ApruŽbase un Convenio celebrado con la Provincia de San Juan, que tiene como objeto lograr la articulaci—n de acciones que tiendan a la conservaci—n de la diversidad biol—gica y promover el desarrollo sustentable de la "Reserva de San Guillermo".

Ley 25.077

 

Sancionada: Diciembre 9 de 1998

 

Promulgada de Hecho: Enero 13 de 1999

 

B.O: 19/1/99

 

El Senado y C‡mara de Diputados de la Naci—n

 

Argentina reunidos en Congreso, etc.

 

sancionan con fuerza de Ley:

 

ARTICULO 1¡-ApruŽbase el Convenio celebrado en octubre de 1996, entre la Naci—n y la Provincia de San Juan, representadas en ese acto por el se–or Presidente de la Naci—n, doctor Carlos Saœl MENEM, y el se–or Gobernador de la Provincia de San Juan, licenciado Jorge Alberto ESCOBAR respectivamente, el que se adjunta como anexo I y que forma parte de la presente ley.

 

ARTICULO 2¡-AcŽptase la cesi—n efectuada por la Provincia de San Juan al Estado Nacional mediante la ley sancionada a los treces d’as del mes de febrero de 1997 que lleva el nœmero 6788, para la creaci—n del Parque Nacional San Guillermo, la que se adjunta como anexo II y forma parte de la presente ley.

 

ARTICULO 3¡-AcŽptase expresamente las condiciones y plazos bajo los cuales la Provincia de San Juan, mediante la ley mencionada, cede al Estado Nacional su jurisdicci—n y los derechos y acciones que le corresponden sobre la porci—n de su territorio que se precisa en el art’culo 2¡ de la mencionada ley provincial.

 

ARTICULO 4¡-En cumplimiento de las condiciones aceptadas en el art’culo 3¡ y por encontrarse reunidos los requisitos previstos en los art’culos 1¡, y 2¡ y concordantes de la Ley Nacional N¡ 22.351, decl‡rese el ‡rea cedida, y aceptada mediante el presente acto legislativo con el nombre de Parque Nacional San Guillermo, el cual a partir de la promulgaci—n de la presente ley quedar‡ sometido al rŽgimen establecido por la mencionada ley 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.

 

ARTICULO 5¡-Decl‡rase de utilidad pœblica el ‡rea individualizada en el anexo I del Convenio citado en el art’culo 1¡ y aprobado por la ley provincial 6788. La Administraci—n de Parques Nacionales, autoridad de aplicaci—n de la Ley 22.351, realizar‡ todos los actos administrativos o judiciales necesarios para incorporar el ‡rea cedida al dominio de la Naci—n. Para ello deber‡ tomar intervenci—n el Tribunal de Tasaciones de la Naci—n, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 21.626 y sus reglamentos.

 

ARTICULO 6¡-Los l’mites propuestos podr‡n ser objeto de modificaciones que resulten como consecuencia de las operaciones tŽcnicas de deslinde y mensura que deban efectuarse sobre el terreno.

 

ARTICULO 7¡-Comun’quese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL A„O MIL NOVECIENTOS NOVENTAY OCHO.

 

-REGISTRADA BAJO EL N¡ 25.077-

 

ALBERTO R. PIERRI-EDUARDO MENEM -Esther H. Pereyra Arand’a de PŽrez Pardo- Mario L. Pontaquarto.

 

ANEXO I

 

CONVENIO

 

Entre la NACION ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. Presidente de la Naci—n, Dr. Carlos Saœl MENEM, en adelante "LA NACION", y la PROVINCIA DE SAN JUAN, representada en este acto por el Gobernador, Lic. Jorge Alberto ESCOBAR, en adelante "LA PROVINCIA", se acuerda formalizar el presente Convenio, que tiene como objeto lograr la articulaci—n de acciones que tiendan a la conservaci—n de la diversidad biol—gica y promover el desarrollo sustentable de la "Reserva de San Guillermo", tal como prevŽ la figura de Reserva de la Bi—sfera con la que UNESCO ha distinguido a ese importante escenario natural, el que se regir‡ por las Cl‡usulas que a continuaci—n se expresan.

 

PRIMERA: LA PROVINCIA realizar‡ los tr‡mites necesarios para la cesi—n a LA NACION de los derechos y acciones que le corresponden por el ejercicio del dominio eminente que surge de la Aplicaci—n de la Ley Provincial N¡ 4164 y la jurisdicci—n que posee sobre una fracci—n del "Parque Provincial San Guillermo", Departamento de Iglesia, a los fines de su incorporaci—n, bajo la categor’a de Parque Nacional, en el rŽgimen establecido en la Ley Nacional N¡ 22.351. Dicha ‡rea, que con las variantes tŽcnicas que impongan las operaciones topogr‡ficas de deslinde y mensura que se efectœen en el terreno, tiene una superficie aproximada de 170.000 hect‡reas, comprendidas dentro de los siguientes l’mites:

 

NORTE: Desde la intersecci—n del meridiano 69¡ 24' con el R’o Santa Rosa y siguiendo su curso aguas abajo hasta su confluencia con el R’o Blanco.

 

ESTE: Desde la confluencia del R’o Santa Rosa y el R’o Blanco y siguiendo aguas abajo por este œltimo, hasta la confluencia con el R’o de la Palca.

 

SUR: Desde la confluencia del R’o Blanco con el R’o de la Palca, siguiendo por este œltimo aguas arriba, hasta su intersecci—n con el meridiano 69¡ 28'.

 

OESTE: Desde la intersecci—n del R’o Santa Rosa con el meridiano 69¡ 24' y siguiendo este meridiano en direcci—n Sur, hasta su intersecci—n con el R’o San Guillermo. Por Žste y siguiendo su curso aguas arriba, hasta su intersecci—n con el meridiano 69¡ 28'. Por este y en direcci—n Sur, hasta su intersecci—n con el R’o de la Palca.

 

SEGUNDA: La zona cuyos l’mites se detallan a continuaci—n, no comprendida en los l’mites establecidos en la Cl‡usula anterior, ser‡ considerada por las partes como Zona de Amortiguaci—n, comprometiŽndose LA PROVINCIA a establecer una normativa que regule las actividades humanas, de tal forma que estas no tengan consecuencias o repercusiones ambientales en la zona objeto de la cesi—n:

 

NORTE: Intersecci—n del l’mite interprovincial determinado por Ley Provincial N¡ 3580 con el R’o del Macho Muerto.

 

OESTE: Desde el l’mite Norte en direcci—n Sur, por el R’o del Macho Muerto hasta la l’nea del paralelo de latitud 28¡ 33' 00"; por esta y en direcci—n Este en una longitud de 11,5 km. Desde este punto en una l’nea recta imaginaria en direcci—n Suroeste hasta el punto de intersecci—n del camino troncal a la mina "Las Carachas", con el camino a la mina "La Brea". Desde este punto siguiendo por el camino troncal en direcci—n a la "Mina Las Carachas", hasta su confluencia con el Arroyo Los Piuquenes y siguiendo por este hasta su uni—n con el R’o Santa Rosa. De este punto en l’nea recta hacia el Oeste por el paralelo correspondiente, hasta el encuentro con el l’mite Este de la Parcela N.C. 17-90-650100. Siguiendo por este l’mite hacia el Sur hasta el encuentro con el l’mite Norte de la Parcela N.C. 17-90-500-100. Desde ese punto y continuando al Sur por el l’mite Este de dicha parcela hasta su intersecci—n con una l’nea recta imaginaria que resulta de unir el Paso de Las T—rtolas en el L’mite Internacional Argentino-Chileno, con el punto de confluencia del R’o de la Palca y el R’o Blanco.

 

SUR: La l’nea imaginaria que resulta de unir el Paso de las T—rtolas en el l’mite internacional Argentino-Chileno, con el punto de confluencia del R’o de la Palca y el R’o Blanco. Desde el œltimo punto de direcci—n Suroeste hasta la intersecci—n de dicha l’nea con las m‡s altas cumbres de la Coordillera de ColangŸil.

 

ESTE: Desde el punto de intersecci—n del R’o de la Palca con el R’o Blanco, siguiendo por el R’o Blanco aguas arriba hasta su intersecci—n con el l’mite interprovincial establecido mediante Ley Provincial N¡ 3580. Desde este punto siguiendo el l’mite interprovincial en direcci—n Norte hasta su intersecci—n con el Arroyo del Macho Muerto.

 

TERCERA: LA NACION realizar‡ todos los tr‡mites administrativos, judiciales y los dem‡s que sean necesarios para la incorporaci—n del ‡rea objeto de la cesi—n al rŽgimen establecido en la Ley Nacional N¡ 22.351; asumiendo a su cargo los costos y dem‡s erogaciones que de esto surjan.

 

CUARTA: Producida la aceptaci—n de la cesi—n por parte del Congreso Nacional, LA NACION, a travŽs de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, elaborar‡ en conjunto con LA PROVINCIA y en virtud de acuerdos preexistentes con la FUNDACION AMBIENTALISTA SANJUANINA, un Plan Maestro de Manejo orientado a alcanzar el mayor grado de conservaci—n de la Reserva de la Biosfera San Guillermo.

 

QUINTA: El equipo de trabajo que se instituye en funci—n de la Cl‡usula Cuarta, podr‡ ser asistido en su funci—n por representantes del ‡mbito municipal, acadŽmico, de organizaciones no gubernamentales o de otras entidades que, acreditando idoneidad e INTERES institucional, sean invitadas a integrar un comitŽ consultivo.

 

SEXTA: El Plan Maestro de Manejo a elaborar deber‡ contener aquellas previsiones que, con car‡cter imperativo, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES deber‡ cumplimentar para garantizar su contribuci—n y su participaci—n en las tareas de conservaci—n en el sector correspondiente a la jurisdicci—n provincial.

 

SEPTIMA: LA PROVINCIA se reserva el derecho de revocar la cesi—n si LA NACION no diere el destino establecido al territorio definido en la Cl‡usula Primera en un plazo m‡ximo de TRES (3) a–os, contados a partir de la sanci—n de la Ley Provincial ratificatoria del presente Convenio, como as’ tambiŽn a la aceptaci—n "in totum" de los cargos que condicionan la cesi—n.

 

OCTAVA: Ratificado el presente Convenio por la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES tomar‡ los recaudos administrativos y tŽcnicos para implementar inmediatamente tareas de control y vigilancia en la Reserva de la Biosfera San Guillermo.

 

NOVENA: A los fines derivados del presente, las partes constituyen los siguientes domicilios: LA PROVINCIA en Paula Albarrac’n de Sarmiento 134 (Norte), ciudad de San Juan; y LA NACION en Balcarce 50, Capital Federal.

 

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Provincia de San Juan a los 11 d’as del mes de octubre de 1996.

 

ANEXO II

 

CAMARA DE DIPUTADOS

 

SAN JUAN

 

LEY N¡ 6788

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA

 

PROVINCIA DE SAN JUAN

 

SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTICULO 1¡-ApruŽbase el Convenio subscripto entre el Poder Ejecutivo Provincial y el Poder Ejecutivo Nacional, ratificado por Decreto N¡ 1469, de fecha 18 de octubre de 1996, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTICULO 2¡-CŽdese a la Naci—n para su incorporaci—n al rŽgimen legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales establecido en la Ley Nacional N¡ 22.351, la jurisdicci—n y los derechos y acciones que le corresponden a la Provincia de San Juan por el ejercicio del dominio eminente que surge de la aplicaci—n de la Ley Provincial N¡ 4164; sobre una fracci—n del Parque Provincial San Guillermo, ubicado en el Departamento de Iglesia, de acuerdo a los l’mites establecidos en el Convenio que se aprueba por la presente Ley.

 

ARTICULO 3¡-CŽdese en uso a la Administraci—n de Parques Nacionales para ser destinado como asiento de las instalaciones administrativas, vivienda de guardaparques, centro de interpretaci—n y atenci—n de visitantes, el terreno fiscal identificado con la nomenclatura catastral N¡ 1738-450-550, ubicado en el distrito Rodeo del Departamento Iglesia.

 

ARTICULO 4¡-En relaci—n a la cl‡usula SEXTA del Convenio y con el fin de habilitarlos a aplicar la legislaci—n provincial en forma concurrente con los guardaparques provinciales, facil’tase a los integrantes del Cuerpo de Guardaparques Nacionales afectados a la zona, a ejercer el Poder de Polic’a en materia de administraci—n de los recursos naturales, establecido en la legislaci—n provincial vigente, en el ‡rea integrante de la Reserva de la Biosfera San Guillermo, no cedida a la Naci—n.

 

ARTICULO 5¡-Comun’quese, al Poder Ejecutivo.

 

Sala de Sesiones de la C‡mara de Diputados, a los trece d’as del mes de febrero del a–o mil novecientos noventa y siete.

 

POR TANTO:

 

TŽngase por Ley de la Provincia, cœmplase, comun’quese y dŽse al Bolet’n Oficial para su publicaci—n.

 

SAN JUAN, Febrero 26 de 1997.