Ley Nacional 25.052
BUENOS AIRES, 11 de Noviembre de 1998
ARTICULO 1 - Se proh’be la caza o captura a travŽs de redes o por el sistema de varamiento forzado, de ejemplares de orca (Orcinusorca) en todo el territorio nacional, comprendiendo Žste el mar territorial, la zona de exclusi—n econ—mica y sus aguas interiores.
ARTICULO 2 - Los infractores al art’culo anterior, ser‡n sancionados con multas a partir de un mill—n de pesos ($ 1.000.000).Cuando resultare la muerte de los ejemplares del art’culo precedente, las multas ser‡n a partir de dos millones de pesos ($ 2.000.000).
ARTICULO 3 - La Secretar’a de Recursos Naturales de la Naci—n, por intermedio de la Direcci—n de Recursos Ict’colas y Acu’colas o laque en lo sucesivo la reemplace, ser‡ la autoridad de aplicaci—n dela presente ley.
ARTICULO 4 - La Prefectura Naval Argentina ejercer‡ el poder de polic’a y ser‡ competente la justicia federal en las denuncias que efectœen la autoridad de aplicaci—n, la autoridad policial o cualquier ciudadano o instituci—n de car‡cter no gubernamental.
ARTICULO 5 - El Poder Ejecutivo reglamentar‡ la presente ley dentro de los primeros quince d’as de su publicaci—n.
ARTICULO 6 - La presente ley es de orden pœblico.
ARTICULO 7 - Comun’quese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
PIERRI-RUCKAUF-Estrada-Pontaquarto