Ley Nacional 25.679

 

 

Decl‡rase de interŽs nacional la cr’a del –andœ petiso o choiquŽ (Pterocnemia pennata pennata) y del choiquŽ cordillerano o suri (Pterocnemia pennata garleppi) en todo el territorio de la Naci—n.

 

 

 

 

Ley Nacional 25.679

 

Sancionada: 27 de noviembre de 2002.

Promulgada de Hecho: 2 de enero de 2003

B.O.: 03 de enero de 2003

 

 

 

El Senado y C‡mara de Diputados de la Naci—n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 

ARTICULO 1¼ - Decl‡rese de interŽs nacional la cr’a del denominado –andœ petiso o choiquŽ (Pterocnemia pennata pennnata), y del choiquŽ cordillerano o suri (Pterocnemia pennata garleppi), en todo el territorio de la Naci—n.

 

ARTICULO 2¼ - PromuŽvanse la investigaci—n, el desarrollo y la transferencia de tecnolog’a a todos aquellos productores que expresen su voluntad de explorar comercialmente a dicho animal, de conformidad con las condiciones especiales establecidas por aplicaci—n del apŽndice I de la Convenci—n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES), ratificada en virtud de la Ley 22.244.

 

ARTICULO 3¼ - Facœltase al Poder Ejecutivo nacional a acordar con las asociaciones de criadores de –andœ petiso o choiquŽ y del suri, el control numŽrico de los mismos, a travŽs del mŽtodo m‡s apropiado para dicha especie animal, con la obligaci—n de establecer un sistema de informaci—n permanente ante la Direcci—n Nacional de Fauna y las respectivas direcciones provinciales, sobre aquello que se considere de interŽs, en un todo de acuerdo con lo previsto en el art’culo 4 de la presente ley.

 

ARTICULO 4¼ - ImplemŽntanse las pol’ticas necesarias que pongan a estas especies del reino animal, a resguardo de su depredaci—n, con el fin de diversificar e intensificar su producci—n.

 

ARTICULO 5¼ - Facœltase al Poder Ejecutivo nacional, a travŽs de sus —rganos espec’ficos, a llevar adelante todas las acciones que tiendan al cumplimiento de los objetivos planteados por la presente ley.

 

ARTICULO 6¼ - Comun’quese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

EDUARDO O. CAMA„O. JUAN C. MAQUEDA.