Ley Nacional 25.509
CrŽase el derecho real de superficie forestal, constituido a favor de terceros, por los titulares de dominio o condominio sobre un inmueble susceptible de forestaci—n o silvicultura
BUENOS AIRES, 14 de noviembre de 2001
Promulgada de Hecho: Diciembre 11 de 2001
Bolet’n Oficial: 17 de diciembre de 2001
El Senado y C‡mara de Diputados de la Naci—n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1¼ — CrŽase el derecho real de superficie forestal, constituido a favor de terceros, por los titulares de dominio o condominio sobre un inmueble susceptible de forestaci—n o silvicultura, de conformidad al rŽgimen previsto en la Ley de Inversiones para Bosques Cultivados, y a lo establecido en la presente ley.
ARTICULO 2¼ — El derecho real de superficie forestal es un derecho real aut—nomo sobre cosa propia temporario, que otorga el uso, goce y disposici—n jur’dica de la superficie de un inmueble ajeno con la facultad de realizar forestaci—n o silvicultura y hacer propio lo plantado o adquirir la propiedad de plantaciones ya existentes, pudiendo gravarla con derecho real de garant’a.
ARTICULO 3¼ — El propietario del inmueble afectado a superficie forestal conserva el derecho de enajenar el mismo, debiendo el adquirente respetar el derecho real de superficie forestal constituido.
ARTICULO 4¼ — El propietario del inmueble afectado a derecho real de superficie forestal no podr‡ constituir sobre Žl ningœn otro derecho real de disfrute o garant’a durante la vigencia del contrato, ni perturbar los derechos del superficiario; si lo hace el superficiario puede exigir el cese de la turbaci—n.
ARTICULO 5¼ — El derecho real de superficie forestal se adquiere por contrato, oneroso o gratuito, instrumentado por escritura pœblica y tradici—n de posesi—n.
Deber‡ ser inscripto, a los efectos de su oponibilidad a terceros interesados en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicci—n correspondiente, el que abrir‡ un nuevo folio correlacionado con la inscripci—n dominial antecedente.
ARTICULO 6¼ — El derecho real de superficie forestal tendr‡ un plazo m‡ximo de duraci—n por cincuenta a–os. En caso de convenirse plazos superiores, el excedente no valdr‡ a los efectos de esta ley.
ARTICULO 7¼ — El derecho real de superficie forestal no se extingue por la destrucci—n total o parcial de lo plantado, cualquiera fuera su causa, siempre que el superficiario realice nuevas plantaciones dentro del plazo de tres a–os.
ARTICULO 8¼ — El derecho real de superficie forestal se extingue por renuncia expresa, vencimiento del plazo contractual, cumplimiento de una condici—n resolutoria pactada, por consolidaci—n en una misma persona de las calidades de propietario y superficiario o por el no uso durante tres a–os.
ARTICULO 9¼ — La renuncia del derecho por el superficiario, o su desuso o abandono, no lo liberan de sus obligaciones.
ARTICULO 10. — En el supuesto de extinci—n del derecho real de superficie forestal por consolidaci—n, los derechos y obligaciones del propietario y del superficiario continuar‡n con sus mismos alcances y efectos.
ARTICULO 11. — Producida la extinci—n del derecho real de superficie forestal, el propietario del inmueble afectado, extiende su dominio a las plantaciones que subsistan, debiendo indemnizar al superficiario, salvo pacto en contrario, en la medida de su enriquecimiento.
ARTICULO 12. — Modif’case el art’culo 2614 del C—digo Civil, el que quedar‡ redactado de la siguiente manera:
Art’culo 2614: Los propietarios de bienes ra’ces no pueden constituir sobre ellos derechos enfitŽuticos, ni imponerles censos ni rentas que se extiendan a mayor tŽrmino que el de cinco a–os, cualquiera sea el fin de la imposici—n; ni hacer en ellos vinculaci—n alguna.
ARTICULO 13. — AgrŽgase al art’culo 2503 del C—digo Civil como inciso 8¼ "La Superficie Forestal".
ARTICULO 14. — La presente ley es complementaria del C—digo Civil.
ARTICULO 15. — Comun’quese al Poder Ejecutivo.
RAFAEL PASCUAL. — EDUARDO MENEM.