi—n Nacional de Energ’a At—mica a travŽs del Programa Nacional de Gesti—n de Residuos que se crea por esta Ley, deber‡ :
a) Dise–ar la estrategia de gesti—n de residuos radiactivos para la Repœblica Argentina y lugares sometidos a su jurisdicci—n;
b) Proponer las l’neas de investigaci—n y desarrollo referentes a tecnolog’as y mŽtodos de gesti—n de residuos radiactivos de alta, media y baja actividad;
c) Planificar, coordinar, ejecutar, asignar los fondos necesarios, y controlar la realizaci—n de los proyectos de investigaci—n y desarrollo inherentes a la gesti—n de residuos radiactivos;
d) Estudiar la necesidad de establecer repositorios o instalaciones para la gesti—n de residuos de alta, media y baja actividad generados por la actividad nuclear estatal o privada;
e) Promover estudios sobre seguridad y preservaci—n del ambiente;
f) Proyectar y operar los sistemas, equipos, instalaciones y repositorios para la gesti—n de residuos de alta, media y baja actividad generados por la actividad nuclear estatal o privada;
g) Construir, por s’ o por terceros, los sistemas, equipos, instalaciones y repositorios para la gesti—n de residuos de alta, media y baja actividad generados por la actividad nuclear estatal o privada;
h) Proponer los criterios de aceptaci—n y condiciones de transferencia de residuos radiactivos para los repositorios de alta, media y baja actividad;
i) Establecer los procedimientos para la colecci—n, segregaci—n, Caracterizaci—n, tratamiento, acondicionamiento, transporte, almacenamiento y disposici—n final de los residuos radiactivos;
j) Gestionar los residuos provenientes de la actividad nuclear estatal y privada incluyendo los generados en la clausura de las instalaciones , los derivados de la miner’a del uranio, y los que provengan de yacimientos mineros abandonados o establecimientos fabriles fuera de servicio;
k) Implementar, mantener y operar un sistema de informaci—n y registro que contenga la documentaci—n que permita identificar en forma fehaciente y continuada a los generadores y transportistas de residuos y a los dem‡s participantes en toda la etapa de gesti—n. Deber‡ asimismo contener el inventario de todos los residuos radiactivos existentes en el pa’s. Copias de la documentaci—n, en lo correspondiente a sus respectivas jurisdicciones, deber‡n ser enviadas a las autoridades competentes de las provincias y dela ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento;
l) Elaborar planes de contingencia para incidentes, accidentes o fallas de operaci—n y programas de evacuaci—n ante emergencias;
m) Informar en forma permanente a la comunidad sobre los aspectos cient’ficos y tecnol—gicos de la gesti—n de los residuos radiactivos;
n) Ejercer la responsabilidad a largo plazo sobre los repositorios de residuos radiactivos;
o) Actuar en caso de emergencia nuclear como apoyo a los servicios de protecci—n civil en la forma y circunstancia que se le requieran;
p) Efectuar los estudios tŽcnicos y econ—micos financieros necesarios, teniendo en cuenta los costos diferidos derivados de la gesti—n de los residuos radiactivos, con el objeto de establecer la pol’tica econ—mica adecuada;
q) Realizar cualquier otra actividad necesaria para cumplir con los objetivos de la gesti—n .
Art’culo 11¼- El Programa Nacional de Gesti—n de Residuos Radiactivos incorporar‡ la recuperaci—n de los sitios afectados por la actividad de extracci—n, molienda, concentraci—n, tratamiento y elaboraci—n de minerales radiactivos procedentes de yacimientos de explotaci—n y sus respectivos establecimientos fabriles, as’ como de yacimientos mineros abandonados o establecimientos fabriles fuera de servicio.
La aplicaci—n del principio "impacto ambiental tan bajo como sea posible " deber‡ ser integrado con programas complementarios de desarrollo sustentable para las comunidades directamente afectadas y quedar‡ sometido a los procedimientos de evaluaci—n de impacto ambiental que dispongan las provincias o la ciudad de Buenos Aires, segœn corresponda.
Art’culo 12¼- En el caso que la Comisi—n Nacional de Energ’a At—mica proponga la necesidad de emplazamiento de instalaciones para la disposici—n final de residuos radiactivos de alta, media o baja actividad, las localizaciones deber‡n ser aprobadas previamente como requisito esencial por la ley de la provincia o de la ciudad de Buenos Aires, segœn corresponda con acuerdo a la Autoridad Regulatoria Nuclear.
A tal fin, deber‡ realizarse los correspondientes estudios de factibilidad ambiental que contendr‡n una descripci—n de la propuesta y de los efectos potenciales, directos o indirectos que la misma pueda causar en el ambiente indicado, en su caso, las mediadas adecuadas para evitar o minimizar los riesgos y/o consecuencias negativas e informando sobre los alcances, riesgos y beneficios del proyecto.
Deber‡ convocarse a una audiencia pœblica con una anticipaci—n no menor a diez (10) d’as h‡biles, en un medio de circulaci—n zonal brind‡ndose la informaci—n pertinente vinculada al futuro emplazamiento.
Financiaci—n de la Gesti—n de los Residuos Radiactivos
Art’culo 13¼ - CrŽase ele fondo para la Gesti—n y Disposici—n Final de Residuos Radiactivos que se constituir‡ a partir de la promulgaci—n de esta ley y cuyo destino exclusivo ser‡ el financiamiento del Programa Nacional de Gesti—n de Residuos Radiactivos, a cargo de la Comisi—n Nacional de Energ’a At—mica.
Dicho fondo se conformar‡ con los aportes de los generadores de residuos radiactivos en la forma que establezca la reglamentaci—n, conforme al art’culo 10 inciso p) de la presente, y con arreglo a principios de equidad y equilibrio segœn la naturaleza, volumen y otras caracter’sticas de la generaci—n. Dichos aportes se integrar‡n en el plazo m‡s breve a partir de la generaci—n de los residuos correspondientes.
Art’culo 14¼ - Teniendo en cuenta la existencia de costos diferidos en la gesti—n de los residuos radiactivos, el Congreso de la Naci—n dictar‡ una ley que regule la administraci—n y control del fondo previsto en el art’culo 13 de esta ley.
Art’culo 15¼ - Derogase el Fondo de Repositorios Finales de Residuos Nucleares de Alto Nivel creado por el decreto 1540/94. Los recursos existentes ser‡n transferidos al Fondo constituido por la presente ley.
Art’culo 16¼ - Comun’quese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRƒS DAIS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL A„O MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
REGISTRADO BAJO EL N¼ 25.018
ALBERTO R. PIERRI - CARLOS F. RUCKAUF. - Esther H. Pereyra Arand’a de PŽrez Pardo - Mario l. Pontaquarto.