Aprobaci—n de un Convenio sobre Conservaci—n de los Recursos Icticos en los R’os Paraguay y Paran‡ con Paraguay.
Ley Nacional 25.048
BUENOS AIRES, 11 de Noviembre de 1998
ARTICULO 1 - ApruŽbase el Convenio sobre Conservaci—n y Desarrollo de los Recursos Icticos en los Tramos Lim’trofes de los R’os Paran‡ y Paraguay, suscripto en Buenos Aires el 25 de octubre de 1996, que consta de diecisŽis (16) art’culos, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2 - Comun’quese al Poder Ejecutivo Nacional.
FIRMANTES
PIERRI-RUCKAUF-Estrada-Pontaquarto
ANEXO A:
ARTICULO I: Este Convenio se aplicar‡ a las aguas de los r’os Paran‡ y Paraguay, en los tramos que constituyen el l’mite entre los territorios de las Partes contratantes.
ARTICULO II: Cada Parte contratante autorizar‡ el derecho de pesca en esos tramos fluviales dentro de los l’mites de su territorio, conforme las cl‡usulas del presente Convenio, excepto en la zona de reserva ’ctica establecida en el Acuerdo mencionado en el Art’culo XIII y en otras zonas convenidas de mœtuo acuerdo. Sin embargo, se podr‡n efectuar controles en forma conjunta con la participaci—n de funcionarios de los organismos competentes en cada tramo a fin de precautelar el cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio.
ARTICULO III: Las Partes contratantes acuerdan realizar en las aguas a las que se refiere el Art’culo I y las ‡reas de su influencia, estudios conjuntos de evaluaci—n del recurso ’ctico que sirvan de base para la ejecuci—n de obras de mejoramiento y trabajos de piscicultura que favorezcan las condiciones naturales para la reproducci—n, la cr’a y el desarrollo de los peces. Adem‡s impulsar‡n la instrumentaci—n de proyectos productivos alternativos que generen recursos, especialmente en las Žpocas de veda. En el caso de construcci—n de obras hidr‡ulicas que puedan alterar el rŽgimen hidrol—gico o hidrobiol—gico de los r’os, las Partes contratantes preparar‡n con anticipaci—n y aplicar‡n conjuntamente un plan de acci—n para la conservaci—n del recurso que contemple las medidas y acciones adecuadas a tal fin. Particularmente, considerar‡n las acciones para salvaguardar el movimiento migratorio normal de los peces. Las Partes contratantes desarrollar‡n, al mismo tiempo, trabajos de piscicultura a fin de salvaguardar la reproducci—n y el desarrollo normal de las especies en los tramos de los r’os ubicados aguas arriba y abajo de tales aprovechamientos, sujetos a nuevas condiciones ambientales creadas por la presencia de las obras.
ARTICULO IV: Las Partes contratantes, por intermedio de los organismos competentes, elaborar‡n y aplicar‡n medidas para prevenir la contaminaci—n de los r’os Paran‡ y Paraguay por afluentes no tratados y otros desechos de cualquier naturaleza que pudieren da–ar la fauna ’ctica.
ARTICULO V:Las Partes contratantes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para que el manejo del suelo y de los bosques, la utilizaci—n de las aguas subterr‡neas y de los afluentes de los r’os, para que no causen alteraciones que perjudiquen sensiblemente el rŽgimen o calidad de las aguas de los r’os objeto de este Convenio.
ARTICULO VI: En el interŽs de una pesca racional y con el fin de proteger lareproducci—n normal y la conservaci—n de las distintas especies de peces, las Partes contratantes se comunicar‡n mutuamente, cada seis meses, informaci—n sobre capturas comerciales y deportivas, nœmero de pescadores en actividad y, de ser posible, artes utilizadas y tiempo dedicado a la pesca y, asimismo, movimientos migratorios delos peces en todas las aguas a las cuales se aplica este Convenio.
ARTICULO VII: Con el fin de fortalecer la colaboraci—n tŽcnica y cient’fica en materia de recursos pesqueros, pesquer’as e hidrobiolog’a en las cuencas propias de los tramos fronterizos de los r’os Paran‡ y Paraguay, las Partes contratantes cooperar‡n mutuamente mediante la formalizaci—n de los acuerdos cient’ficos y tŽcnicos que correspondan en el seno del ComitŽ Coordinador indicado en el Art’culo XI.
ARTICULO VIII:A los fines de lograr una mayor participaci—n y complementaci—n posible en el cumplimiento de este Convenio, ambas Partes contratantes acuerdan constituir un ComitŽ Coordinador. Este estar‡ constituido por dos Delegaciones integradas por seis representantes cada una. El presidente de la Delegaci—n argentina ser‡ designado a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y los cinco miembros restantes lo ser‡n por la Secretar’a de pesca y por las provincias del Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones. El presidente de la Delegaci—n paraguaya ser‡ designado a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores y los cinco miembros restantes ser‡n dos (2) por el Ministerio de Agricultura y correspondientes instrumentos de ratificaci—n, de acuerdo con sus respectivos ordenamientos jur’dicos.
ARTICULO XVI: Este Convenio tendr‡ una vigencia de cinco (5) a–os prorrogables por per’odos iguales si no mediare una notificaci—n de cualesquiera de las Partes contratantes de darlo por terminado con una anticipaci—n no menor de seis meses anteriores a la fecha de expiraci—n.
FIRMANTES
Hecho en Buenos Aires, a los veinticinco d’as del mes de octubre de 1996.
POR LA REPUBLICA ARGENTINA
POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY